STSJ Comunidad de Madrid 96/2020, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2020
Fecha12 Febrero 2020

1232/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0020808

Procedimiento Recurso de Suplicación 1232/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Procedimiento Ordinario 463/2018

Materia : Materias laborales individuales

ROLLO Nº: 1232/19

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: 463/18

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a doce de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1232/19 interpuesto por Dª. MERCEDES GARRIDO BERMEJO, en nombre y representación de DON Octavio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 9 DE SEPTIEMBRE DE 2019, dictada en los autos nº 463/18, promovidos por DON

Octavio contra el MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE, sobre reclamación del abono del plus de turnicidad, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 463/18 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Octavio contra MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9 DE SEPTIEMBRE DE 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Se desestima la fórmulada por D. Octavio con DNI: NUM000, frente a MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, absolviendo al organismo demandado de las pretensiones en su contra efectuadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante presta servicios con las circunstancias indicadas en el hecho primero de la demanda que se tiene por reproducido. El centro de trabajo es el Museo Nacional de Arte Reina Sofía con jornada semanal de treinta y siete horas y media y horario de:

-Lunes a sábados de 15.15 a 21.15 (excepto martes, por cierre) y

-Domingos alternos de 09.15 a 14.45 horas.

SEGUNDO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Único para Personal Laboral de la Administración General del Estado.

TERCERO

La percepción del plus de turnicidad del período de 27 de octubre de 2016 a junio de 2019 supondría un importe de 4.061,20 euros brutos conforme al desglose que consta en el hecho séptimo de la demanda y la actualización del período posterior.

CUARTO

No resulta preceptiva la interposición de reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 15 DE ENERO DE 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones reclama el actor el abono del plus de turnicidad desde el 27 de octubre de 2016 a junio de 2019, por un importe de 4.061,20 euros brutos. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 73.5.2.2 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en relación con el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores. Debe resaltarse que el actor presta servicios, con jornada semanal de treinta y siete horas y media y el horario siguiente: - de lunes a sábados de 15.15 a 21.15 horas (excepto martes, por cierre) y, los domingos alternos de...

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