STSJ Asturias 200/2020, 28 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2020
Número de resolución200/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00200/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2018 0004979

Equipo/usuario: MAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002331 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000825 /2018

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Pascual

ABOGADO/A: LAURA MARTIN ROCES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº200/2020

En OVIEDO, a veintiocho de enero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª. MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ,

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª. LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002331/2019, formalizado por la LETRADA Dª LAURA MARTÍN ROCES en nombre y representación de D. Pascual, contra la sentencia número 365/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 6 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000825/2018, seguidos a instancia de D. Pascual frente al SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pascual presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 365/2019, de fecha ocho de julio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- D. Pascual, emigrante retornado, solicitó un subsidio por desempleo el 03-08-18, lo que le fue denegado por resolución de fecha 13-08-18 por haber cesado voluntariamente en un trabajo.

  1. .-El demandante prestó servicios para la empresa HELADERIAS LA POLAR SALAS S.L. desde el 13 al 14 de julio de 2018, fecha en la que cesó en la misma dado que el puesto para el que había sido contratado de conductor-repartidor exigía estar en posesión del carnet de conducir en vigor, mientras que el demandante tenía un carnet de conducir expedido por la República de Cuba no homologado en España, por lo que se le declaró no apto para el puesto.

  2. .-Interpuso el actor reclamación previa frente a la anterior resolución, la que fue desestimada por resolución de fecha 26-10-18 por no constar inscrito el actor como demandante de empleo.

  3. .-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Pascual contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada citada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Pascual formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de septiembre de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de enero de 2020 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 8 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo, que desestima la demanda interpuesta por don Pascual frente al Servicio Público de Empleo Estatal, denegando al demandante el derecho a percibir el subsidio por desempleo que reclama, recurre el mismo en suplicación, alegando, conforme al artículo 193.a) de la LRJS, la infracción de los artículos 24 de la Constitución, 218 de la LEC, 248.3 de la LOPJ y 97 de la LRJS, interesando, al amparo del artículo 193.b) de la LRJS, la modif‌icación del relato fáctico de la sentencia impugnada, y denunciando, conforme al artículo 193.c) de la LRJS, la infracción del artículo 274.1 de la LGSS.

SEGUNDO

En el primer motivo de su recurso, alega el recurrente que la sentencia impugnada incurre en incongruencia al desestimar la pretensión del actor por una cuestión (la falta de inscripción como demandante de empleo) que no fue alegada por el demandado.

La STC 136/1998 recoge la doctrina constitucional sobre la vulneración del art. 24.1 CE causada por los distintos tipos de incongruencia en que pueden incurrir los órganos jurisdiccionales, ref‌iriéndose, al efecto, a la incongruencia omisiva, también llamada «ex silencio», «que se producirá cuando el órgano judicial deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes», y a la incongruencia «extra petita», «que se da cuando el pronunciamiento judicial recaiga sobre un tema que no esté incluido en las pretensiones procesales».

En relación con este segundo tipo de incongruencia, extra petita, el Tribunal Supremo (Sala Primera), en Sentencia de 1 de octubre de 2010, dispone: "En consecuencia, la incongruencia, en la modalidad extra petita [fuera de lo pedido], sólo se produce cuando la sentencia resuelve sobre pretensiones o excepciones no formuladas por las partes alterando con ello la causa de pedir (entendida como conjunto de hechos decisivos y concretos, en suma relevantes, que fundamenta la pretensión y es susceptible, por tanto, de recibir por parte del órgano jurisdiccional competente la tutela jurídica solicitada ( SSTS 5 de octubre y 7 de noviembre de 2007, entre muchas más), fuera de lo que permite el principio iura novit curia [el tribunal conoce el Derecho], el cual autoriza al tribunal para encontrar el Derecho aplicable a la solución del caso aunque la parte no lo haya alegado, pero no para alterar los hechos fundamentales en que las partes basan sus pretensiones".

En el presente caso, no se basa la desestimación de la...

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