STSJ Cataluña 1306/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2019:1975
Número de Recurso6871/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1306/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8007212

RM

Recurso de Suplicación: 6871/2018

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 12 de marzo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1306/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 4 de julio de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 148/2016 y siendo recurridos Hotel Axel, S.L.U., FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel frente a la empresa demandada HOTEL AXEL SLU, debo declarar y declaro la procedencia del despido disciplinario efectuado en fecha 8 de febrero de 2016.

Respecto del FOGASA procede su absolución, salvo que en su caso concurrieran los requisitos del art. 33 ET ; supuesto en que responderá subsidiariamente al obligado principal."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte demandante, D. Carlos Manuel presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 29 de julio de 2010, categoría profesional de TÉCNICO DE MANTENIMIENTO y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 2050,31 euros, realizando jornada de trabajo a tiempo completo mediante contrato indefinido.

SEGUNDO.- La empresa demandada comunicó a la parte actora su despido disciplinario mediante carta de 8 de febrero de 2016, documento acompañado a la demanda, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO.- Presentada solicitud de conciliación en fecha 23 de febrero de 2016.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales y, subsidiariamente, improcedente, formulada por Carlos Manuel frente a la entidad empresarial HOTEL AXEL, S. L. U. habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía Salarial, declarando la procedencia del despido acordado en fecha 08.02.16 y absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Contra dicha resolución judicial interpone el demandante recurso de suplicación que articula en base a dos motivos, debidamente amparados en las letras b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con finalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas, recurso que ha sido impugnado por la representación procesal de la empresa demandada.

SEGUNDO

En trámite de revisión de los hechos declarados probados interesa el recurrente la ampliación del relato fáctico mediante la adición de un nuevo hecho probado bajo ordinal quinto del siguiente tenor literal:

" QUINTO.- En fecha 8 de febrero de 2.016 la empresa entregó al trabajador junto con la carta de despido, dos cartas de sanción fechadas el 04.02.16 y 05.02.16.

Planteadas demandas, este mismo Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona, autos 147/2016 y 149/2016, dictó sentencias nº 216/2018 y nº 210/2018 en las que revocó las mismas y las dejó sin efecto al considerarlas prescritas.

Con anterioridad sólo se había sancionado en fecha 21.09.2015, dejada sin efecto por la empresa y en fecha

20.11.2015, impugnada ésta última todavía no se ha celebrado la vista oral .

La parte demandada comunicó su decisión de proceder a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del actor en fecha 03.11.2015, interpuesta demanda por el trabajador la empresa dejó sin efecto la medida que se impugnaba ". Designa los documentos nº 11, 12, 13 y 17.

De conformidad a los criterios jurisprudenciales sobre revisión de los hechos declarados probados se acoge la adición propuesta, pues así resulta de los documentos designados al efecto y resultar trascendente para la modificación del fallo de instancia, quedando redactado el relato expositivo con el hecho nuevo añadido bajo ordinal quinto que se ha trascrito más arriba.

Por lo expuesto, este motivo se estima.

TERCERO

En el motivo destinado a la censura jurídica de la sentencia denuncia el recurrente la infracción de lo establecido en los artículos 60.2 en relación con el 54.2, ambos, del Estatuto de los Trabajadores, considerando prescritas las faltas que se imputan en la carta de despido, así como la vulneración de los artículos 14 y 24 de la Constitución Española por vulneración de la garantía de indemnidad. Aduce al efecto, en síntesis, tanto la prescripción de las faltas, como que en la carta de despido se le vuelve a sancionar por hechos que ya fueron sancionados en las cartas de sanción, de fechas 04 y 05/02/16, así como que los hechos imputados no son merecedores del despido siendo desproporcionada la sanción respecto de los...

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