STS 387/2020, 1 de Julio de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:2229
Número de Recurso2523/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución387/2020
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 387/2020

Fecha de sentencia: 01/07/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2523/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/06/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Cádiz, sección 6.ª, con sede en Ceuta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2523/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 387/2020

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 1 de julio de 2020.

Esta sala ha visto el demandante D. Casiano, representado por la procuradora D.ª Blanca Murillo de la Cuadra bajo la dirección letrada de D. José Luis Cortés García, contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2017 por la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, en el recurso de apelación n.º 4/2017, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 6/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ceuta sobre reclamación de cantidades anticipadas por compradores de viviendas en construcción. Ha sido parte recurrida la aseguradora demandada Millennium Insurance Company Limited, representada por la procuradora D.ª M.ª Ingrid Herrero Jiménez bajo la dirección letrada de D. Juan Francisco Escobar García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 12 de enero de 2016 se presentó demanda interpuesta por D. Casiano contra Millennium Insurance Company Limited solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"Se condene a la Entidad Aseguradora MILLENNIUM INSURANCE COMPANY LTD a pagar a mi mandante la cantidad de 12.550,82 euros más los intereses legales remuneratorios del capital entregado y moratorios en los términos expuestos en el fundamento de derecho IX y con expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ceuta, dando lugar a las actuaciones n.º 6/2016 de juicio ordinario, y emplazada la aseguradora demandada, esta compareció y contestó a la demanda planteando la prescripción de la acción, oponiéndose también en cuanto al fondo y solicitando la íntegra desestimación de la demanda o, subsidiariamente, su estimación parcial (condenando "al pago de 16.640 euros") con expresa imposición de costas al demandante.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el magistrado-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 29 de septiembre de 2016 con el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta a instancia de la procuradora Sra. González Melgar, en nombre y representación de DON Casiano, contra COMPAÑÍA DE SEGUROS MILLENIUM INSURANCE COMPANY LTD, representada por la procuradora Sra. Herrero Jiménez, CONDENO a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 11.960 euros, más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento de derecho quinto.

"Ello con expresa imposición de costas procesales a la entidad demandada".

La sentencia fue aclarada a instancia del demandante por auto de 18 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva decía así:

"Que debo acordar y acuerdo aclarar la Sentencia de 29 de septiembre de 2016 en lo que se refiere al FALLO:

"DONDE PONE

""Que estimando la demanda interpuesta a instancia de la procuradora Sra González Melgar, en nombre y representación de DON Casiano, contra COMPAÑÍA DE SEGUROS MILLENIUM INSURANCE COMPANY LTD, representada por la procuradora Sra Herrero Jiménez CONDENO a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 11.960 euros, más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento de derecho quinto".

"DEBE PONER

""Que estimando la demanda interpuesta a instancia de la procuradora Sra González Melgar, en nombre y representación de DON Casiano, contra COMPAÑÍA DE SEGUROS MILLENIUM INSURANCE COMPANY LTD, representada por la procuradora Sra Herrero Jiménez CONDENO a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 11.960 euros, más los intereses legales del art. 1108 CC desde la demanda sin perjuicio de los intereses procesales del art. 576 LEC desde el dictado de esta sentencia y costas"".

CUARTO

Interpuesto por la aseguradora demandada contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opuso la parte demandante y que se tramitó con el n.º 4/2017 de la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, esta dictó sentencia el 7 de marzo de 2017 con el siguiente fallo:

"Se estima el recurso de apelación formulado por la procuradora Dª Ingrid Herrero Jiménez en nombre y representación de MILLENIUM INSURANCE COMPANY, LTD contra la sentencia dictada el día 29 de septiembre de 2016 en los autos de juicio ordinario nº 6/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de los de Ceuta.

"- Se desestima la demanda formulada por D. Casiano contra MILLENIUM INSURANCE COMPANY LTD.

"- No se imponen las costas causadas en ninguna de las dos instancias debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

QUINTO

Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandante-apelada interpuso recurso de extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional.

El recurso extraordinario por infracción procesal se componía de un solo motivo con el siguiente enunciado:

"MOTIVO PRIMERO.

"Al amparo del artículo 469.1, de la LEC, alegando infracción de las normas reguladoras de la sentencia.

"VULNERACION DE LOS ARTICULOS 209, Y 217, 218 LEC, EN RELACION CON EL ARTÍCULO 24.1 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA. INSUFICIENTE MOTIVACION DE LA SENTENCIA RECURRIDA".

El recurso de casación, formulado al amparo del art. 477.2.3.º LEC, por interés casacional en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, se componía de cinco motivos con los siguientes enunciados:

"1) INFRACCION DEL ARTICULO 1964 CC E INDEBIDA APLICACIÓN DEL ARTICULO 23 DE LA LCS".

"2) INFRACCION DEL ARTICULO 1969 CC".

"3) INFRACCION DEL ARTICULO 7 CC. BUENA FE. JURISPRUDENCIA DEL TS DE LOS ACTOS PROPIOS".

"4) INFRACCION DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 57/68 DE 27 DE JULIO".

"5) INFRACCION DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 57/68 DE 27 DE JULIO".

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta sala, y personadas ante la misma ambas partes por medio de las procuradoras indicadas en el encabezamiento, los recursos fueron admitidos por auto de 11 de septiembre de 2019, a continuación de lo cual la parte recurrida presentó escrito de oposición a los recursos solicitando su desestimación sin imposición de las costas de los recursos ni de las de las instancias.

SÉPTIMO

Al no haberse solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 25 de junio de 2020, en que ha tenido lugar mediante el sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Centrada la disconformidad del comprador-recurrente en el plazo de prescripción aplicado por el tribunal sentenciador a la acción contra la aseguradora de la devolución de los anticipos, y fijada ya doctrina por esta sala a partir de su sentencia de pleno 320/2019, de 5 de junio, en el sentido interesado en el recurso de casación (aplicación del plazo de prescripción general del art. 1964 CC -quince años en su redacción aplicable- en lugar del previsto en el art. 23 LCS), plazo al que no se opone Millenium, procede estimarlo sin necesidad de resolver el recurso por infracción procesal, al referirse este a la falta de motivación de la sentencia recurrida.

La estimación del recurso de casación determina que proceda casar la sentencia recurrida dado que cuando se interpuso la demanda no habían transcurrido quince años ni tan siquiera desde la fecha contractualmente establecida para la entrega de la vivienda, y remitir las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte nueva sentencia en la que, no pudiendo tener ya la acción civil por prescrita, se pronuncie sobre todas las cuestiones planteadas respecto del fondo del asunto.

SEGUNDO

Conforme al art. 398.2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dado que ha sido estimado, ni las del recurso extraordinario por infracción procesal, porque ya no procede resolverlo.

Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ, procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por el demandante D. Casiano contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2017 por la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, en el recurso de apelación n.º 4/2017.

  2. - Casar la sentencia recurrida, dejándola sin efecto, y devolver de las actuaciones al referido tribunal de apelación para que, desestimada la prescripción, dicte nueva sentencia pronunciándose sobre las pretensiones formuladas.

  3. - No haber lugar a examinar el recurso extraordinario por infracción procesal.

  4. - No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las del recurso extraordinario por infracción procesal y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

1 sentencias
  • SAP A Coruña 104/2022, 16 de Marzo de 2022
    • España
    • 16 Marzo 2022
    ...(Roj: STS 2232/2020, recurso 4209/2017); 388/2020, de 1 de julio (Roj: STS 2085/2020, recurso 2532/2017); 387/2020, de 1 de julio (Roj: STS 2229/2020, recurso 2523/2017); 386/2020, de 1 de julio (Roj: STS 2077/2020, recurso 2329/2017); 385/2020, de 1 de julio (Roj: STS 2084/2020, recurso 23......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR