STSJ Andalucía 468/2020, 6 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Número de resolución | 468/2020 |
RECURSO Nº 2618/18 IN
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.
ILMO.SR.DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.
ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.
En Sevilla, a seis de febrero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 468 /20
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla, ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala.
Según consta en autos número 751/14 se presentó demanda por Fremap, Mutua de la S.S. nº 61, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, contra la empresa Merinillas S.L. y contra D. Nicanor, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10/07/17 por el Juzgado de referencia en que se estimó parcialmente la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
" PRIMERO.- D. Nicanor, mayor de edad y con DNI NUM000, v con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa MERINILLAS, S.L., es el de las funciones propias de peón agrario (folio 13) .
La empresa MERINILLAS, S.L., tenía cubiertas las contingencias profesionales con FREMAP, mutua de la S.S., nº 61, no teniendo cubierta la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes (folio 14).
D. Nicanor en el desempeño de su actividad profesional el día 11 de septiembre de 2013, sufrió un accidente de trabajo consistente en que "cuando estaba recogiendo aceitunas un árbol encima de una escalera 3 m sufrió una caída desde esa distancia," .
En la solicitud de asistencia sanitaria por accidente de trabajo firmada por D. Nicanor, se hizo constar que el accidente tuvo lugar a las 13:45 horas del día 11 de septiembre de 2013.
La empresa MERINILLAS, S.L., procedió a dar de alta en la Seguridad Social a D. Nicanor el día 11 de septiembre de 2013 a las 14:08:40 horas (folio 29 de los autos).
La empresa MERINILLAS, S.L., emitió un parte de accidente de trabajo unido a los folios 15 y 16 de los autos que se da por reproducido al objeto de integrar los hechos probados, en el que se indicaba que accidente había tenido lugar a las 15:00 horas del día 11 de septiembre de 2013.
Como consecuencia de las lesiones parecidas, D. Nicanor permanece en situación de incapacidad temporal desde el 11 de septiembre de 2013, hasta el 17 de diciembre de 2013, fecha en la que alcanzó la sanidad (folios 18 y 19).
D. Nicanor solicitó de la parte demandante el pago directo de las prestaciones de incapacidad temporal caminando la parte demandante del trabajador en tal concepto la cantidad 3036,25 €, al tiempo que los costos correspondientes a la asistencia sanitaria prestada por la parte demandante al trabajador ascendieron a un total de 1753,14 € (folios 33 a 35 de los autos).
FREMAP, mutua de la S.S., nº 61, formuló reclamación frente a la empresa codemandada el día 4 de marzo de 2014 sin que atendiera dicha reclamación (folio 30).
Se da por reproducida la documentación unida al folio 59 y 60 de los autos."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que fue impugnado de contrario.
Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda que presentó la actora Fremap, Mutua de la S.S. nº 61 reclamando el importe al que ascendieron los costes de asistencia sanitaria así, como las prestaciones de incapacidad temporal abonadas por la mutua demandante al trabajador codemandado que se accidentó cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa Merinillas S.L, se alza en Suplicación la entidad gestora de las prestaciones declaradas en la sentencia responsable subsidiaria invocando el tramite procesal de los apartaos b) y c) del articulo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Por adecuado trámite procesal y cita expresa en el apartado b) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita rectificación del contenido fáctico de la sentencia, proponiendo la modificación del hecho probado segundo en su párrafo segundo para que el mismo quede redactado como sigue: En la solicitud de asistencia sanitaria por accidente de trabajo cumplimentada por la Mutua y firmada por el trabajador, se hizo constar que el accidente tuvo lugar a las 13:45 y dicha solicitud de asistencia sanitaria se hace a las 15,33 horas". No existe inconveniente en acceder a lo peticionado porque la precisión que se pretende hacer constar se deriva del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba