STSJ Andalucía 620/2019, 7 de Marzo de 2019

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2019:1908
Número de Recurso1526/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución620/2019
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 620/19

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 7 de marzo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1526/18, interpuesto por DON Ángel Daniel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Motril de fecha 27 de marzo de 2018 en Autos número 567/17 sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 1 de Motril tuvo entrada demanda interpuesta por DON Ángel Daniel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 567/17 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 27 de marzo de 2018 que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Ángel Daniel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en solicitud de invalidez permanente, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- El actor Don Ángel Daniel, mayor de edad, con DNI número NUM000, se encuentra afiliado al régimen general de la seguridad social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de vendedor de la ONCE.

  1. - Iniciado expediente en materia de Invalidez Permanente se dicta Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha de 29/08/2017 que resuelve declarar al actor afecto de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones económicas.

  2. - No encontrándose conforme con la anterior Resolución interpuso la preceptiva reclamación previa que le ha sido desestimada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29/09/2017.

  3. - La base reguladora del actor es de 1640,85 €/mes y la fecha de efectos es de 21/06/2017.

    El complemento de gran invalidez que le correspondería al actor conforme al artículo 196 de la LGSS asciende a 990,36 €/mes.

  4. - El actor padece las siguientes lesiones: Lesión medular D6 tras accidente de tráfico en 1996. Paraplejia".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda en la que el actor pide que se le declare en situación de Gran Invalidez, frente a la resolución del INSS de fecha 29 de agosto de 2017 que le declara afecto de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones económicas.

Se recurre en suplicación por la parte actora, reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del Derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El INSS ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social...

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