STSJ País Vasco 194/2020, 28 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2020
Número de resolución194/2020

RECURSO N.º:Recurso de suplicación 2331/2019NIG PV 01.02.4-19/001706NIG CGPJ01059.34.4-2019/0001706

SENTENCIA N.º: 194/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de enero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Valeriano contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 21 de octubre de 2019, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Valeriano frente a EDICAR PLASTICOS S.L., FOGASA y MINISTERIO FISCAL.Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.-El actor D. Valeriano, ha venido prestando sus servicios para la empresa EDICAR PLÁSTICOS S.L., con una antigüedad de17 de Enero de 2011, con la categoría profesional de colorista y un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 2.165,60 Euros.SEGUNDO.- A la relación laboral entre las partes le resulta de aplicación el Convenio colectivo XIX General de la Industria Química.TERCERO.- Con fecha 4 de Junio de 2019 se comunicó al actor la apertura de un expediente disciplinario, concediéndole un plazo de 10 días naturales a contar desde la recepción de la carta, a f‌in de presentar alegaciones. La incoación del expediente disciplinario fue también comunicada a la representación de los trabajadores. El actor evacuó el traslado conferido mediante escrito de 10 de Junio de 2019 en el que alegaba que los hechos relatados en el escrito eran totalmente infundados e inciertos Una copia de la comunicación y del escrito del actor obra a los folios 50 a 54 y 61 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.CUARTO.- Con fecha 18 de Junio de 2019 la empresa entregó al actor una carta con el siguiente contenido: En Vitoria, a 18 de junio de

2.019Muy Sr. nuestro:Abierto expediente contradictorio en fecha 04/06/2019 y notif‌icado el día 07/06/2019, se le concedió un periodo de 10 días para que efectuase alegaciones. en fecha 13/06/2019 se recibe escrito redactado por Ud. en el que se limita a señalar que los hechos son totalmente infundados e inciertos, sin desvirtuar los hechos y circunstancias que se relatan en la misma.En virtud de lo anterior, la Dirección de esta

empresa en uso de las facultades que le conf‌iere el artículo 58 en relación con el 54.2.c) del RDL 2/2015, de 23 de Octubre (Estatuo de los Trabajadores) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65.4, 65.5 y 65.13 del vigente Convenio Colectivo Estatal de la Industria Química, ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO con efectos del día 18 de junio de 2019, por los motivos que a continuación se indican:El pasao día 7 de mayo de 2019 la empresa tuvo conocimiento de discornacias entre las mediciones de color ref‌lejadas en la cartulina donde se anotan manualmente los valores y la tira de producto que se pega junto a ella. Revisando las cartulinas de semanas anteriores, se detectan las siguientes irregularidades:El 29/03/2019 se fabricó una lámina para la cual Ud. realizó el color el día 13/03/2019. A la hora de comprobar el color de la lámina éste no estaba dentro de los parámetros y la lámina tuvo que ser picada. No se pudo recuperar al ser un fallo por color. Esto ha supuesto una pérdida para la empresa de 14.000 euros.Se comprueba en la carpeta de colores la lámina que dejan los coloristas y al medir éste los valores no son los mismos que ha escrito Ud. y ha f‌irmado el encargado.(gráf‌ico)Ud. escribió Delta E de 0,39 pero al comprobar la película que Ud. pegó en la Carpeta de Color la medida de la Delta E ha sido de 2.17.Por otra parte, para calcular la Delta E el colorímetro utiliza una fórmula utilizando los valores Delta L, Delta A y Delta B, esta fórmula es DE = raíz cuadrada de DL al cuadrado + Da al cuadrado + Db al caudrado. Al aplicar esta fórmula con los valores que en teoría han salido en el colorímetro del valor de la Delta E no es 0.39, el resultado es DE = raíz cuadradada de -0.32 al cuadrado + 0.44 al cuadrado + 0.39 al cuadrado = 0.56.NOTA: La Delta E máxima admisible es

1.NOTA: El encargado f‌irma la f‌icha sin ver los resultados que da el colorímetro.El 12/04/2019 se fabricó una lámina, cuando se comprobó el color de ésta, el Delta E era superior al permitido. El color para esta lámina se realizó el 08/04/2019 por Ud.Se tuvo que picar la producción y la pérdida para la empresa se ha estimado en

6.307 euros.Se vuelve a medir la muestra que deja Ud. en la Carpeta de Color y no coincide el valor que Ud. ha apuntado con el valor que nos indica el colorímetro.(gráf‌ico)El valor apuntado por Ud. es de 0.60 pero el que nos indicó el colorímetro nos ha indicado un valor de Delta E de 1.46.En este caso los tres valores Delta que ha apuntado en la Carpeta de Color, al usar la fórmula anteriormente indicada, sí coincide el resultado con la Delta E que Ud. ha apuntado. Pensamos que tenía una película guardada de otra producción con la que ha podido hacer la medición y después guardarla para una próxima producción.El 07/05/2019 se fabricó una lámina, los resultados del autocontrol eran los correctos hasta que se cambió de batidera de color. Al destapar la batidera se ve que esta tiene la última corrección sin batir.(fotografía)Al ver esto se hace una película para comprobar el color y el valor Delta E fue de 2.62.Tuvimos que para la producción hasta arreglar el color. Entre el tiempo de parada y el material que no pudimos recuperar la pérdida para la empresa se ha calculado en 5.381 euros.Se comprueba la muestra que Ud. dejó en la Carpeta de Color y no coincide el valor escrito por Ud. con el qu nos dio el colorímetro.Ud. apuntó una Delta E de 0.67 pero el valor del colorímetro fue de 2.28.También en este caso los tres valores Delta que ha apuntado en la Carpeta de Color, al usar la fórmula anteriormente indicada, sí coincide el resultado con la Delta E que el colorista ha apuntado.(gráf‌ico)El 08/05/2019 se fabricó una lámina para la cual Ud. realizó el color el mismo día.Al Cambiar la batidera de color el Delta E de la lámina subió hasta no estar dentro de los valores establecidos por la calidad en el autocontrol. Se cambió otra vez la batidera de color y el Delta E del color volvió a entrar dnetro de los parámetros marcados por calidad.Las pérdidas estimadas para Edicar fueron de 3.301 euros al tener que picar el material defectuoso.Se comprueba la muestra que Ud. dejó en la Carpeta de Color y no coincide el valor escrito por Ud. con el que nos dio el colorímetro.(gráf‌ico)El valor que apuntó Ud. fue de 0.79 pero el colorímetro arrojó un valor de Delta E de

2.72. También en este caso los tres valores Delta que ha apuntado en la Carpeta de Color, al usar la fórmula anteriormente indicada, sí coincide el resultado con la Delta E que el colorista ha apuntado.Es por ello que esta conducta supone una grave transgresión de la fe contractual que debe presidir la relación laboral, así como una desobediencia a sus superiores en materia de trabajo, infringiendo normas y procedimientos que han provocado un no cumplimiento voluntario con los códigos de...

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