STSJ Andalucía 289/2020, 6 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2020
Fecha06 Febrero 2020

14 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 289/2020

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a seis de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1102/2019, interpuesto por Pedro Antonio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. 3 DE ALMERÍA, en fecha 01/04/19, en Autos núm. 1403/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Pedro Antonio en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CALDERERÍAS INDÁLICAS, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 01/04/19, por la que desestimando la demanda interpuesta por el recurrente se absolvió a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, D. Pedro Antonio, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios en el centro de trabajo CENTRAL TÉRMICA LITORAL DE ALMERÍA (CTLA) sita en la localidad de Carboneras (Almería) y perteneciente a la empresa ENDESA GENERACIÓN, S.A., para la empresa CALDERERIAS INDALICAS, S.L., desde el 1-7-04, con la categoría profesional de Of‌icial primera, desempeñando el puesto de trabajo de montador/soldador y percibiendo un salario promedio de 2.630.63 € mensuales, incluida la parte proporcional de las gratif‌icaciones extraordinarias.

  1. - La empresa demandada, que tiene una plantilla de unos 350 trabajadores se dedica a la actividad montaje industrial y de mantenimiento de centrales térmicas, ya sean de carbón, diesel o termosolares, siendo el número de trabajadores que prestan servicios en la Central Térmica de Carboneras es de 17, pudiendo f‌luctuar según los contratos, dedicándose a la actividad de mantenimiento mecánico.

  2. - Las instalaciones de la Central Térmica de Carboneras tienen por objeto la generación de energía eléctrica, la cual es vertida a la red mediante conexión existente en las inmediaciones de la misma. La energía eléctrica se genera en el alternador, acoplado al eje de la turbina de vapor. El vapor motriz es generado en la caldera, donde se produce la combustión del carbón y se desprende el calor necesario.

    Dichas instalaciones constan de los siguientes elementos: Turbinas (dos grupos), calderas (dos grupos), grupos de desulfuración (dos unidades), precipitadores (dos unidades), chimenea, bolsas decantadoras, cintas transportadoras de carbón, varias y de diversas características y longitudes, parque de almacenamiento de carbón y diferentes edif‌icios de servicios generales (of‌icinas), archivo, supervisión, almacén y taller.

  3. - El demandante tiene su puesto de trabajo permanente en la terminal portuaria de ENDESA realizando el mantenimiento de todos los equipos que conforman dicha terminal, como son grúas descargadoras de buques, cintas transportadoras de carga y descarga y apíladora.

    La empresa demandada tiene editado un documento denominado "Procedimiento de Trabajo" donde se determina la forma de actuar por cada trabajo encargado por la duena de la central (ENDESA) y que consiste en los siguientes actuaciones:

    1- Orden de Trabajo y Permiso de Trabajo.

  4. - Reunión Jefe de Obra con Jefe de Trabajo.

  5. - Reunión del Jefe de los Trabajos con el resto de los trabajadores.

  6. - Pre-job o Registro de Reuniones de Inducción a la Seguridad que rellenan y f‌irman todos y cada uno de los trabajadores que participan en la realización del trabajo.

  7. - Realización del trabajo.

  8. - Cierre del Permiso de Trabajo.

  9. - Las tareas del trabajador son las propias de un soldador en labores de mantenimiento mecánico de una central térmica de carbón, es decir:

    - Soldadura por arco eléctrico de distintas modalidades llevadas a cabo con equipos MIG, MAG, TIG por electrodo y equipos mó/iles de oxicorte, en piezas y equipos de la Central que requieren mantenimiento.

    - Operaciones de oxicorte en piezas y elementos de la Central.

    - Ajustes de equipos y piezas mediante el equilibrado, alineación, moldeado y reparación de motores.

    - Trabajos de montaje, desmontaje y/o limpieza de equipos, carcasas, sistemas e instalaciones de tuberías, incluidos sus accesorios, etc.

  10. - La jornada laboral del demandante se 7,6 horas diarias de lunes a viernes y las tareas que realiza de una forma habitual se dividen en trabajos de mantenimiento en cintas (4 horas), tabajos de mantenimiento en grúas al aire libre (1 horas), trabajos de mantenimiento en torres de carbón y tolvas (1 hora) y trabajos de reparación de tambores, reductores, etcm enn talller (1,6 horas).

    Además una semana al mes el demandante relaiza una actividad de retén o guardia en la que puede ser llamado en el caso de que se produzca una avería durante la descarga de buques.

  11. - A lo largo de un año el demandante dedica un 51% de su tiempo, aproximadamente, a trabajos de mecánico, otro 26% a tareas de montador y el resto un (23%) realiza funciones de soldador.

  12. - La emrpesa CALDERERIAS INDALICAS, S.L. además del Plan de Prevención de Riesgos Laborales (genérico) en donde se contempla todo lo relacionado con: Formación en Prevención, Equipos EPI's, Información a los trabajadores, Evaluación de la Integración de la Prevención, Ficha de datos, etc. dispone de un documento denominado "Informe sobre Riesgos Específ‌icos de Trabajadores. Mediciones y Medidas Preventivas" realizado sobre el trabajador D. Pedro Antonio en el que se recogen los principales riesgos a los que se puede encontrar el trabajador asi como las medidas preventivas implantadas, como son, entre otras, los controles periódicos realizados.

    Además el demandante ha recibido y recibe múltiples cursos y charlas sobre los riesgos que conlleva la actividad que desarrolla en su puesto de trabajo e incluso dispone de procedimientos específ‌icos para actuar en función de determinados riesgos como pueden ser las zonas "ATEX" o los espacios conf‌inados.

  13. - Los servicios de prevención ajenos de la empresa demandada ( FREMAP o QUIRÓN PREVENCIÓN) vienen realizando mediciones desde el año 2001 hasta el 2018 sobre los diferentes contaminantes existentes en el centro de trabajo, fundamentalmente sobre los contaminante químicos (humos,metálicos, sílice cristalina, carbón) y contaminantes físicos (ruido), evaluando las diferentes zonas de trabajo en donde el demandante desarrolla su actividad, llegando a la conclusión que cumplen con los estándares de calidad previstos por el, actual, Instituto Nacional de Seguridad y Salud Laboral en el Trabajo (INSST).

  14. - La empresa demandada facilita al actor al igual que al resto de sus trabajadores Equipos de Protección Individual, entre los que se encuentran ropa de manga larga antiestatica e ignifuga, casco, botas y guantes homologados, gafas de seguridad, cascos auditivos PELTOR, tapones auditivos,p antallas faciales para trabajos con riesgo de proyección, equipos Integrales de soldadura, mascarillas antipolvo, mascarillas antivapores o gases, anticaidas para lineas de vida y arnés integral de seguridad.

  15. - A la relación laboral entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Industria Siderometalúrgica (BOP 9-10-15).

    En el art 34 de dicho convenio denominado "De puesto de trabajo" se regulan los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos de la siguiente forma:

    "La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración de puestos de trabajo y en la f‌ijación de los valores de los incentivos, cuando no quede comprendida en otros conceptos salariales, se abonará al personal que haya de realizar aquellas labores una bonif‌icación del 20% sobre su salario base. La bonif‌icación se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso durante un periodo superior a sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada.

    En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriesen de modo manif‌iesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la Industria, el 20% pasará a ser el 25%, si concurriesen dos circunstancias de las señaladas y al 30% si fuesen tres.

  16. - El Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía ha realizado un informe las condiciones del puesto de trabajo del actor de fecha 4-3-09 cuyo contenido obra en autos y se da aquí por reproducido íntegramente.

  17. - El importe del plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad para el actor ascendía en el año 2015 a 30,93 € diarios (30% de su salario base ) y a 31,36 € diarios en el año 2016 (30% de su salario base).

  18. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 10-11-16 la...

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