STSJ Andalucía 679/2020, 19 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2020
Número de resolución679/2020

Recurso nº 3299/2019-B Sent. Núm. 679/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.

D. EMILIO PALOMO BALDA

Dª. EVA GOMEZ SANCHEZ

D. OSCAR LOPEZ BERMEJO

En Sevilla, a 19 de febrero de 2020.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 679/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª. Marí Jose, y dos trabajadoras más, contra el auto de 11 de enero de 2018, en virtud del cual el Juzgado de lo Social núm. 8 de Sevilla desestimó el recurso de reposición formulado por dicha parte frente a la providencia de 14 de noviembre de 2017 que declaró no haber lugar a tramitar el incidente de no readmisión por haber optado, por la indemnización alternativa, el Ayuntamiento demandado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Palomo Balda quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de junio de 2017, el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla dictó sentencia, notif‌icada a las partes en esa misma fecha, en la que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por las actoras, declaró la improcedencia del despido de que fueron objeto el día 19 de noviembre 2015 y condenó al Ayuntamiento de Gines a optar entre readmitirlas en su puesto de trabajo o abonarles una indemnización en la cuantía f‌ijada para cada una de ellas.

SEGUNDO

El día siguiente, la parte demandante solicitó la aclaración y complemento de la sentencia por no hacer referencia a la prueba de interrogatorio y no haberse pronunciado sobre la nulidad de los despidos y, al mismo tiempo, anunció su propósito de formalizar recurso de suplicación.

TERCERO

En fecha 20 de julio de 2017 las trabajadoras promovieron incidente de no readmisión por falta de readmisión y en esa misma fecha la representación letrada del Ayuntamiento presentó sendos escritos, uno para anunciar recurso de suplicación frente a la sentencia y otro decantándose por la indemnización, opción que se tuvo por efectuada por diligencia de ordenación de 22 de agosto de 2017.

CUARTO

Mediante auto de 14 de noviembre de 2017 el Juzgado de lo Social aclaró la sentencia recaída en autos en el sentido de rechazar la pretensión de declaración de nulidad del despido y, en esa misma fecha, emitió providencia rechazando la convocatoria del incidente de no readmisión al haber optado la parte demandada por la indemnización.

QUINTO

La representación letrada de las trabajadoras solicitó la reposición de la citada resolución mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2017, que fue desestimado por auto de 11 de enero de 2018.

SEXTO

Contra esa última resolución la parte actora entabla el presente recurso de suplicación, al que se ha opuesto la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- Se impugna, mediante el presente recurso de suplicación, el auto de 11 de enero de 2018 por el que el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla desestimó el recurso de reposición previamente formulado por las trabajadoras demandantes frente a la providencia de 14 de noviembre de 2017, que acordó no haber lugar a la tramitación del incidente de no readmisión que habían promovido, con el argumento de que el Ayuntamiento demandado había optado por el abono de la indemnización f‌ijada en la sentencia que declaró la improcedencia de sus despidos, opción que se tuvo por realizada por diligencia de ordenación de 22 de agosto de 2017.

  1. El auto cuestionado reconoce que el escrito de opción se presentó el día 20 de julio de 2017, una vez transcurrido el plazo de cinco días contado desde el siguiente a la notif‌icación de...

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