STSJ Comunidad Valenciana 345/2020, 30 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2020
Fecha30 Enero 2020

1 Recurso de Suplicación 3188/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003188/2018

Ilmas. Sras.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidenta

Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Dª. Carmen Lopez Carbonell

En Valencia, a treinta de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000345/2020

En el recurso de suplicación 003188/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 01/06/2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE, en los autos 000454/2017, seguidos sobre desempleo, a instancia de Dª. Eulalia, representada por la Graduada Social Dª. María Antonia Oliva Verdu, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, PANADERIA MARIEL SL y QLT ACCOUNTANTS GRUP SLP ( ADMON CONCURSAL Avelino ), y en los que es recurrente Dª. Eulalia, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercdes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: " DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Eulalia frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATA L, PANADERÍA MARIEL SL y su ADMINISTRADOR CONCURSAL QLT ACCOUNTANTS GRUP SLP sobre DESEMPLEO y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El SPEE reconoció a DOÑA Eulalia, con DNI NUM000, mediante resolución de 30.10.15 prestación por desempleo al haber sido extinguido su contrato con la empresa PANADERÍA MARIEL SL el día 27.10.15, en base a 555 días cotizados, 180 días de derecho desde el 28.10.15 al 27.4.16 y una base reguladora de 42'68 euros/día. SEGUNDO.- El SPEE reconoció a DOÑA Eulalia, mediante resolución de 12.5.16 prestación de desempleo, del 10.5.16 al 29.7.16, sobre 555 días cotizados, 180 días de derecho, 100 días consumidos y una base reguladora de 42'68 euros/día. El SPEE reconoció a DOÑA Eulalia, mediante resolución de 30.8.16 subsidio

por agotamiento de la prestación contributiva, del 30.8.16 al 29.2.17 y una base reguladora de 17'75 euros/día. TERCERO.- DOÑA Eulalia percibió efectivamente del SPEE: - del 28.10.15 al 7.2.16 prestación por desempleo; -del 10.5.16 al 29.7.16 prestación por desempleo; - del 30.8.16 al 19.2.17 subsidio por desempleo para menores de 45 años con responsabilidades familiares. CUARTO.- El Juzgado de lo Social nº 3 de Alicante dictó sentencia de fecha 22.11.16 (aclarada por auto de 16.12.16) en los autos de despido nº 737/2015 declarando nulo el despido colectivo nº 76/2015, con extinción de la relación laboral de todos los trabajadores el 22.11.16 y derecho de los trabajadores a los salarios de tramitación. Esta sentencia se encuentra en trámite de recurso de suplicación. QUINTO.- El 28.2.17 el SPEE comunicó a DOÑA Eulalia la propuesta de revocación del subsidio por desempleo. Mediante resolución de 29.3.17 el SPEE revocó a DOÑA Eulalia la prestación por desempleo reconocida en fecha 30.10.15 al existir una nueva situación legal de desempleo el 22.11.16, debiendo solicitar nueva prestación por desempleo y declarando la percepción indebida de 965'60 euros por el período del

23.11.16 al 30.1.17. SEXTO.- Contra dicha resolución DOÑA Eulalia formuló reclamación previa el 2.5.17 que fue desestimada por resolución expresa de fecha 24.5.17. SÉPTIMO.- PANADERÍA MARIEL SL fue declarada en concurso de acreedores mediante auto de fecha 30.9.15 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante en los autos 113/2015, siendo su administrador concursal QLT Accountants Grup SLP. El Juzgado de lo Mercantil nº 2, en incidente concursal en materia laboral, extinguió de forma colectiva la relación laboral de todos los trabajadores mediante auto de 19.9.17. OCTAVO.- El SPEE ha declarado mediante resolución de 27.3.17 la responsabilidad de la mercantil PANADERÍA MARIEL SL en la cuantía de 6.194'46 euros por la readmisión de la trabajadora DOÑA Eulalia del 28.10.15 al 22.11.15. NOVENO.- Mediante resolución de

5.2.18 el FOGASA ha reconocido a DOÑA Eulalia la cantidad de 3.927'58 euros de salarios a razón de un módulo salarial diario de 44'44 euros y 2.666'40 euros de indemnización, correspondiendo los mismos a salarios correspondientes a los 30 últimos días de trabajo efectivo anteriores a la declaración del concurso, y/ o créditos laborales...

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