SAP Almería 40/2019, 31 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 3 (penal)
Número de resolución40/2019
Fecha31 Enero 2019

SENTENCIA 40/19.

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

D. LUIS DURBÁN SICILIA

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE ALMERÍA

D. PREVIAS: 2958/2014

P. ABREVIADO: 360/2016

ROLLO DE SALA: 51/2017

En la Ciudad de Almería, a 31 de enero de 2019.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería seguida por delito de apropiación indebida contra el acusado Norberto

, nacido en Almadén (Ciudad Real) el NUM000 /1949, hijo de Carmelo y de Pura, provisto de DNI núm. NUM001, con domicilio en Aguadulce (Roquetas de Mar), sin antecedentes penales, declarado solvente por el Instructor, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Rosa María Godoy Bernal y defendido por la Letrada Dª. Mónica Moya Sánchez, sustituida en el acto del juicio oral por D. Francisco Fernández Lupiáñez.

Interviene en el ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal, como acusación particular la Compañía de Distribución Integral Logista S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan García Torres bajo la dirección Letrada de D. Manuel de Cárdenas Sarralde, y como responsable civil la mercantil Disdelogistic, S.L., que interviene con la misma representación y defensa del acusado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de querella criminal presentada en fecha 11/04/2014 por el Procurador de los Tribunales D. Juan García Torres en representación de Compañía de Distribución Integral Logista, S.A. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio

Fiscal y al acusador particular, quienes solicitaron la apertura del juicio oral y formularon acusación contra el anteriormente circunstanciado. Abierto el juicio oral, se dio traslado a la defensa, que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se señaló día para juicio, que tuvo lugar el 23 de enero de 2019 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, del acusado y de su defensor, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 74, 252, 248.1 y 250.1.5 º y 6º del Código Penal . Reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 4 años y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para sufragio pasivo por el mismo plazo, multa de diez meses a razón de 9 euros de cuota diaria con aplicación en caso de impago del art. 53.1 del Código Penal y costas.

En concepto de responsabilidad civil, solicitó se condenase al acusado a indemnizar a Logista en 34.833, 81 euros por los perjuicios ocasionados más los intereses legales conforme al art. 576 de la LEC, añadiendo que de dicha cantidad debería responder en su caso Disdelogist S.L. como responsable civil.

CUARTO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de apropiación indebida; uno (A) de los artículos 252, 248.1 y 250.1, 3, 6 º y 7º del Código Penal (texto de 1995) y otro (B) de los artículos 252, 248.1 y 250.1, 2 º y 6º del Código Penal . Reputando responsable de los mismos al acusado, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó se le impusiera por cada uno de los delitos la pena de cinco años y un mes de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de veinte euros, más inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado fuese condenado a indemnizar a Compañía de Distribución Integral Logista, S.A. en la cantidad de 34.833,81 € más los intereses legales que se devenguen hasta la fecha del completo pago.

Todo ello con imposición de las costas procesales.

QUINTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado, Norberto, fue desde el 1 de agosto de 1.993 el delegado en la provincia de Almería de la mercantil Compañía de Distribución Integral Logista, S.A., dedicada a la prestación de servicios logísticos y administrativos relacionados con la comercialización, almacenamiento, transporte y distribución de labores de tabaco y sus accesorios con destino a la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre. Desempeñó su función primero en nombre propio y, desde julio de 2010, por medio de la mercantil Disdelogistic, S.L., de la que era administrador único.

El 25 de enero de 2.008 la titular de la Expendiduría de Roquetas de Mar, Dª. Zulima, por falta de liquidez no pudo hacer frente a un recibo que, conforme al pacto de domiciliación, giró Logista contra su cuenta por importe de 86.714,57 euros. D. Fernando, esposo de la Sra. Zulima, siguiendo las instrucciones dadas por el acusado, por la confianza que le inspiraba al llevar quince años tratando con él, el 13 de febrero de 2.008 le entregó para el pago de la deuda un cheque bancario nominativo a favor de Norberto por importe de 84.000 euros, el cual fue adeudado en la cuenta corriente número NUM002, de la que son titulares D. Fernando y Dª. Zulima . El acusado, guiado por el ánimo de enriquecerse ilícitamente y aprovechando la confianza en él depositada, en lugar de ingresar el cheque en la cuenta de Logista, lo hizo en una de su propia titularidad abierta en el BBVA, c/c n° NUM003, incorporando así la referida cantidad a su patrimonio. Con posterioridad, Logista recibió de la Confederación Estatal de Cajas de Ahorro (CECA) el importe de la deuda de la estanquera como consecuencia del retraso en que incurrió la caja en la que estaba domiciliado el pago de las facturas a la hora de efectuar la devolución por falta de fondos.

El 22 de noviembre de 2.012 la titular de la Expendeduría n° 30 de Almería, Dª. Celestina, hizo entrega al acusado de un cheque conformado y nominativo a favor de Logista emitido por Cajamar por importe de

35.833,81 € para el pago de diversas facturas. El acusado, guiado por el ánimo de...

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