STSJ Aragón 34/2020, 5 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2020
Fecha05 Junio 2020

S E N T E N C I A Nº 34/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. MANUEL BELLIDO ASPAS

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. JAVIER SEOANE PRADO

    Dª. CARMEN SAMANES ARA

    En Zaragoza, a cinco de junio del 2020.

    En nombre de S.M. el Rey

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, los presentes recursos de apelación seguidos con el núm. 28/2020 por un delito robo con violencia en casa habitada y con uso de armas ejecutados en grado de tentativa, lesiones, delito de quebrantamiento de condena, interpuesto por los acusados Camilo, Eutimio, Fabio, Javier, Gaspar Y Horacio, en prisión provisional por esta causa Eutimio, Camilo Y Javier finalizando la prisión provisional en las fechas 3/12/2023 ( Eutimio), 2/04/25 ( Camilo) y 30/09/2020 ( Javier),

    Camilo Y Eutimio representados por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Arranz Ballesteros y dirigido por la Letrada Dª. Olga Oseira Abril,

    Fabio representado por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Muzas Rota y dirigido por el Letrado D. Ángel Javier Campo Saura,

    Javier Y Gaspar representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esther del Amo Lacambra y dirigidos por el Letrado D. Alejandro José Sarasa Sola.

    Horacio, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio García Medrano y dirigido por el Letrado D. Alejandro José Sarasa Sola.

    Contra la sentencia dictada con fecha 13 de febrero de 2020 por la Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca en procedimiento abreviado nº 406/2019, es parte apelada el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente el Presidente, Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca, en su procedimiento abreviado nº 406/2019, con fecha 13 de febrero pasado, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

De la apreciación crítica de la prueba practicada, resultan probados, y como tales se declaran, los siguientes hechos:

A.- Entre los meses de mayo de 2017 y marzo de 2018, varios individuos, actuando con el propósito de procurarse un beneficio patrimonial, realizaron una serie de actuaciones consistentes en la sustracción de los objetos de valor, que sustancialmente eran dinero en efectivo y joyas, así como en ocasiones vehículos a motor, que pudieran encontrar en viviendas del tipo chalés o adosados, sitas en urbanizaciones o lugares apartados de los núcleos de la población y en ocasiones próximas a vías de circulación interurbanas a fin de conseguir una mayor rapidez en la fuga. Los asaltantes, que accedían al interior de las viviendas en la franja horaria que abarcaba la tarde y la noche en la creencia de que los moradores normalmente no se encontraban en sus respectivas viviendas en ese momento, ejecutaban los hechos a través de un patrón denominado silencioso, consistente en la fractura de ventanas o puertas laterales de las viviendas, o bien de la puerta principal, mediante empleo de objetos contundentes del tipo desencofradores, destornilladores u otras herramientas, intentando que sus acciones no fueran advertidas por los moradores o por terceras personas.

Para ello, estos individuos coordinaban sus acciones, distribuyéndose las tareas consistentes en vigilancia y entrada en viviendas, así como conducción de los vehículos con los que se desplazaban, que en ocasiones habían sido sustraídos en acciones anteriores y que otras veces les habían prestado terceras personas de su entorno, y manteniendo comunicaciones telefónicas entre ellos durante la ejecución de los hechos, en el transcurso de la cual solían emplear prendas de color negro y se cubrían la cabeza o el rostro para dificultar su identificación.

B.- En varios de estos hechos participó, como después se dirá, el acusado Camilo, mayor de edad y mejor circunstanciado en el encabezamiento de esta resolución, de nacionalidad albanesa y en situación irregular en España, quien había sido condenado por Sentencia firme con fecha 18 de julio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº Dos de Lérida (P.A. 255/2016), como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, previsto en el artículo 241 del Código Penal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, y como autor de un delito de pertenencia a organización criminal, previsto en el artículo 570 bis del Código Penal, a la pena de tres meses de prisión, habiéndose sustituido el cumplimiento de la mitad de las penas por la expulsión del país durante cinco años, expulsión que tuvo lugar en fecha 15 de marzo de 2017 y que por tanto se extendía hasta marzo de 2022 ( Ejecutoria número 374/2016 del Juzgado de lo Penal Nº Dos de Lérida), pese a lo cual, y teniendo pleno conocimiento de la prohibición que tenía de volver a España hasta transcurridos esos cinco años, el acusado regresó clandestinamente a territorio español poco después de haber tenido lugar dicha expulsión.

C.- El día 24 de agosto de 2017, sobre las 22:05 horas, los acusados Camilo y Eutimio, este último, al igual que el anterior, mayor de edad y mejor circunstanciado en el encabezamiento de esta resolución, de nacionalidad albanesa y en situación irregular en España, trataron de acceder a la vivienda perteneciente a Vicente, sita en el nº NUM000 del Carrer DIRECCION000 de la localidad de Solsona (Lleida), forzando una ventana de una habitación, y fueron sorprendidos por el Sr. Vicente, el cual fue agredido por los dos acusados, quienes se valieron para ello de una pata de cabra y de unas maderas, marchándose seguidamente aquéllos, sin haber llegado a apoderarse de ningún efecto, a bordo del vehículo MERCEDES E220 CDI con matrícula ....YYH, que había sido sustraído dos días antes en la localidad de Monzón. Los acusados causaron diversos desperfectos en la vivienda, siendo indemnizado por este concepto el Sr. Vicente en la cantidad de mil ochenta y tres euros y veintitrés céntimos (1.083,23) por la Compañía SEGURCAIXA S.A., la cual reclama la indemnización que pudiere corresponderle por estos hechos. A consecuencia de la agresión, el Sr. Vicente sufrió herida de bordes anfractuosos en región parietal de unos diez centímetros de longitud y herida cortante de bordes anfractuosos de unos cuatro centímetros de longitud a nivel de mandíbula derecha, requiriendo para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en sutura y posterior retirada de los puntos y tratamiento farmacológico, tardando en sanar cincuenta y nueve días impeditivos y restándole las siguientes secuelas: perjuicio estético ligero consistente en cicatriz lineal de cuatro centímetros en zona mandibular derecha y perjuicio estético ligero consistente en cicatriz lineal de seis centímetros con relieve en zona parietal derecha anterior tapada por el pelo, reclamando el Sr. Vicente la indemnización que pudiere corresponderle por sus menoscabos físicos (hecho 26 del escrito de acusación).

D.- Asimismo, sobre las 23:10 horas de ese mismo día 24 de agosto de 2017, los dos mencionados acusados accedieron al domicilio de Cayetano, sito en el nº NUM001 del Carrer DIRECCION001 de la localidad de Tárrega (Lleida), saltando para ello el muro que cercaba la vivienda, y fueron sorprendidos por el Sr. Cayetano, a quien uno de los asaltantes amedrentó exhibiendo la pata de cabra que portaba consigo, aunque no llegó a agredir al Sr Cayetano. Los acusados, que ni causaron desperfectos ni sustrajeron efecto alguno, se dieron a la fuga a bordo del vehículo con el que habían llegado hasta allí, que era el MERCEDES E220 CDI con matrícula ....YYH que ya se había utilizado en el hecho anterior. El Sr. Cayetano renunció a cualquier tipo de indemnización (hecho 27 del escrito de acusación).

E.- Sobre las 19:30 horas del día 17 de noviembre de 2017, el acusado Eutimio, en compañía de otros individuos que no han podido ser identificados, accedió al interior de la vivienda de Florian, sita en el nº NUM002 de la CALLE000 de Almudáfar (Huesca) tras forzar una ventana del garaje, causando desperfectos valorados en cien (100) euros y setecientos cincuenta (750) euros. Asimismo, estos individuos sustrajeron joyas y diversos efectos, de los que se recuperaron un teléfono móvil y un anorak, habiéndose valorado pericialmente los efectos y joyas no recuperados en la cantidad de setecientos veinte (720) euros. La Compañía RGA SEGUROS GENERALES RURAL indemnizó al Sr. Florian en la cantidad de setecientos (700) euros, no habiendo renunciado expresamente la aseguradora a la indemnización que pudiere corresponderle. Por su parte, el Sr. Florian no reclama la indemnización de daños y perjuicios que pudiere corresponderle a él (hecho 52 del escrito de acusación).

F.- El acusado Fabio, mayor de edad y de nacionalidad española, que vivía en el número NUM003 de la AVENIDA000 de la ciudad de Lleida, en donde en otro momento habían residido también Camilo y Eutimio, y el también acusado Javier, de nacionalidad albanesa y en situación irregular en España, que desde fecha reciente residía también en el citado domicilio, cometieron junto con Camilo los hechos que a continuación se relacionan.

1) Sobre las 22:40 horas del día 26 de marzo de 2018, Camilo, Javier y Fabio se desplazaron desde el domicilio de la AVENIDA000 a la segunda residencia de Patricio, sita en Carretera nº NUM004 de la localidad de Vinaixa (Lleida), a cuyo interior pudieron acceder forzando una ventana de la parte trasera de la vivienda, y sustrajeron de su interior un audífono marca GAES valorado pericialmente en la cantidad de cinco mil quinientos ochenta (5.580) euros. La tasación pericial de los desperfectos no ha sido remitida hasta la fecha, mientras que el Sr. Patricio ha renunciado a la indemnización que pudiere corresponderle al haber sido...

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