STSJ Galicia , 6 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2020

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2017 0004133

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003260 /2019 MRA

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000831 /2017

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Valentina

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:, VERONICA GARCIA FERNANDEZ

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a seis de febrero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003260/2019, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 81/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000831/2017, seguidos a instancia de Valentina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Valentina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 81/2019, de fecha quince de febrero de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

Primero

La parte actora, DÑA. Valentina, nacida el NUM000 /1932, es titular de una pensión de jubilación, a cargo del INSS, siendo también benef‌iciaria de pensión a cargo de la Seguridad Social Venezolana. - No controvertido/no consta en autos expediente de reconocimiento de jubilación.

SEGUNDO

En fecha 17/01/2017, la actora presentó escrito ante el INSS, interesando el dictado de resolución por la que se le reconozca el complemento a mínimos.- Folio 79.

No consta respuesta a ese escrito, reiterado a modo de reclamación previa en fecha 3/07/2017.- Folio 80 y ss. TERCERO.- No consta, desde abril de 2016, que la actora perciba pensión de la Seguridad Social Venezolana, en su cuenta del Banco de Santander, a pesar de tenerla reconocida.- Folio 54/no controvertido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Valentina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación con el complemento a mínimos que corresponda reglamentariamente, con efectos del 17/10/2016, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a abonar a la actora la prestación indicada, con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que correspondan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17-6-2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6-2-2020 para los actos de votación y...

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