STSJ Comunidad de Madrid 285/2020, 20 de Abril de 2020

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2020:3891
Número de Recurso422/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución285/2020
Fecha de Resolución20 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0046915

Procedimiento Recurso de Suplicación 422/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Seguridad social 1027/2018

Materia : Jubilación

Sentencia número: 285

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinte de abril de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 422/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCO SANDOVAL QUISPE en nombre y representación de D./Dña. Eloy, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número 1027/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Eloy frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Eloy, nacido en fecha NUM000 de 1951, con número de afiliación a la seguridad social NUM001, ha cotizado previamente a la jubilación durante 46 años, 10 meses y 16 días.

- Hecho no controvertido -SEGUNDO.- El demandante tuvo su extinción de la última relación laboral el 30 de abril de 2001 por causas ajenas a su voluntad y percibió el desempleo, estando en situación de alta por convenio Especial con la Seguridad Social hasta el 15 de abril de 2015.

- Hecho no controvertido -TERCERO.- El demandante forma parte de los antiguos trabajadores de SINTEL, existiendo un convenio Especial para los mismos, que en el caso del demandante se le ha aplicado desde el 1 de mayo de 2003 hasta el 15 de abril de 2015.

- Hecho no controvertido -CUARTO.- Al demandante se le ha reconocido mediante resolución de 12 de mayo de 2015, la pensión de jubilación con fecha de efectos de 11 de mayo de 2015, con una base reguladora de 1.628,68 €, a la edad de 64 años.

- Hecho no controvertido -QUINTO.- En caso de estimación de la demanda, la Base Reguladora respecto del cómputo de 20 años, es de

1.716,04 € y respecto del cómputo de 18 años, es de 1.675,39 €.

- Del expediente administrativo -".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMO la demanda sobre RECLAMACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN interpuesta por D. Eloy frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a las entidades demandadas de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Eloy, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/06/2019, dictándose la correspondiente y...

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