STSJ Extremadura 210/2020, 8 de Junio de 2020

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2020:425
Número de Recurso2/2020
ProcedimientoConflicto colectivo
Número de Resolución210/2020
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00210/2020

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax : 927 62 02 46

Correo electrónico:

NIG : 10037 34 4 2020 0000025

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000002 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Aurelio

ABOGADO/A: JESUS CHAMORRO SALCEDO

PROCURADOR/A:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SLU, SERVICIO EXTREÑO DE SALUD, CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

ABOGADO/A :, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR/A : MARIA LOURDES ALVAREZ GARCIA,,

GRADUADO/A SOCIAL :,,

ILMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE:

DON PEDRO BGRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON RAIMIUNDO PRADO BERNABEU

En Cáceres, a ocho de junio de dos mil veinte.

Habiendo visto la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura compuesta por los/as Ilmos/as Sres/as Magistrados/as citados/as, al margen de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución española, en nombre de SU MAJESTAD EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 210/20

En la demanda sobre TUTELAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES nº 2 /2020 seguido a instancias de DON Aurelio, contra AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SLU, SERVICIO EXTREÑO DE SALUD DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA en el que ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Alicia Cano Murillo y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de abril de 2020, por D. Aurelio, quién dice actuar como delegado Sindical Regional y representante de U.S.O. (Unión Sindical Obrera) en la empresa Ambulancias Tenorio e Hijos S. L. U., se presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO PARA LA TUTELA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL y del DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD, de los trabajadores que prestan sus servicios en el transporte sanitario terrestre en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud, que se dirige contra el Servicio Extremeño de Salud (SES.), la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y Ambulancias Tenorio e Hijos S. L. U..

En dicha demanda se solicita que se condene a:

"1. Ambulancias Tenorio e Hijos S. L. U. a realizar una nueva evaluación de riesgos por exposición a la amenaza biológica COVID-19, estableciendo de manera precisa qué medidas deben tomar los trabajadores para su protección y la de los usuarios del servicio de ambulancias. En dicha evaluación se deberá tener en cuenta las actividades de limpieza y desinfección de los vehículos, que deberá ser realizada por personal especializado.

  1. Al Servicio Extremeño de Salud y a la Consejería de Salud y Políticas Sociales que disponga de personal cualif‌icado para la desinfección mediante el uso de generadores de ozono.

  2. Ambulancias Tenorio e Hijos S. L. U., que establezca un sistema de lavado, higienizado y desinfección del equipo de protección individual no desechable (uniformes) que evite que los trabajadores se vean obligados a lavarlos en sus domicilios.

  3. Ambulancias Tenorio e Hijos S. L. U. a establecer jornadas de trabajo que NO SUPEREN las 40 horas semanales, con los descansos legalmente establecidos.

  4. Ambulancias Tenorio e Hijos S. L. U., al Servicio Extremeño de Salud y a la Consejería de Salud y Políticas Sociales, a suministrar los equipos de protección individuales necesarios para la realización de cada actividad durante la prestación de los servicios, en base a la evaluación de riesgos; así como a vigilar el uso de los mismo".

SEGUNDO

Mediante OTROSÍ DIGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la LRJS, solicitaba en dicha demanda se acordara la ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARÍSIMAS, consistentes en que, por parte de los demandados, se provea con carácter de urgencia y en plazo máximo de 24 horas, a todos los trabajadores del servicio de ambulancias de Extremadura, tanto para servicios urgentes como no urgentes, pues el riesgo sigue existiendo incluso después de que los enfermos reciban el alta médica; de los siguientes elementos de protección, debidamente homologados:

  1. Batas impermeables.

  2. Mascarillas de clase FFP2, FFP3, quirúrgicas.

  3. Gafas integrales de protección y/o pantallas de protección facial.

  4. Guantes.

  5. Recipientes para residuos.

  6. Solución alcohólica para desinfección.

  7. Productos destinados a la desinfección de vehículos.

  8. Limitación de la jornada laboral a 40 horas semanales".

TERCERO

Mediante Decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia, de fecha 21 de abril de 2020, se admitió a trámite la demanda presentada, acordando, entre otras cuestiones, dar cuenta a la Magistrada designada ponente y a los Magistrados integrantes de la Sala de la solicitud de medidas cautelares in audita parte, a f‌in de adoptar la resolución que proceda, quienes procedimos a la deliberación de tal medida instada de forma no presencial, en cumplimiento de las medidas adoptadas en el Real Decreto 463/20, de 14 de marzo y el Real Decreto Ley 10/20 de 24 de Marzo, así como en las sucesivas instrucciones del Consejo General del Poder Judicial relativas a la prestación del Servicio Público Judicial.

CUARTO

En fecha 24 de abril de 2020, esta Sala dictó auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimar, en parte, la solicitud de medidas cautelares contenida en la demanda presentada por D. Aurelio, como delegado Sindical Regional y representante de U.S.O. (Unión Sindical Obrera) en la empresa Ambulancias Tenorio e Hijos S. L. U., contra el Servicio Extremeño de Salud (Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura) y Ambulancias Tenorio, S.L.U., de, que se dirige contra el Servicio Extremeño de Salud, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y Ambulancias Tenorio e Hijos S.

L. U.. y en su consecuencia, requerir a esta última para que proceda, en el plazo de veinticuatro horas desde la notif‌icación de la presente, a dotar a sus trabajadores que prestan sus servicios en el transporte sanitario terrestre en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud, tanto para servicios urgentes como no urgentes, de los siguientes elementos de protección, debidamente homologados, en los términos expuestos, de Batas impermeables, Mascarillas de clase FFP2, FFP3, quirúrgicas, Gafas integrales de protección y/o pantallas de protección facial, Guantes, Recipientes para residuos, Solución alcohólica para desinfección y Productos destinados a la desinfección de vehículos, acudiendo al efecto a una empresa homologada y especializada en la desinfección de agentes biológicos.

Del propio modo, se requiere al SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD para que vigile que dicha empresa cumpla el requerimiento que se la efectúa". En este punto damos por reproducidos los escritos presentados por las partes en litigio, así como la documentación a ellos acompañada.

QUINTO

Tras las actuaciones que obran en el presente procedimiento, por providencia de fecha 20 de mayo de 2020, se acordó para el 28 del mismo mes la celebración de los actos de conciliación y juicio.

SEXTO

Llegados el día y hora señalados, tras el intento, por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de este Tribunal de conciliación, sin avenencia, y con la asistencia de la parte demandante,

D. Aurelio, asistida del Sr. Letrado Don Jesús Chamorro Salcedo, de los codemandados Servicio Extremeño de Salud, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, asistidas de la Sra. Letrada de la Junta de Extremadura, y Ambulancias Tenorio e Hijos S. L. U., asistida de la Sra. Letrada Doña María Gema Conde López, y del Ministerio Público, tras un nuevo intento de conciliación, se dio comienzo por la Sala a la celebración del acto de juicio, con el resultado que consta en el DVD que lo documenta y que obra unido a los autos.

SÉPTIMO

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS:

  1. Los trabajadores afectados por el presente procedimiento de tutela de derechos fundamentales son los que prestan sus servicios en el transporte sanitario terrestre en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud, servicio en la actualidad que presta la empresa codemandada Ambulancias Tenorio e Hijos, SLU..

  2. El demandante ostenta la función de Delegado Sindical de la Unión Sindical Obrera (USO) del centro de trabajo de Mérida de la empresa Ambulancias Tenorio e Hijos, SLU. Sección Sindical de USO en el mentado centro de trabajo de la mercantil codemandada que se constituyó en mayo de 2017 (documento número dos acompañado con la demanda). El demandante ha sido despedido por la empleadora codemandada (hecho indiscutido).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al examen de las cuestiones planteadas por las partes en el presente litigio hemos de hacer unas necesarias consideraciones, teniendo en cuenta que las demandadas, sucesivamente, han "protestado" sobre la adopción de las medidas cautelares in audita parte, acordadas por auto de 24 de abril de 2020 (fundamento de derecho cuarto de la presente resolución), invocando indefensión, por no habérseles dado audiencia previa al dictado de la citada resolución.

Pues bien, además de, evidentemente, no haber ocasionado indefensión material a las partes de clase alguna, pues han efectuado las alegaciones que estimaban por oportunas en los escritos que obran en el presente procedimiento, tampoco concurre indefensión formal, pues la supuesta invocada sería consecuencia de la

propia actuación de las partes en la pieza de medidas cautelares. Baste remitirnos a lo expuesto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 897/2021, 15 de Septiembre de 2021
    • España
    • 15 de setembro de 2021
    ...sentencia de 8 de junio de 2020, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento núm. 2/2020 seguido a instancia de D. Santos contra Ambulancias Tenorio e Hijos S.L.U., Servicio Extremeño de Salud y Consejería de Sanidad y Políticas Soc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR