STSJ País Vasco 166/2020, 21 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2020
Fecha21 Enero 2020

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2256/2019NIG PV 01.02.4-19/000271NIG CGPJ 01059.34.4-2019/0000271

SENTENCIA N.º: 166/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de enero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Hernan y Horacio contra la sentencia del Juzgado de lo Social

n.º Dos de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 29 de julio de 2019, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Hernan y Horacio frente a U.T.E. LV RSU VITORIA-GASTEIZ, FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y GMSM MEDIO AMBIENTE S.A.Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor D. Hernan, nacido el día NUM000 de 1954 viene prestando servicios para la empresa UTELV RSU VITORIA, GASTEIZ, que está formada por las empresas GMSM MEDIO AMBIENTE, S.A y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A como peón de día, percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 2.344,22 euros.El actor D. Horacio, nacido el día NUM001 de 1954 viene prestando servicios para la Empresa UTE-LV RSU VITORIA, GASTEIZ, que está formada por las empresas GMSM MEDIO AMBIENTE, S.A y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,S.A como peónconductor, percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de

2.671,14 euros.

SEGUNDO

A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo para la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A y su personal adscrito al servicio de la limpieza pública y recogida y transporte de residuos urbanos de la Ciudad de Vitoria- Gasteiz, publicado en el BOTHA de 10 de diciembre de 2014.

TERCERO

Con fecha 20 de junio de 2014, se suscribió un acuerdo de actualización de los Protocolos complementarios a los Convenios Laborales del Personal del Servicio Público de Limpieza Viaria y Recogida de Basuras de fecha 24 de junio de 1988 y 24 de mayo de 1991 y Pacto de Contratación de 5 de noviembre

de 1988, para su aplicación a los Contratos de Gestión del Servicio Público de Limpieza Viaria y Recogida y Transporte de residuos de la Ciudad de Vitoria- Gasteiz, Posteriores al Contrato Actual .

CUARTO

En el acta de la reunión entre el Comité de Empresa de FCC S.A Concesionaria del Contrato de Servicio de Limpieza Pública y Recogida y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad de Vitoria- Gasteiz, y el Alcalde de VitoriaGasteiz,de fecha 20 de junio de 2014, se recoge dentro de las "Condiciones Laborables "homologables" : Punto 20.- Primas por Jubilación anticipada. Las primas por jubilación voluntaria se calcularán con referencia a las retribuciones íntegras brutas anuales, prorrateandose por meses -entre año y año- dicha retribución, y con arreglo a la siguiente escala : edad entre 60 y 61 años -21 mensualidades ; edad entre 61 y 62 años 17 mensualidades ; edad entre 62 y 63 años - 12 mesualidades ; edad entre 63 y 64 años - 9 mensualidades y, edad entre 64 y 65 años -6 mesualidades .Punto 21.- Jubilación anticipada. Derecho a jubilación parcial y contrato de relevo, adecuándose a la legislación vigente.

QUINTO

El contrato de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos fue adjudicado a la empresa UTE-LV RSU VITORIA- GASTEIZ, que está integrada por las empresas GMSM MEDIO AMBIENTE, S.A y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, el 1 de julio de 2015, habiendo pasado el personal adscrito a dicho contrato subrogados a dicha empresa, siendo la empresa saliente FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS

S.A .SEXTO.- En fecha 2 de diciembre de 2018, entre UTELV RSU y el Comité de huelga se suscribe un acuerdo para la suspensión y posterior desconvocatoria de la huelga convocada. Entre los acuerdos alcanzados el 1 a, era que la empresa, con fecha 2 de diciembre de 2018, procederá a tramitar las jubilaciones parciales de los trabajadores relacionados en el mismo y, entre los que se encuentran los dos demandantes .El acuerdo obra al folio 170 y siguientes, aquí por reproducidos, al efecto de incorpóralos al presente hecho probado.El acuerdo fue ratif‌icado por las partes, ante el Consejo de Relaciones laborales, en fecha 3 de diciembre de 2018.El acta de encuentro de conciliación obra al folio 176 y siguientes, aquí por reproducidos.SEPTIMO.- Por Resolución del INSS,de fecha de salida de 28 de enero de 2019, se reconoce a D. Hernan la jubilación parcial, suscribiendose el correspondiente contrato de relevo de duración determinada de fecha 2 de diciembre de 2018, con el trabajador relevista Dña. Inés . OCTAVO.- Por Resolución del INSS, de fecha de salida de 28 de enero de 2019, se reconoce a D. Horacio la jubilación parcial, suscribiendose el correspondiente contrato de relevo de duración determinada de fecha 2 de diciembre de 2018, con el trabajador relevista D. Samuel .

NOVENO

Con fecha 22 de enero de 2019 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Trabajo y Justicia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el resultado de sin avenencia respecto de UTE-LV RSU VITORIA -GASTEIZ e intentado sin efecto frente a GMSM MEDIO AMBIENTE, S.A y frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,

S.A

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por el Letrado D. Alfonso López de Alda en nombre y representación del Sindicato LAB quien actúa en interés de sus af‌iliados D. Hernan y D. Horacio, contra UTE-LV RSU VITORIAGASTEIZ y GMSM MEDIO AMBIENTE, S.A y contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas contra ella."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por las partes contrarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Hernan y D. Horacio reclaman frente a la UTE LV RSU Vitoria-Gasteiz y las empresas que la conforman (GMSM Medio Ambiente SA y FCCFomento de Construcciones y Contratas SA) el abono de, respectivamente, 43.841,13 y 45.409,38 euros, más el interés por mora, por el concepto de prima por jubilación prevista en el art. 47 del convenio colectivo de aplicación a raíz de su acceso a la jubilación parcial, por la representación letrada de los demandantes se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por UTE/GMSM SA y por FCC SA.Procede la devolución de las sentencias aportadas por la parte actora con posterioridad a la interposición del recurso por carecer de amparo en el art. 233 de la LRJS (no consta la f‌irmeza de la dictada el 24.10.2019 en los autos nº 219/2019 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria-Gasteiz; la dictada por esta Sala el 1.10.2019 en el recurso 1456/2019 no guarda conexión con lo ahora debatido por ser otra la empresa

demandada).

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, postulan sendas revisiones en el relato de hechos declarados probados con incorporación de dos nuevos ordinales fácticos.

Antes de pasar a su examen hemos de señalar que es criterio de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que la revisión de los hechos declarados probados exige la concurrencia de una serie de requisitos consistentes en que se indiquen qué hechos han de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse...

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