STSJ Andalucía 311/2019, 7 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2019:2548
Número de Recurso1964/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución311/2019
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 311/19

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a siete de febrero de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1964/18, interpuesto por Angelina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granada, en fecha 19 de abril de 2.018, en Autos núm. 361/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Angelina en reclamación sobre DESPIDO, contra ANDALUZA DE TRATAMIENTOS DE HIGIENE S.A. (ATHISA) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de abril de 2.018, por la que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento planteada y desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a la demandada de la pretensión deducida en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Angelina, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada, "ATHISA", dedicada a la actividad de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, con la categoría profesional de auxiliar administrativa, desde el 18/03/13, con jornada de trabajo a tiempo parcial de 20 horas semanales, de lunes a viernes, en el Departamento de Administración y Contabilidad, con un salario de 608,70 euros mensuales hasta que en fecha 10/05/16 solicitó excedencia voluntaria, al amparo

de lo establecido en el art. 46.2 del ET y el art. 24,2 del convenio colectivo de aplicación, la cual le fue concedida por la empresa demandada y empezó a disfrutar el día 30/05/16 y concluyó el 29/11/16. Llegado el término de dicha excedencia la trabajadora solicitó una prórroga por tres meses más.

SEGUNDO

Concluido el plazo de la referida prórroga la demandante manifestó a la demandada su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo a partir del día 03/03/17, contestando ésta mediante carta notificada a través del responsable de recursos humanos el 01/03/17 cuyo contenido era el siguiente:

"Muy Sra. Mía: Habiendo recibido solicitud de reincorporación de la excedencia que acaba el día 2 de marzo, le comunicamos que no es posible su reincorporación ya que en estos momentos no hay disponibilidad de plazas en su departamento y no hay posibilidad de reubicación en otros departamentos de la compañía, por lo que lamentamos no poder darle la posibilidad de su reincorporación a la empresa. Sin otro particular le saluda atentamente".

TERCERO

El pasado 31/03/17 se celebró acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin avenencia, en virtud de papeleta de presentada el día 17/03/17. La demanda se interpuso el 05/04/17.

CUARTO

La actora no ostenta cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

QUINTO

A la relación laboral habida entre las partes le es de aplicación lo establecido en el convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización, publicado en el BOE Nº 154, de 28/06/13".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Angelina

, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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