STSJ Comunidad de Madrid 381/2020, 8 de Mayo de 2020

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2020:3539
Número de Recurso1209/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución381/2020
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0045220

Procedimiento Recurso de Suplicación 1209/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Despidos / Ceses en general 1041/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 381 /2020

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a ocho de mayo de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1209/2019, interpuesto por D. Romualdo, contra la sentencia de fecha 31/05/2019, aclarada por auto de fecha 11/06/2019, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 27 de los de MADRID, en sus autos núm. 1041/2018, seguidos a instancia de Dña. Nicolasa, frente a la citada parte recurrente sobre DESPIDO y CANTIDAD, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-.- La demandante Nicolasa, con D.N.I. nº NUM001, suscribió con el demandado Romualdo con fecha 1-7-2011 contrato denominado "de Prestación de servicios" para atender las gestiones y trámites diarios del ámbito de la vida familiar y profesional del D. Romualdo, tanto en sus relaciones internas como externas incluyendo las necesidades personales de su esposa Dª Tania .

El horario sería de seis horas al día entre las 10 horas y las 18 horas concretando las actuaciones de la actora en:.

- La tramitación y secretaría organizativa de los asuntos administrativos ordinarios internos, así como los de repercusión externa.

- El acompañamiento de la infanta en sus desplazamientos diarios particulares y en los desplazamientos of‌iciales dentro y fuera de España.

- La supervisión y ayuda en la organización cotidiana de los asuntos domésticos.

El contrato que obra a los folios 69 a 71 se da por reproducido para integrar este hecho probado.

SEGUNDO

La actora desempeñaba su trabajo en el domicilio del demandado en un despacho adyacente al despacho del demandado de lunes a viernes seis horas que eran de 10 a 16:30 horas.

Las tareas realizadas consistían en esencia en organizar la agenda y secretaría del demandado por ejemplo, en el despacho del correo del demandado, atención y realización de llamadas telefónicas, recuento e inventario de objetos valiosos. Para el desempeño de sus tareas le eran puestas a su disposición por el demandado todos los medios materiales necesarios

Hasta el año 2012 también acompañaba a la Infanta Dª Tania en sus salidas en España y extranjero tanto of‌iciales como particulares.

A partir de 2012 y hasta el 2015 entró en el domicilio familiar contratada como empleada de hogar al servicio del mismo la Sra. Reyes quien a partir de ese momento era la única que acompañaba a la Infanta en todas sus salidas y la atendía dentro del hogar.

Cuando la Infanta tenía una salida of‌icial la actora organizaba la misma- billetes de viaje, vehículo, alojamientodando instrucciones y los documentos necesarios a la testigo Sra. Reyes y al servicio de seguridad.- Testif‌ical Sra. Reyes

TERCERO

El demandado y en general el hogar familiar contaba con servicio doméstico de dos personas una interna y otra externa para realizar las tareas del hogar familiar.- Testif‌ical Sra Reyes

CUARTO

La actora percibía sus retribuciones mediante transferencia bancaria por importe mensual de 850 € más 276 € y 178,50€, doce meses al año incluido el mes de agosto que tomaba de vacaciones.

QUINTO

El demandado se jubiló de su profesión de médico el 1-7-2012, pasando a percibir pensión de jubilación del INSS.

Además percibía remuneraciones de entidades mercantiles privadas por ejercer el cargo de ConsejeroAdministrador o por impartir cursos y seminarios.- Declaraciones de renta y certif‌icado de pagadores como Diligencia f‌inal.

SEXTO

Con fecha 26-7-2018 el demandado notif‌ica a la actora mediante carta la extinción de la relación con efectos de 31-7-2018. Carta que por obrar en autos al folio 68 se da por reproducida para integrar este hecho probado.

SEPTIMO

Al término de la relación de trabajo no se le abonó a la actora la cantidad de 276 € de los meses de febrero a julio de 2018, la cantidad de 850 € del mes de julio, restándole por disfrutar diez días de vacaciones.

OCTAVO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores

NOVENO

Con fecha 27 de abril presentó la actora papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 13-5-2016 con el resultado de sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de Jurisdicción, y estimando la demanda interpuesta Nicolasa contra Romualdo debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado a la demandante con efectos de 31-7-2018 y en consecuencia condenar al demandado Romualdo a que en el plazo de 5 días desde la notif‌icación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización en la cuantía de 10.486,04€

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de optar por la readmisión la trabajadora tendrá derecho a salarios de tramitación desde la fecha del despido

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o por comparecencia ante la of‌icina del Juzgado dentro del plazo de 5 días desde la notif‌icación de esta resolución sin esperar a la f‌irmeza".

En auto de aclaración de sentencia de fecha 11/06/2019, se emitió la siguiente parte dispositiva:

"SE ACUERDA COMPLETAR la Sentencia de fecha 31/05/2019, en los siguientes términos:

Añadiéndose un Fundamento de Derecho Decimo que diga:

DECIMO.- En cuanto a la reclamación de cantidad debe estimarse parcialmente en el importe de 2.506 euros por el salario del mes julio 850 euros y los 276 euros de 6 meses y en cuanto a las vacaciones restándole 10 días por disfrutar, la compensación económica asciende a 434,83 euros.

Asimismo debe añadirse en el Fallo de la Sentencia:

"Y estimándose en parte la demanda de cantidad debo condenar y condeno al demandado Romualdo a que...

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