STSJ Castilla y León , 15 de Junio de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2020:1898
Número de Recurso2379/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00838/2020

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24115 44 4 2017 0001046

Equipo/usuario: MMD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002379 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000508 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Calixto

ABOGADO/A: JOSE AURELIO ALONSO PEREZ

PROCURADOR: ABELARDO MARTIN RUIZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SECONSA, REALE SA

ABOGADO/A: ANGEL FERNANDEZ ARGÜELLO, LUIS GARCIA GARCIA

PROCURADOR:, MARIA ENCINA FRA GARCIA

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres. Recurso nº: 2379/19 C

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/ En Valladolid a quince de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2379 de 2019, interpuesto por D. Calixto contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de PONFERRADA (Autos 508/2017) de fecha 13 de septiembre de 2019, dictada en virtud de demanda promovida por el recurrente contra la empresa SECONSA y la aseguradora REALE SA, sobre DAÑOS Y PERJUCIOS, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN ESCUADRA BUENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de agosto de 2017, se presentó en el Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO .- El actor DON Calixto venía prestando servicios laborales para la empresa BERCIANA DE OBRAS Y ESTRUCTURAS, S.L, subcontratada por SECON, S.A con la categoría de Of‌icial de Segunda.

SEGUNDO. - En noviembre de 2004 la empresa SECON, S.A ejecutaba la construcción de varias viviendas en la conf‌luencia de la C/Rañadero y la Plaza de las Nieves de la ciudad de Ponferrada, interviniendo como subcontrata para realizar la estructura de hormigón en esta obra la empresa BERCIANA DE OBRAS Y ESTRUCTURAS, S.L.

TERCERO .- El día 15 de noviembre de 2004 sobre las 16:45 horas, el actor se hallaba prestando sus servicios de peón especializado para la empresa BERCIANA DE OBRAS Y ESTRUCTURAS, S.L en la obra de la C/Rañadero, desempeñando funciones propias de su puesto de trabajo, hormigonando un pilar en la planta bajo cubierta de la edif‌icación en construcción, cuando por razones que se desconocen, se precipitó al vacío y cayó contra el suelo de un patio interior desde una altura de unos siete metros.

Como consecuencia de esta caída el actor sufrió múltiples lesiones que requirieron para su sanidad de tratamiento médico, farmacológico, quirúrgico, ortopédico y rehabilitador además de una primera asistencia facultativa, estando varios días hospitalizado e impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado importantes secuelas y reconociéndosele por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el grado de Incapacidad Permanente Absoluta.

CUARTO.- En el momento de producirse el accidente la obra contaba con barandillas instaladas en todos los bordes de vació y huecos de planta. También existía instalada una red perimetral de seguridad, si bien este elemento estaba retirado en el lado de fachada por el que se precipitó el trabajador por exigencias del proceso productivo, ante la necesidad de suministrar masa y otros materiales depositados en el patio interior a los distintos puntos de la obra donde se necesitasen, volviendo a colocarse la red tras el accidente para prevenir el riesgo de caída de objetos al patio donde se habían congregado otros trabajadores para auxiliar a su compañero herido. La existencia de barandillas perimetrales permitía la retirada de la red si esto era necesario por exigencias del proceso productivo sin que ello supusiera una merma de los elementos de seguridad colectiva de la obra.

QUINTO .- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 18/05/2005 concluyó como causa del accidente el propio error del trabajador al utilizar la barandilla como medio auxiliar, no considerando que existiera responsabilidad empresarial en lo ocurrido, por lo que no se propuso adoptar ninguna sanción a las empresas SECON, S.A y BERCIANA DE OBRAS Y ESTRUCTURAS, S.L.

SEXTO.- Con anterioridad a la producción del accidente, SECON, S.A tenia designado como coordinador de seguridad en la obra al arquitecto técnico Indalecio y estaba confeccionado un Plan de Seguridad y Salud, al que se había adherido la empresa subcontratada BERCIANA DE OBRAS Y ESCTRUCTURA, S.L el 20 de abril de 2004, que a su vez tenia concertados los servicios de la entidad Fraternidad-Muprespa, dedicada a la Prevención de Riesgos Laborales y a la Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, entidad que daba cursos sobre esta materia a los operarios de la empresa y supervisaba esta área evaluando periódicamente el seguimiento y cumplimiento de las prescripciones en materia de seguridad, salud e higiene en el trabajo.

La empresa BERCIANA DE OBRAS Y ESTRUCTURA, S.L entregaba equipos de protección a sus trabajadores y les formaba en un su uso, así como les facilitaba información expresa sobre la política de prevención de riesgos laborales de la empresa.

El actor era un trabajador con experiencia y había recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales.

SEPTIMO. - En el momento del accidente la empresa SECON, S.A tenía concertado un seguro de responsabilidad civil en vigor con la Compañía Aseguradora REALE, S.A y la empresa BERCIANA DE OBRAS Y ESTRUCTURA, S.L tenía concertado un seguro de responsabilidad civil en vigor con la compañía aseguradora MAFPRE, S.A.

OCTAVO. - A consecuencia del accidente sufrido por el actor se tramitaron en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ponferrada las Diligencias Previas nº 1207/2004, que se transformaron en el Procedimiento Abreviado 325/2013 en el Juzgado de lo Penal, celebrándose el correspondiente juicio oral, recayendo Sentencia nº 238/2014 de fecha 30 de julio de 2014, que absolvió de toda responsabilidad criminal a los responsables de las empresas SECONSA y BERCIANA DE OBRAS Y ESTRUCTURAS, S.L. Esta Sentencia fue conf‌irmada por otra de la Audiencia Provincial de...

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