STSJ Comunidad de Madrid 96/2020, 12 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 96/2020 |
Fecha | 12 Febrero 2020 |
1232/2019
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0020808
Procedimiento Recurso de Suplicación 1232/2019
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Procedimiento Ordinario 463/2018
Materia : Materias laborales individuales
ROLLO Nº: 1232/19
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID
Autos de Origen: 463/18
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a doce de febrero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 1232/19 interpuesto por Dª. MERCEDES GARRIDO BERMEJO, en nombre y representación de DON Octavio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 9 DE SEPTIEMBRE DE 2019, dictada en los autos nº 463/18, promovidos por DON
Octavio contra el MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE, sobre reclamación del abono del plus de turnicidad, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO.
Que según consta en los autos nº 463/18 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Octavio contra MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9 DE SEPTIEMBRE DE 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
Se desestima la fórmulada por D. Octavio con DNI: NUM000, frente a MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, absolviendo al organismo demandado de las pretensiones en su contra efectuadas.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante presta servicios con las circunstancias indicadas en el hecho primero de la demanda que se tiene por reproducido. El centro de trabajo es el Museo Nacional de Arte Reina Sofía con jornada semanal de treinta y siete horas y media y horario de:
-Lunes a sábados de 15.15 a 21.15 (excepto martes, por cierre) y
-Domingos alternos de 09.15 a 14.45 horas.
Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Único para Personal Laboral de la Administración General del Estado.
La percepción del plus de turnicidad del período de 27 de octubre de 2016 a junio de 2019 supondría un importe de 4.061,20 euros brutos conforme al desglose que consta en el hecho séptimo de la demanda y la actualización del período posterior.
No resulta preceptiva la interposición de reclamación previa."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 15 DE ENERO DE 2020.
ÚNICO : En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones reclama el actor el abono del plus de turnicidad desde el 27 de octubre de 2016 a junio de 2019, por un importe de 4.061,20 euros brutos. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 73.5.2.2 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en relación con el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores. Debe resaltarse que el actor presta servicios, con jornada semanal de treinta y siete horas y media y el horario siguiente: - de lunes a sábados de 15.15 a 21.15 horas (excepto martes, por cierre) y, los domingos alternos de...
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