STSJ Andalucía 510/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2019:2524
Número de Recurso1638/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución510/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 510/2019

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1638/2018, interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 5 DE GRANADA, en fecha 26/03/18, en Autos núm. 189/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eulalia en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26/03/18, por la que estimando la demanda interpuesta por la Eulalia contra el organismo recurrente.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Doña Eulalia con D.N.I núm. NUM000 celebra con la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA un contrato de fecha 11 de enero de 2006 por sustitución laboral temporal puesto de trabajo

incluido en Relación Puestos de Trabajo surgido pro situación imprevisible y otro de 25 de enero de 2006, contrato laboral temporal por vacante de la RPT (Real Decreto 2720/1998 de 16 de diciembre).

En la Cláusula Sexta se hace constar que el contrato se celebra hasta que el puesto de trabajo sea cubierto a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985 de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y del vigente convenio colectivo hasta que el servicio sea necesario o finalice la obra para la que fue contratado.

SEGUNDO.- En virtud de tal contrato el demandante prestó servicios en los puestos designados con el código Nº NUM001 como Especialista en puericultura, núm. NUM001 como Técnico Superior en Educación Infantil, núm. NUM002 como Educador Diplomado según consta en la Hoja de acreditación de datos aportada a los autos.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario Eulalia . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1.Se interpuso demanda interesando la declaración de relación laboral indefinida de la demandante, la que venía prestando sus servicios desde el 11-01-2006 en virtud de contrato de trabajo temporal por sustitución. Celebrando otro contrato posterior, de fecha 25-01-2006 de interinidad por vacante, ambos por cuenta de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, ocupando un puesto de trabajo con el código nº NUM001 como Especialista en Puericultura, y otro con el código nº NUM002, como Educador Diplomado, y en cuya prestación de servicios continuaba al tiempo del acto del juicio oral.

  1. La sentencia dictada en la instancia estima la demanda, en aplicación del artículo 15 y 49.1.c) ET en relación con el artículo 4 del RD 2140/1984, de 21 noviembre, y el artículo 70 EBEP, y declara que la relación laboral es de indefinido no fijo.

  2. Se formula recurso de suplicación por la Consejería demandada, sustentado en un sólo motivo destinado a la censura jurídica, al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica de que se dicte Resolución por la que se estime el presente Recurso, se revoque la sentencia de instancia, y dicte nueva sentencia que desestime íntegramente la demanda.

  3. Dicho recurso fue impugnado por la demandante.

SEGUNDO

1. En el único motivo destinado a la censura jurídica se invoca la infracción del artículo 70.1 EBEP, infracción de la doctrina establecida por la STS de 19-07- 2016 (rcud 2258/2014 ). Doctrina judicial recogida entre otras en STSJ Andalucía, Granada, de fecha 23-04-2014 (Rec. 459/2014 ), y STSJ Madrid de 29-06-2017 (Rec 431/2017 ) y de 10-07-2017 (Rec. 322/2017 ).

  1. En relación a las sentencias invocadas por la Junta de Andalucía recurrente, se debe desestimar su infracción por las siguientes razones:

  2. A.- La STS nº 674/2016 de 19 de julio (rcud 2258/2014 ), viene referida al cese de un trabajador que había suscrito un contrato de interinidad por sustitución con la Sociedad Estatal de Correos.

    Reiterada la invocación de dicha sentencia, en diferentes recursos de la Junta de Andalucía contra las sentencias de esta Sala de Granada, dictada en supuestos de interinidad por vacante, por Auto del Tribunal Supremo de fecha 6-11-2018 (rcud 1745/18 ), inadmitió a trámite el recurso de la Junta de Andalucía, por falta de contradicción, deviniendo firme la declaración de indefinido no fijo de interino por vacante con más de tres años en el puesto de trabajo, Así confirmado por sentencia de esta Sala de Granada de fecha 22-02-2018 (Rec. 1774/2017 ).

    Dicho Alto Tribunal de nuevo vuelve a rechazar la invocada sentencia por la Junta de Andalucía, quedando firme la sentencia de esta Sala de Granada de fecha 5-04-2018 (Rec 2116/17 ) por Auto del Tribunal Supremo de fecha 19-12-2018 (rcud 2172/18 ), que inadmitió a trámite el recurso de la Junta de Andalucía, por falta de contradicción, deviniendo firme la declaración de indefinido no fijo de interino por vacante con más de tres años en el puesto de trabajo.

    Lo mismo se ha reiterado por Auto del Tribunal Supremo de fecha 19/12/2018 confirmando la sentencia de esta Sala de Granada de fecha 05/04/2018 (Rec. 2116/17 ).

    Igualmente fue rechazada la infracción de dicha sentencia, como así se le expuso a la recurrente, en la sentencia de esta Sala de Granada de fecha 13-12-2018 (Rec 1732/2018 ):

    "...la STS de 19 de julio de 2016 va referida a un supuesto de contrato temporal de interinidad por sustitución, siendo válido el cese, sin que se convierta en indefinido por durar más de un año. La actora había suscrito un contrato de interinidad con la empresa demandada -Soc. estatal Correos-, constando como causa: "sustitución de trabajador en situación de comisión de servicios". El sustituido pasó a la situación de excedencia voluntaria, con efectos del 17-03-2013 y el 13-03-2013, la demandada comunicó a la demandante su cese. La demandante interpone demanda por despido y el TSJ desestima dicha pretensión por entender que el contrato de interinidad por sustitución fue válidamente extinguido por la empleadora al finalizar la situación de comisión de servicios que disfrutaba el sustituido. El TS, con invocación de anteriores resoluciones, analiza la diferente normativa que ha venido regulando el contrato de interinidad, llegando a la conclusión que conforme a la norma actualmente aplicable, esto es el RD 2720/1998, el contrato de interinidad debe extinguirse cuando se extingue la causa que dio lugar a la reserva de puesto de trabajo. Sin que la prolongación del contrato de interinidad más allá del periodo máximo previsto en la normativa de Correos y Telégrafos, dé lugar a la conversión en indefinido del contrato de interinidad, al no estar dicha conversión legalmente prevista. En consecuencia, se desestima el recurso de la parte actora."

  3. B.- La sentencia de esta Sala de Granada de fecha 23-04-2014 (Rec 459/2014 ), referida a los facultativos del Hospital de Poniente, seguía una doctrina del Tribunal Supremo que hubo en su momento ( STS 8-06-2011 ), si bien, dicho planteamiento cambio ( STS 10-10-2014 (rcud 723/2013 ); STS 14-07-2014 rcud 1847/2013 ; 15-07-2014 rcud 1833/2013 ) ), como en múltiples sentencias de esta Sala se ha venido exponiendo, entre otras, la de fecha 12-07-2018 (Rec 3004/2017 ):

    "3. Esta Sala de Granada, como bien expone la Magistrada de instancia, entre otras, por sentencia de fecha 23 de abril del 2014 (Rec. 459/2014), siguiendo la doctrina dictada por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 8-06-2011 (RJ 2011, 5937), se desestimaba la declaración de la relación laboral indefinida, por la eventual demora de la cobertura de la plaza, la que no convertía el contrato en indefinido ( SSTS de 24-06-1996 y 11-04-2006 ).

  4. Sin embargo, dicha posición de esta Sala ha cambiado de conformidad con la doctrina unificadora fijada por el Tribunal Supremo.

    Así en sentencia de esta Sala de Granada de fecha 21-02-2018 (Rec 1772/2017 ), se estima la declaración de relación laboral indefinida desestimando el recurso de la Junta de Andalucía, razonándose en el fundamento tercero, punto segundo:

    "2. Del incontrovertido hecho probado único se desprende que la Administración demandada, ha mantenido una permanente necesidad de ocupación de la plaza del demandado, la que ha venido cubriendo desde hace más de seis años mediante un contrato de interinidad por vacante, sin que se haya sacado a concurso aquella plaza, para lo que no obsta que la Ley de Presupuestos, no lo haya previsto, lo que no puede amparar una ilegalidad contractual, actuando como si de una eximente laboral se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 728/2021, 6 de Julio de 2021
    • España
    • 6 Julio 2021
    ...febrero de 2019 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en el recurso de suplicación núm. 1638/2018, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Granada, de fecha 26 de marzo de 2018, autos núm. 189/2017, que resolvió la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR