STSJ Comunidad de Madrid 388/2020, 11 de Mayo de 2020

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2020:3798
Número de Recurso1276/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución388/2020
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0057597

Recurso número: 1276/19

Sentencia número: 388/2020

CE

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a ONCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1276/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. CESAR MARTINEZ PONTEJO, en nombre y representación de Dª Palmira contra la sentencia de fecha veinticinco de Julio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de MADRID, en sus autos número 1229/2018, seguidos a instancia de la recurrente contra INSTITUTO DE SALUD DIRECCION000, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre Despido (Procedimiento especial), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Hecho probado 1º.- Presta el actor sus servicios por cuenta de la demandada de forma ininterrupta desde el 28 de Octubre de 2013, con categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y profesionales, Grupo IIII del III Convenio colectivo único del Personal de la Administración General del Estado. Su salario mensual total asciende a 1.684,32 euros. La prestación tiene lugar en el DIRECCION001, dependiente de la demandada.

Hecho probado 2º.- Que la referida relación contractual se ha articulado en los siguientes contratos por obra o servicio determinados

  1. - Contrato suscrito en fecha 21 de Julio de 2010 que tiene por objeto el Proyecto MPY-1410/09 del DIRECCION001, "la respuesta inf‌lamatoria: amiga o enemiga. Nuevos reguladores de la respuesta inmunitaria y la inf‌lamación. ARF: más que un gen supresor de tumores". Con una duración prevista de 26 de Julio de 2010 a 25 de Julio de 2012, susceptible de prórroga hasta terminación del Proyecto.

  2. - Contrato suscrito el 25 de Octubre de 2013 que tiene por objeto el Proyecto TPY-M-1068/13-TE del Instituto de Investigación de Enfermedades Raras, "Regulation of the polarization of tumor asociated macrophages by the AERF gene and its functionality on tumor angiogénesis". Con una duración prevista desde 29 de Octubre de 2013 a 31 de Diciembre de 2015, susceptible de prórroga hasta f‌in de Proyecto.

  3. - Contrato suscrito el 23 de Diciembre de 2015 que tiene por objeto el Proyecto TPY-M-1068/13-TE del Instituto de Investigación de Enfermedades Raras, "Regulation of the polarization of tumor asociated macrophages by the AERF gene and its functionality on tumor angiogénesis". Con una duración prevista desde 1 de Enero de 2016 a 31 de Diciembre de 2016, susceptible de prórroga hasta f‌in de Proyecto.

  4. - Contrato suscrito el 18 de Noviembre de 2016 que tiene por objeto el Proyecto IERPY-1149/16-TE del Instituto de Investigación de Enfermedades Raras "Contribución del endotelio vascular a la patología inf‌lamatoria y f‌ibrótica en las enfermedades pulmonares raras". Con una duración prevista desde 21 de Noviembre de 2016 a 20 de Noviembre de 2018.

Hecho probado 3º.- Que por carta de 31 de Octubre de 2018 se le participa la extinción de su contrato de trabajo con efectos del 20 de Noviembre de 2018 por f‌inalización de contrato. Se da por íntegramente reproducida.

Con la nómina correspondiente al mes de Octubre de 2018 se le satisface una indemnización por extinción de contrato de 11.453,68 euros.

Hecho probado 4º.- Le fue reconocida a solicitud propia reducción de jornada por guarda legal de su hijo menor Vidal, nacido el NUM000 de 2014, del 12,5% desde 1 de Octubre a 20 de Noviembre de 2018.

Hecho probado 5º.- En fecha 16 de Octubre de 2018 presentó demanda en el Registro de Decanato de Madrid reclamando el derecho a ostentar la condición de trabajadora indef‌inida con fecha de efectos de 28 de Octubre de 2013. El día antes remitió copia de dicha demanda por vía de burofax.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO que previa declaración de inexistencia de despido y sí de extinción del contrato por concurrencia de causa válidamente pactada por las partes en el contrato de trabajo, debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Palmira contra INSTITUTO DE SALUD DIRECCION000 con libre absolución de ésta respecto de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6 de noviembre de 2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 18 de marzo de 2020, señalándose el día 1 de abril de 2020 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia salvo en lo que ref‌iere al plazo para dictar sentencia, que se ha excedido con motivo del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2.020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como por las demás medidas de contención y la suspensión de plazos procesales que dicha norma dispuso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la actora, Doña Palmira, frente a sentencia que desestimó su demanda, dirigida contra INSTITUTO DE SALUD DIRECCION000, tendente a la declaración de despido nulo o improcedente, y de ser indemnizada en 25.000 euros por conculcación de la garantía de indemnidad.

SEGUNDO

El motivo inicial lo destina, con amparo en el apartado a) del art. 193 LRJS, a solicitar la nulidad de las actuaciones hasta el momento de la celebración del juicio oral, dado, y a su juicio, no se practicó la prueba testif‌ical por ella solicitada de dos de sus superiores jerárquicos y responsables directos de su trabajo, la cual fue solicitada antes del juicio siendo admitida por el Juzgado (folios 47 y 48), lesionándose los artículos 24 CE, 87.1 y 2 y 90.1 LRJS.

Sobre esta cuestión el Juez de instancia expone:

(Sic) " Respecto de la testif‌ical practicada condicionalmente a expensas de que hubiera sido propuesta oportunamente por la parte actora, ha de considerarse inválida e inef‌icaz a la vista de que la parte actora no propuso en el momento procesal oportuno más medio de prueba que la documental consistente en 14 documentos, habiendo precluido el trámite cuando formuló por primera vez la proposición de tal medio probatorio. Así se deduce del visionado del acta videograbada, que no pudo hacerse en el momento del juicio por no permitirlo el sistema. En cualquiera de los casos, tampoco de su resultado se inf‌iere nada relevante. Resultando incluso contradictoria con las tesis de la demandante en cuanto señalan que la supuesta labor formativa consiste en mostrar a los becarios como se hacen las técnicas i cuando concretan que el aprovechamiento de los resultados de una determinada prueba ocasionalmente se aprovechas para otros proyectos conexos (lo que por cierto es fácil imaginar que es práctica usual en el mundo de la investigación). Y ello es tanto más cierto cuanto el interrogatorio del Sr. Juan Carlos desborda el ámbito de la mera testif‌ical aportando conclusiones y valoraciones que serían propias de una pericial".

Es en el acto del juicio, una vez recibido el pleito a prueba, cuando se propone y practican los medios de prueba debidamente propuestos por las partes y admitidos. Y revisado el acto de grabación del juicio unido a las actuaciones por esta Sala se puede comprobar que la parte actora no propuso la prueba testif‌ical, sino que, extemporáneamente, una vez precluido el trámite, fue cuando la solicita, de ahí que se practicara de manera condicionada por el Juzgado " a expensas de que hubiera sido propuesta oportunamente por la parte actora", habida cuenta que con los medios técnicos disponibles no era posible en ese momento comprobarlo. Consecuentemente, no se ha producido ninguna actuación judicial que cercene el derecho de defensa ni la tutela judicial efectiva, puesto que la parte actora solamente propuso la prueba documental (14 documentos), por mucho que hubiera anunciado antes del juicio la práctica de prueba testif‌ical, y lo que no es posible es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR