STSJ Castilla-La Mancha 754/2020, 5 de Junio de 2020

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2020:1249
Número de Recurso422/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución754/2020
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00754/2020

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2014 0000181

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000422 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000354 /2014

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: BEATRIZ DE FONSECA MOLINA

RECURRIDO/S D/ña: FACTOR 5 SOLUCION, S.L., Carlos Alberto, INSS, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A:, LUIS ESTEBAN ATANCE PATON, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL,

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a cinco de junio de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 754 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 422/19, sobre incidentes de ejecución, formalizado por la representación de IBERMUTUAMUR contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 354/14, siendo recurridos D. Carlos Alberto, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y FACTOR 5 SOLUCION S.L.; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29/16/18 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 354/2014, cuya parte dispositiva establece:

ACUERDO. - Que desestimo el recurso de reposición interpuesto por la defensa letrada de la mutua contra el auto 28/03/2018 .

Dese al depósito constituido para recurrir su destino legal.

SEGUNDO

Que en dicho Auto se establecen los siguientes antecedentes de Hechos:

UNICO. - La defensa letrada de la mutua demandada ha interpuesto recurso de reposición contra el auto de 28/03/2018 .

La defensa letrada de la parte demandante ha impugnado el recurso presentado.

TERCERO

Que contra dicho Auto se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de IBERMUTUAMUR, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Guadalajara desestimó el recurso de reposición interpuesto por la Mutua IBERMUTUAMUR frente al Auto de 28 de marzo de 2018 por el que se acordaba la liquidación de intereses.

Frente a dicho Auto la defensa en autos de la mutua formula recurso de suplicación con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social con objeto de revisar las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas por la resolución recurrida.

Del recurso se dio traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, siendo impugnado por el actor.

SEGUNDO

Sobre la exigibilidad de la condena frente a la mutua

A través del único motivo de recurso formulado por la Mutua con amparo procesal en el Art. 193 c) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la infracción del Art. 24 de la Ley General Presupuestaria 47/03, en relación con el art. 17.2 de dicho texto legal y Arts. 80.4 y 76.1 LGSS, RD Legislativo 8/2015, pues conforme al Art. 24 LGP " Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal, dentro de los 3 meses siguientes al día de notif‌icación de la resolución judicial, o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el art.17 apartado 2 de esta ley, sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de dicha obligación ." Y en este caso la sentencia fue f‌irme el 18 de octubre de 2016 y la mutua cumplió el 11 de noviembre de 2016, por tanto, antes de los 3 meses.

Con relación al cumplimiento de la sentencia por Entes Públicos, la jurisdicción social cuenta con su propia normativa. Concretamente, el Art. 287 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone lo siguiente:

" Las sentencias dictadas frente al Estado, Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entes públicos deberán llevarse a efecto por la Administración o Entidad dentro del plazo de dos meses a partir de su f‌irmeza, justif‌icando el cumplimiento ante el órgano jurisdiccional dentro de dicho plazo. Atendiendo

a la naturaleza de lo reclamado y a la efectividad de la sentencia, ésta podrá f‌ijar un plazo inferior para el cumplimiento cuando el de dos meses pueda hacer inef‌icaz el pronunciamiento o causar grave perjuicio.

  1. Trascurrido el plazo a que se ref‌iere el número anterior, la parte interesada podrá solicitar la ejecución.

  2. Mientras no conste la total ejecución de la sentencia, el órgano judicial, de of‌icio o a instancia de parte, adoptará cuantas medidas sean adecuadas para promoverla y activarla, siendo con tal f‌in de aplicación supletoria lo dispuesto para la ejecución de sentencias en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  3. El órgano jurisdiccional, previo requerimiento de la Administración condenada por un nuevo plazo de un mes y citando, en su caso, de comparecencia a las partes, podrá decidir cuantas cuestiones se planteen en la ejecución, y especialmente las siguientes:

(...)

e) Cuando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR