STSJ Galicia , 28 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha28 Enero 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2019 0000199

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005346 /2019

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000064 /2019

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Salome

ABOGADO/A: LUIS MIGUEL MARTINEZ SANTOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, Soledad, Tamara

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD,,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiocho de enero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005346 /2019, formalizado por Dª Salome, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de DIRECCION001 en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000064 /2019, seguidos a instancia de Dª Salome frente a CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, Dª Soledad y Dª Tamara, con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Salome presentó demanda contra CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, Dª Soledad y Dª Tamara, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de agosto de dos mil diecinueve que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Salome formuló demanda que fue turnada a este mismo Juzgado, contra las mercantiles DIRECCION002 ( DIRECCION003 .), DIRECCION004 ( DIRECCION005 ), DIRECCION006 . ( DIRECCION007 ), absorbida por DIRECCION005, contra la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE, y la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL en la que, tras citar los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria, declarando que la relación laboral era indef‌inida, que hubo cesión ilegal y fraude de ley.

Dicha demanda dio lugar a los autos nº 485/2009, en los que recayó sentencia de fecha 21/12/20012 cuyo tenor literal de hechos probados es el que sigue:

PRIMERO

D.ª Salome viene prestando servicios por cuenta de DIRECCION003 . y DIRECCION007, sobrevenidamente absorbida por DIRECCION005, en dependencias de la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE (posteriormente, reemplazada por la DE MEDIO RURAL) en DIRECCION001, desde el 19/6/2006, con la categoría de TITULADO SUPERIOR, en virtud de contratos de trabajo de obra o servicio determinado que constan unidos a los autos y se relacionan en la demanda, dándose aquí por reproducidos.

SEGUNDO

La actora desarrollaba sus funciones en el marco de la encomienda de la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE, a las mercantil demandada. Por el trabajo desarrollado, según se dirá más abajo, a la actora le correspondía estar encuadrada en el grupo I categoría 5 del V convenio colectivo único del personal de la Xunta de Galicia

TERCERO

Durante toda la vigencia de su relación laboral, la actora ha tenido ubicado su puesto de trabajo en la respectiva CONSELLERÍA de la XUNTA DE GALICIA, compartiendo espacio y horario de trabajo con el resto de personal del servicio, laboral y funcionario de la Consellería,; ha utilizado los medios de of‌icina propios de la Consellería, incluyendo la red informática, disponiendo de correo-e xunta.es o teléfono directo de la Xunta de Galicia, utilizando todo el restante material, fungible o no, de la Consellería y desarrollando funciones propias de la Administración, incluidas inspecciones, y con la misma jornada que los funcionarios, aunque la prolongaban a veces por la tarde y recibiendo en todo caso instrucciones dentro de la estructura administrativa. Las funciones desarrolladas eran las enumeradas en la demanda, hecho tercero.

CUARTO

No consta que la actora ostente representación alguna de los trabajadores en la empresa.

QUINTO

Formulada la correspondiente reclamación previa, la misma resultó desestimada, agotándose la vía administrativa previa.

En el fallo de dicha sentencia, se estima la demanda y se declara la condición de personal laboral indef‌inido de la Xunta de Galicia de la actora, al servicio de la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL o su equivalente, con categoría de Licenciada en Veterinaria, del Grupo I, Categoría 5 del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, con antigüedad de 19-6-06, y derechos inherentes, condenando a las demandadas a estar y pasar por esa declaración.

(Obra unida la sentencia a los folios 475 a 483)

  1. - Dicha sentencia es f‌irme (hecho no controvertido).

  2. - El hecho tercero de la demanda al que se remite el hecho probado tercero de la sentencia, relativo a las funciones que venía desarrollando la actora, indica que se divide en dos grupos: animales domésticos y animales salvajes.

    Dentro del primer bloque:

    - Revisar documentación y redactar resoluciones de inscripción en el "Rexistro de Establecimientos

    de Animaies Domésticos en Catividade" y en el "Rexistro Xeral de Asociacións para a Defensa e Protección dos Animales Domésticos e Salvaxes en Catividade de Galicia"

    - Revisión de documentación y redacción de resoluciones de nombramientos de veterinarios actuantes del "Rexistro Galego de Identiticación de Animais de Compaiiia e Potencialmente Perigosos (REGIAC").

    - Elaboración y supervisión de convenios de la Conselleria con diversos Ayuntamientos de Galicia para la subvención de la construcción de centros de recogida de animales abandonados.

    - Coordinación y supervisión del REGIAC.

    - Llevanza de diversos asuntos relacionados con temas de protección animal y denuncias de maltrato de animales domésticos.

    Dentro del segundo bloque de animales salvajes:

    - Coordinación de los cuatro centros de recuperación de fauna silvestre de Galicia.

    - Regulación de los parques zoológicos de Galicia, circos y otros núcleos zoológicos con fauna silvestre y exótica.

    - Coordinación del plan de vigilancia de inf‌luenza aviar en fauna silvestre y actuaciones ante la presencia de fauna envenenada en el medio natural.

    - Participación en la elaboración de los protocolos de trabajo de los agentes de Medio Ambiente de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Galicia en la recogida de cadáveres y muestras de cebos presuntamente envenenados y en las modif‌icaciones de protocolo de recogida de cadáveres de aves susceptibles de inf‌luenza aviar para el mismo personal .

    (Hecho no controvertido, vid demanda obrante al folio 940 a 944)

  3. - La actora tomo posesión, con efectos económicos y administrativos el 14/03/2014 en el puesto base, subgrupo A1, en la Conselleira de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras, Dirección Xeral de Conservación da Natureza, en DIRECCION001, como personal laboral indef‌inido no f‌ijo grupo 1 categoría 5, titulado superior universitario, siendo la provisión del puesto de trabajo por resolución de 06/03/2014 de ejecución de sentencia dictada en autos nº 489/2009 seguidos en este mismo Juzgado (folio 100).

    La actora cesó, por adscripción por sentencia a puesto de nueva creación con efectos económicos y administrativos de fecha 23/05/2017, y en fecha 24/05/2017 toma posesión en el puesto base, subgrupo A1, en la Conselleira de Medio Ambiente Ordenación e Territorio, Dirección DIRECCION010, en DIRECCION001, como personal laboral indef‌inido no f‌ijo grupo 1 categoría 5, titulado superior universitario, siendo la provisión del puesto de trabajo por adscripción por sentencia a puesto de nueva creación, resolución de 12/05/2017 por la que se aprueba la RPT de la Conselleira de Medio Ambiente Ordenación e Territorio (folios 98 y 99).

  4. - La actora desempeña sus funciones en el DIRECCION008, del que la Sra. Soledad, es jefa de servicio desde septiembre de 2016, siendo el anterior jefe de servicio el Sr. Ezequias y la Sra. Tamara, es la subdirectora Xeral de DIRECCION008 e de DIRECCION009 desde agosto de 2013 (hecho no controvertido).

  5. - La actora presento solicitud de f‌lexibilización por razones de conciliación de la vida laboral y familiar por hijos menores de 12 años, señalando el horario diario de referencia de 7:30 a 20:00 horas e indicando su renuncia a la f‌lexibilidad automática si le era concedida la f‌lexibilización por razones de conciliación de la vida familiar y laboral.

    Por resolución de fecha 12/03/2015 se autorizó a la actora la f‌lexibilización de su jornada de trabajo dentro de un horario diario de referencia de 7:30 a 20:00 horas de lunes a jueves y el viernes de 7:30 a 15:30 horas.

    (Vid folios 1281 y 1282)

  6. - La actora en fecha 1 de febrero de 2017 solicitó la realización de sus funciones a través del régimen de teletrabajo dos días a la semana (folio 1265).

    Solicitado Informe de la Direccion DIRECCION010 e Informe de la Jefatura del DIRECCION008 (folios 1263 y 1264), se emitió informe de fecha 10 de febrero de 2017, por la jefa de DIRECCION008 (folio 484) Dª Soledad

    en el que se señalaba que las funciones encomendadas a la actora incluían la redacción de informes, visitas de comprobación y tareas de información y atención al público y en igual fecha se emitió informe por la Directora DIRECCION010 (folio 485), informando desfavorablemente a la solicitud presentada por considerar que las funciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR