STSJ Comunidad de Madrid 177/2020, 2 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2020
Número de resolución177/2020

Rec. 579/2019 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0053693

Procedimiento Recurso de Suplicación 579/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Seguridad social 1296/2017

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 177

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTEDña ANA MARIA ORELLANA CANO

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dos de marzo de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 579/2019, formalizado por la Letrada DOÑA MAGDALENA SANROMAN MARTIN, en nombre y representación de DOÑA Virginia contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid en sus autos número 1296/2017, seguidos a instancia de DOÑA Virginia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de pensión de viudedad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARIA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, doña Virginia formuló solicitud de reconocimiento de pensión de viudedad en fecha de 8 de septiembre de 2011.

SEGUNDO

Por resolución del Instituto nacional de la Seguridad Social de 15 de octubre de 2012, se acordaba denegar la prestación de viudedad por no encontrarse el causante a la fecha del fallecimiento en situación de alta o asimilada a la de alta y no haber completado el período mínimo de cotización de 15 años exigido por el artículo 174 de la ley general de la Seguridad Social (folio 122 del expediente judicial).

TERCERO

Por resolución de 17 de diciembre de 2013 se acordaba revisar de of‌icio la resolución por la que se denegaba la pensión de viudedad al haberse recibido nuevo certif‌icado de Polonia con más periodos cotizados en dicho país. En dicha resolución se establece que don Segismundo, causante de la pensión, acredita un total de 4441 días cotizados. A fecha del hecho causante no acredita el período mínimo de cotización exigible a los supuestos de fallecimiento, sin encontrarse en alta o en situación asimilada a la de alta. En consecuencia se acuerda modif‌icar en parte la resolución conforme a los hechos expuestos, sin que ello afecte a la denegación de la pensión (folio 124 del expediente judicial).

CUARTO

Por resolución del Instituto nacional de la Seguridad Social de 5 de julio de 2017 se acordaba denegar la solicitud de revisión presentada por doña Virginia . En dicha resolución se establece que la persona interesada estuvo incluida en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos. En este régimen, los trabajadores son los responsables del ingreso de las cotizaciones. En la fecha del hecho causante de la pensión, no se encontraba al corriente en el pago de las cuotas exigibles correspondientes a los periodos siguientes: 01-10-2004 a 30-11-2005, total, 426 días.

El periodo indicado en el párrafo anterior no es computable, por tanto, para completar el periodo mínimo de cotización exigido. En la fecha del fallecimiento, Segismundo no se encontraba en alta ni en situación asimilada a la de alta. No se acredita, en el expediente administrativo, la concurrencia de los siguientes requisitos:

-Que su situación de paro involuntario no subsidiado derivara del cese en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad o que la extinción de su contrato de trabajo se hubiera producido por alguna de las causas legales de desempleo establecidas en el articulo 208, 1, 1 de la Ley General de la Seguridad Social .

QUINTO

La demandante formuló reclamación previa en fechas de 28 de agosto de 2017 y en fecha de 6 de septiembre de 2017 contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5 de julio de 2017, siendo desestimada por resolución de fecha de salida de 23 de noviembre de 2017.

SEXTO

La demandante contrajo matrimonio con don Segismundo en fecha de 5 de enero de 1991, decretándose la separación de los cónyuges por Sentencia de separación número 9/2002 de 9 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Torrejón de Ardoz, en la que no se establecía pensión compensatoria a favor de la demandante.

SEPTIMO

Don Segismundo falleció en fecha de 26 de mayo de 2.011. De conformidad con el informe de autopsia de 27 de mayo de 2011, obrante al folio 52 del expediente judicial, folio 66 del expediente administrativo, don Segismundo falleció de muerte natural, siendo la muerte ocasionada por parada cardiorrespiratoria y por hemorragia gastrointestinal, infarto de miocardio, siendo la causa fundamental de la muerte una hemorragia gastrointestinal. En el apartado de examen interno se establece que don Segismundo presentaba hígado

esteatósico completamente blanquecino con áreas cicatriciales cirróticas. Estómago con gran hedor a etílico y gran colección de sangre por hemorragia masiva en sábana en parte inferior y duodeno.

OCTAVO

La demandante formuló denuncia ante la comisaría de la Policía Nacional de Torrejón de Ardoz en fecha de 3 de enero del año 2002 siendo el denunciado don Segismundo, obrante al folio 33 del expediente.

NOVENO

En fecha de 19 de enero de 2002, la demandante formuló nueva denuncia contra su cónyuge, don Segismundo, folio 34 del expediente judicial.

DECIMO

El Juzgado de lo Penal número 4 bis de los de Alcalá de Henares dictó sentencia en fecha de 29 de julio de 2010, en procedimiento abreviado número 196/2008 en la que se condenaba a don Segismundo como autor de un delito de quebrantamiento de condena, señalándose en el hecho probado único que en fecha de 3 de septiembre de 2007, sobre las 15:45 horas, se encontraba en estado de embriaguez en el interior del portal de su ex pareja, doña Virginia . A sabiendas de la prohibición de comunicarse o aproximarse a una distancia inferior a 500 m a doña Virginia, establecida en virtud de sentencia de 7 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Torrejón de Ardoz en el juicio urgente número 115/07 .

DECIMOPRIMERO

El informe social del Consejo municipal de bienestar social del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de 21 de enero de 2002 establece que "teniendo en cuenta la situación de riesgo en que se encuentran Virginia y su hijo, y la falta de apoyos familiares para proporcionarles un alojamiento, desde este centro de servicios sociales, valoramos la concesión de plaza en un centro de acogida" (Folio 12 del expediente judicial, folio 28 del expediente...

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