STSJ País Vasco 568/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteJUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2019:1029
Número de Recurso323/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución568/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 323/2019

NIG PV 48.04.4-18/006969

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0006969

SENTENCIA Nº: 568/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de marzo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y

  1. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EUSKODIS S.L.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Seis de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 27 de noviembre de 2018, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Ceferino frente a EUSKODIS S.L.U.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Don Ceferino ha venido prestando servicios para EUSKODIS SLU como Viajante visitador desde el 2-7-2007. El salario es de 1771,53 euros/mes (58,24 Euros/día).

Segundo

Se encuentra en situación de reducción de jornada por guarda legal (1/8 de la misma) desde el 18-3-2017. Se mantuvo en IT desde mediados de 2015 hasta el 31-1- 2017.

Tercero

El actor debe atender un total aproximado de 200 clientes. Se calcula un promedio diario de 45 visitas, cuya planificación depende de cada comercial. La visita supone la presencia en el local del cliente, la correspondiente gestión comercial (oferta de otros productos) y la documentación de esa gestión en una tableta.

En la citada tableta se registra automáticamente la hora en que se produce la anotación. Una vez consignado el pedido en la tableta, la información llega en tiempo real a la empresa que, con arreglo a la misma, realiza los envíos.

Cuarto

Con anterioridad a la reducción de jornada y al periodo de baja, el actor se desempeñaba en una ruta que imponía el uso del vehículo de forma recurrente para unir los distintos puntos de aquélla.

Quinto

La jornada tras la reducción era de 9 a 16, con descanso para comer. La ruta actual es la denominada Deusto/San Ignacio/Arangoiti, antes desarrollada por otro empleado y a tiempo completo (desde las 9 a las

17). Esta ruta no exige un uso intensivo del vehículo para unir los distintos puntos.

Sexto

La tableta a que menciona el relato en el ordinal 3º presenta en cada día la lista de establecimientos que deben visitarse. Con arreglo a la planificación por él realizada, el visitador ubica a cada cliente en un día (o varios) de la semana. El cliente sabe que en esa fecha predeterminada va a venir el comercial de EUSKODIS, por lo que lo lógico y habitual es que no ordene pedidos por otro medio que no sea aprovechando la visita presencial del comercial.

No obstante, puede ocurrir que a un cliente se le agote el suministro antes de lo esperado, lo que llevará a que solicite al comercial, por medio de teléfono, un adelanto de la entrega. Caso de suceder este evento, el visitador ha de incluir el pedido en la tableta, haciendo constar que se trata de un pedido "fuera de ruta".

Por lo que la tableta registra estas eventualidades:

  1. - Visita con pedido: Lo que se consigna cada vez que se debe servir un pedido a un cliente, haya sido visitado o se haya recibido su petición por teléfono.

  2. - No necesita stock: Lo que se consigna cada vez que, visitado un cliente, éste indica que no necesita suministro.

  3. - Fuera de ruta NO: Cuando se trata de un cliente que ha solicitado suministro (normalmente presencial y tras visita), estando aquél incluido en la ruta del día.

  4. - Fuera de ruta SI: Cuando se trata de un cliente que ha solicitado suministro (normalmente por teléfono) sin pertenecer a la ruta del día.

Cabe asimismo la posibilidad de que, visitado un cliente, éste manifieste su imposibilidad de atender al comercial, lo que obliga a éste a entablar contacto telefónico con el primero a lo largo de ese día, al objeto de concertar las necesidades de suministro. La frecuencia con la que se da este último caso pasa por 2/10 clientes.

Séptimo

Una vez consignados los pedidos en la tableta, se deben enviar los datos antes de las 17 a la central, con el objeto de ser preparados para su expedición al día siguiente.

Octavo

Los rendimientos imputados a la ruta del actor son los que siguen:

Periodos 2017

Volumen litrosPeriodos 2018Volumen Litros1º. Trimestre313.5911º. Trimestre256.0212º. Trimestre608.4472º. Trimestre575.9493º. Trimestre889.0513º. Trimestre886.0664º. Trimestre1.178.6924º. Trimestre

Noveno

A finales de febrero de 2018, la empresa decidió someter al actor a seguimiento por detective. Se indica al profesional que se habría detectado un descenso en el rendimiento del trabajador.

El detective elige 4 días al azar, que son los documentados en su informe, cuyo tenor se da por reproducido.

Del informe cabe destacar dos elementos. En primer lugar, el escaso tiempo que permanece el actor en muchos de los locales visitados y, en segundo lugar, el que, en ocasiones, y en orden a asegurar la estrategia de control, el detective perdiera de vista al actor por un tiempo. Parte de la ruta debía hacerse en vehículo, lo que obliga al detective a tomar el suyo para asegurar el seguimiento. Ambas incidencias son recogidas en el informe.

El informe detective constata estas visitas en los 4 días en que se produce el seguimiento:

13-3-2018

19

14-3-201824

9-4-201821

10-4-201818

Décimo

A fecha de 26-2-2018 se recuerda a los comerciales, entre ellos al actor, la necesidad de visitar a los clientes aun y cuando se reciban pedidos por mensajería instantánea. El tenor del recordatorio se da por reproducido

Undécimo

El 4-4-2018 se insiste en lo anterior, haciéndose constar que:

"1.- Las visitas son presenciales, incluso los clientes de televenta han de tener su visita presencial (obviamente con otra periodicidad).

  1. - No se gestionan pedidos por whatsapp.

  2. - No se gestionan pedidos por e mail.

  3. - No se gestionan pedidos por teléfono."

El tenor del recordatorio se da por reproducido.

Duodécimo

Como reacción a estas comunicaciones, el jefe de equipo es interpelado por el actor, preocupado por si pudiere estar realizando de forma incorrecta sus cometidos profesionales, a lo que aquél responde que "esté tranquilo, que no pasa nada¿" .

Decimotercero

La misma inquietud es trasladada al representante de los trabajadores, que responde en los mismos términos que los empleados por el jefe de equipo.

Decimocuarto

Los datos derivados de la Tablet del actor los días 13 y 14 de marzo y 9 y 10 de abril son los que siguen:

Total Visitas realizadasVisitas con pedidoVisitas sin pedido

( No pide stock )Pedidos por teléfono

( Fuera de ruta Sí ) 13-3-201842261616 14-3-2018 36211511 9-4-2018 44251916 10-4-2018 44212311

Decimoquinto

El promedio de visitas de los vendedores, incluido el actor, es el que se cita:

Trabajador Promedio visitas Promedio televenta

Actor 37 5

K.R. 47 4

I.E. 44 11

V.M. 40 2

A.M. 40 2

J.M. 52 10

I.S. 37 3

G.B. 33 10

I.L. 36 3

J.J. 47 5

F.d Q. 47 6

A.V. 33 3

J.V. 28 2

E.N. 39 2

A.A. 42 2

J.A. 40 2

G.P. 36 2

Decimosexto

A causa de la reducción de jornada, el actor no acude a las reuniones que celebran el resto de comerciales en la empresa con sus jefes de equipo.

Decimoséptimo

El 7-6-2018 el actor es despedido, materializándose los efectos en el 8-2-2018. Su tenor se da por reproducido a este ordinal.

La carta hace un elenco de comportamientos susceptibles de constituir el cese, cuales son:

  1. Desobedece las órdenes de su empresa al incumplir el procedimiento de realización de un determinado número de visitas de maneta presencial y la prohibición de realizar pedidos por vía telefónica o whatsapp.

  2. Daña con este comportamiento la buena imagen de la empresa que usted debe trasmitir como comercial de la misma y ello porque no genera suficiente confianza con y hacia el cliente, ya que este solo lo conoce a través del teléfono o por whatsapp.

  3. No cumple número de visitas mínimo que le son programadas y exigidas.

  4. Incumple el procedimiento de visita efectiva, sobradamente conocido por usted.

  5. Usted reporta visitas falsas que no ha realizado.- justifica una jornada de trabajo diaria donde garantiza haber realizado numerosas visitas y seguimientos de puntos de ventas que no se han cumplido.

  6. Dedica su tiempo de trabajo a actividades ajenas a su cometido con EUSKOPDIS, incumplimiento de forma reiterada y manifiesta los horarios de trabajo de la empresa y atención a clientes (sin perjuicio de los márgenes de flexibilidad horaria de que dispone como comercial, pero que requieren un número mínimo de horas de trabajo diario).

  7. Su rendimiento de trabajo es sustancialmente inferior al de sus compañeros debido a su aptitud hacia los clientes y la empresa, ya que ha quedado demostrado que incumple de forma reiterada las visitas comerciales que usted debe hacer diariamente.

En la carta de cese, a la hora de detallar el confronto entre los datos aportados por la Tablet del actor y las evidencias obtenidas a partir del detective, se aporta el siguiente cuadro:

13-3-201814-3-20189-4-201810-4-2018Total visitas reportadas58486253Visitas confirmadas18232319Pedidos asumidos por la empresa11167Total asumido correcto29242926Visitas falsas contrastadas29243327

Decimoctavo

Existen otras dos personas en reducción de jornada ajenas a la tarea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Junio de 2020
    • España
    • June 16, 2020
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de fecha 12 de marzo de 2019, en el recurso de suplicación número 323/19, interpuesto por Euskodis SLU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao de fecha 27 de noviembre de 2018, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR