STSJ Comunidad de Madrid 281/2020, 11 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2020
Fecha11 Marzo 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2018/0031019

Recurso número: 904/19

Sentencia número: 281/2020

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a ON CE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 904/19, formalizado por el Sr/a. Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 674/2018, seguidos a instancia de Dª Emilia frente a la recurrente sobre DERECHO y CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social,

el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante presta servicios para el organismo demandado, condición de personal laboral indef‌inida no f‌ija discontinua, categoría de Titulada Media (Fisioterapeuta), en centro escolar y retribución indicada en el hecho primero de la demanda que se tiene por reproducido.

SEGUNDO

Prestó servicios en los cursos 2016, 2017 y 2018, en los períodos indicados en el hecho segundo de la demanda.

Le fueron computados como períodos de vacaciones los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa.

TERCERO

La no consideración de esos períodos como vacacionales supondría días pendientes de vacaciones en cuantía de 12,50 días o 864,23 euros para el año 2017 y la misma cuantía e importe respecto al año 2018.

CUARTO

La demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

QUINTO

Tras la entrada en vigor de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015) no resulta preceptiva la interposición de reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se estima la demanda formulada por Dª Emilia con DNI.: NUM000, frente a la COMUNIDAD DE MADRID, reconociendo su derecho a disfrutar vacaciones condenando a la demandada a satisfacer a la actora el importe de 1.728,46 euros brutos en concepto de compensación por los períodos de vacaciones no disfrutadas en el año 2017 y 2018, más el incremento del 10% de interés anual de mora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de julio de 2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 19 de Febrero de 2020, señalándose el día 4 de marzo de 2020 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la COMUNIDAD DE MADRID contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid de 23 de abril de 2019, que estimó la demanda interpuesta por Dª Emilia frente a la COMUNIDAD DE MADRID, reconociendo su derecho a disfrutar vacaciones condenando a la demandada a satisfacer a la actora el importe de 1.728,46 euros brutos en concepto de compensación por los períodos de vacaciones no disfrutadas en el año 2017 y 2018, más el incremento del 10% de interés anual de mora.

SEGUNDO

El recurso se compone de un exclusivo motivo en el que se denuncia, con amparo en el apartado c) del art. 193 LRJS, infracción del artículo 27 del Convenio Colectivo del personal laboral de la CAM en relación con la Orden 2049/2016, de 22 de junio, y Orden 222/2017, de 20 de junio, 38 ET y 14 CE, y jurisprudencia aplicable.

Con carácter previo debemos despejar, en virtud de nuestra competencia funcional, y porque además así lo ha suscitado la parte actora en su escrito de impugnación, si contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid de 23 de abril de 2019 cabe recurso de suplicación, al tratarse de una cuestión de orden público que puede ser examinada de of‌icio por la Sala, sin que estemos vinculados por el recurso otorgado en...

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