STSJ Asturias 213/2020, 28 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2020
Número de resolución213/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00213/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2015 0002339

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002385 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000391 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Adolf‌ina

ABOGADO/A: PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: BEATRIZ DIAZ FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: Africa

ABOGADO/A: EULALIO LLANEZA PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 213/20

En OVIEDO, a veintiocho de enero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002385/2019, formalizado por la Graduado Social Dª. BEATRIZ DIAZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Adolf‌ina, contra la sentencia número 350/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000391/2015, seguidos a instancia de Adolf‌ina frente a la empresa FLORA DIAZ BORBOLLA, siendo Magistrada- Ponente la Ilma Sra Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Adolf‌ina presentó demanda contra la empresa FLORA DIAZ BORBOLLA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 350/2019, de fecha diez de julio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Doña Adolf‌ina, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, comenzó a prestar servicios para la empresa FLORA DIAZ BORBOLLA el 7 de agosto de 2014, a jornada completa, con la categoría profesional de Ayudante de Camarera, y con derecho a percibir un salario bruto de 43,63 euros día, f‌inalizando su contrato el 15 de febrero de 2015. Rigiéndose la relación laboral por el Convenio de Hostelería del Principado de Asturias.

  2. ) El horario de la piscina en la que prestaba servicios la actora era de 11 a 21 horas en agosto y septiembre, de lunes a Domingo, estando la actora allí en ese horario. La piscina cierra el 30 de septiembre y a partir de esa fecha sigue abierto el bar en horario de 9 a 16 horas, trabajando la actora en el bar. En el bar también se celebraban cumpleaños los sábados y domingos en horario de 17 a 22 horas. La actora cobraba las entradas de la piscina, hacía de camarera, cocinera, socorrista ....

  3. ) La actora reclama a la empresa la cantidad total de 6.327,30 euros, según el siguiente desglose:

    Nómina de agosto de 2014 ... 1.043,77 euros

    Septiembre 2014 ... 1.308,88 euros

    Octubre 2014: 1.308,88 euros

    Noviembre 2014 (1 a 16): 698,07 euros

    PP vacaciones: 548,28 euros

    Indemnización f‌in contrato: 253,93 euros

    No constando el abono de las citadas cantidades por parte de la empresa.

    La actora reclama como complemento IT del 17 de noviembre a 15 de febrero de 2015: 1.163,55 euros.

    La empresa realizó transferencia a la actora por la cantidad de 1.300,18 euros en concepto de pago delegado de IT, en la cuenta que esta comunicó a la empresa el 20 de marzo de 2015.

  4. ) La actora inició proceso de IT derivado de enfermedad común el 17 de noviembre de 2014, siendo alta el 19 de marzo de 2015.

  5. ) El día 27 de abril de 2015 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de Sin avenencia. Habiéndose presentado la papeleta de conciliación el 14 de abril de 2015.

  6. ) Por sentencia de la Audiencia Provincial Sección Segunda de Oviedo de fecha 22 de abril de 2019 dictada en PA 78/2018 se condenó a Africa como autora criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento privado en concurso de normas con un delito leve intentado de estafa.

    Se da por reproducida la citada sentencia al obrar unida a autos.

    Por auto de fecha 1 de julio de 2019 dictado en Ejecutoria 26/2019 se declaró f‌irme la anterior sentencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Adolf‌ina contra Africa, se condena a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.161,81 euros, de los cuales 4.907,88 euros corresponden a cantidades de naturaleza salarial, sobre las que se aplica el 10% de interés por Mora, y el resto (253,93 euros) corresponde a cantidad de naturaleza indemnizatoria".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Adolf‌ina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de setiembre de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de enero de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La accionante prestó servicios como ayudante de camarera para la empresa Flora Díaz Borbolla desde el 7 de agosto de 2014 hasta el 15 de febrero de 2015. Formuló demanda frente a su empleadora reclamando el importe total señalado en el suplico por salarios correspondientes a jornada completa desde agosto a noviembre de 2014, complemento de IT desde el 17 de noviembre de 2014 al 15 de febrero de 2015, parte proporcional de vacaciones e indemnización f‌in de contrato. Correspondió su conocimiento al Juzgado de lo Social número cuatro de Oviedo donde el 10 de julio de 2019 se dictó sentencia que acogió sus pretensiones, exceptuando lo reclamado por complemento de IT.

Frente al pronunciamiento judicial parcialmente estimatorio se alza en suplicación la representación letrada de la trabajadora que insiste en obtener el total peticionado en el escrito rector, utilizando dos motivos de recurso correcta y respectivamente amparados en los apartados a) y c) del Art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

La empresa def‌iende la corrección de lo resuelto en la resolución de instancia y pide su conf‌irmación.

SEGUNDO

La trabajadora comienza utilizando el cauce procesal del Art. 193 a) de la LJS para acusar a la resolución de instancia de vulnerar el Art. 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el 24 de la Constitución Española, por incongruencia omisiva que le causa indefensión.

Interesa su nulidad, con carácter subsidiario a la revocación, y solo en cuanto al complemento de IT. Argumenta que aunque el hecho probado tercero de la sentencia ref‌leja en que consiste la reclamación, la Juzgadora comete un error en la fundamentación jurídica cuando concluye que en realidad lo que se solicita es la prestación de incapacidad temporal, y resuelve sobre un concepto no peticionado.

Dispone el Art. 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "las Sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquellas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate".

El defecto de incongruencia de la sentencia ha sido analizado desde la perspectiva constitucional, como manifestación del derecho a la...

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