STSJ Navarra 64/2020, 13 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2020
Fecha13 Febrero 2020

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRECE DE FEBRERO de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 64/2020

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el LETRADO DEL INSS, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre JUBILACIÓN, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Regina, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se reconozca a Dña. Regina, pensión de jubilación en las condiciones legales que le correspondía en el momento que cumplía los requisitos de edad y cotización, según lo estipulado en demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por Regina contra el INSS, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir una pensión de jubilación equivalente al 62,16% de una base reguladora de 655,50 €, en 14 pagas anuales, con efectos de 2 de julio de 2018, sin perjuicio de mejoras y revalorizaciones, ascendiendo la pensión inicial a 407,46 €, y debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración y al INSS a abonar la pensión en los términos indicados. "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- "PRIMERO.- La demandante, DOÑA Regina, nacida el NUM000 de 1951 y af‌iliada al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001, presentó solicitud de prestación de jubilación ante la Dirección Provincial del INSS el 2 de julio de 2018. En la solicitud

hizo constar que solicitaba que se calculara la pensión con fecha de efectos de 29 de agosto de 2014, fecha en la que cumplió 63 años. La Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 3 de julio de 2018 que denegó la prestación toda vez que en la fecha del hecho causante, 2 de julio de 2018, tiene 0 días cotizados en los últimos 15 años y no alcanza, por tanto, los 728 días necesarios de acuerdo con el artículo 161.1 b) LGSS.-SEGUNDO.-La demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 2 de octubre de 2018.-TERCERO.- Para el caso de estimación de la demanda, la demandante tendría derecho a percibir una pensión equivalente al 62,16% de una base reguladora de 655,50 €, en 14 pagas anuales, con efectos económicos de 2 de julio de 2018.-CUARTO.- Obra en autos informe de vida laboral de la demandante, cuyo contenido se da por reproducido. Según se recoge en el mismo la demandante acredita un total de 8391 días cotizados, siendo la primera alta de 10 de octubre de 1965 y la última baja de 1 de marzo de 2003. Entre el 29 de agosto de 2003 y el 31 de agosto de 2008 fue perceptora del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que fue suspendido por superación del límite de rentas. Con efectos de 1 de septiembre de 2008 se le reconoció pensión de viudedad. Permaneció inscrita como demandante de empleo entre el 27 de septiembre de 2003 y el 11 de diciembre de 2008. Tiene reconocido un grado de discapacidad del 71% con efectos de 5 de octubre de 2016.-QUINTO.- Como antecedente, la demandante presentó solicitud de pensión de jubilación el 29 de agosto de 2016, que le fue denegada por resolución del INSS de 23 de septiembre de 2016, con fundamento en que en la fecha del hecho causante, 21 de agosto de 2016, tenía 327 días cotizados en los últimos 15 años y no alcanzaba, por tanto, los 728 días necesarios. La demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 16 de noviembre de 2016. Contra dicha resolución no interpuso demanda judicial."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo amparado en el artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 3.2 del Real 1647/1997, de 31 de octubre, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Graduado Social Dña. Elena Catalán Jiménez, como representante de Dña. Regina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social estima la demanda interpuesta por Dª. Regina contra el INSS y, tras declarar el derecho de la demandante a percibir una pensión de jubilación equivalente al 62,16% de la base reguladora de 655,50 €, en catorce pagas anuales y con efectos económicos del 2 de julio de 2018, condena a la Entidad Gestora a estar y pasar por tal pronunciamiento, así como al abono de la pensión en los términos que hemos indicado.

La Letrada de la Administración de la Seguridad Social no está conforme con la decisión adoptada en la instancia y, por tal razón, la recurre en suplicación, planteando el recurso al amparo de un único motivo, a través del cual cuestiona la aplicación que del derecho se hace en la resolución controvertida.

SEGUNDO

El motivo de suplicación que sirve de soporte al recurso se formula, como hemos apuntado, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, y en él se denuncia que la decisión del Juzgado infringe el artículo 3.2 del RD 1647/1997, de 31 de octubre, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio.

En el parecer de quien recurre, el hecho causante de la pensión cuestionada viene f‌ijado de forma expresa, y para todos los supuestos en que se acceda a la jubilación desde la situación de "no alta", en la fecha de la solicitud ( artículo 3.2 RD 1647/1997), sin que aquel pueda variarse en aras a la imprescriptibilidad del derecho a la pensión. En el supuesto objeto de enjuiciamiento, la demandante, en el momento de la solicitud, no reunía la carencia específ‌ica para causar la prestación al no tener ni un solo día cotizado en los quince años anteriores a la referida solicitud, por lo que, siempre según la Entidad recurrente, su reclamación no debió ser estimada.

La sentencia del Juzgado aborda la cuestión partiendo de la doctrina sentada en las SSTSJ de Castilla LeónValladolid de 09/01/2019 y de Cantabria de 05/04/2019, y pese a admitir que la Sra. Regina no se encuentra ni en situación de alta ni en situación asimilada a la de alta desde el mes de diciembre de 2008, y que a la fecha de solicitar la pensión de jubilación tampoco reunía la carencia específ‌ica para causar el derecho, entiende que la interpretación estricta que la Entidad Gestora realiza de la normativa que ahora entiende vulnerada, infringe lo dispuesto en el artículo 212 del TRLGSS que proclama la imprescriptibilidad del derecho a la pensión de jubilación, de tal manera que si la demandante, pudiendo solicitar la pensión en agosto de 2014 (cuando cumplió 63 años) no lo hizo, tal circunstancia no elimina su derecho a que se le reconozca la pensión, si bien deberá serlo con efectos económicos desde el día de la solicitud en el mes de julio de 2018.

Así las cosas, lo que realmente se discute, tanto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR