SAP Madrid 176/2020, 3 de Junio de 2020
Ponente | MARIA INES DIEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:APM:2020:4671 |
Número de Recurso | 1503/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 176/2020 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
MGM443
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0057131
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1503/2019
Origen :Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid
Procedimiento Abreviado 478/2017
Apelante: D./Dña. Germán
Procurador D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES
Letrado D./Dña. MARIA DOLORES LOPEZ SERRANO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 176/2020
ILMOS. SRES.
DÑA. ADELA VIÑUELAS ORTEGA (Presidenta).
D. ANTONIO ANTÓN Y ABAJO.
DÑA. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)
En Madrid, a tres de junio de dos mil veinte.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 478/2017, procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, seguido por un delito de DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, siendo acusado D. Germán, representado por la Procuradora Dª MARÍA DEL ROCÍO SAMPERE MENESES y defendido por la Letrado Dª MARIA DOLORES LÓPEZ SERRANO, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por el acusado y su defensa, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 27 de junio de 2019, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. María Inés Diez Álvarez.
Con fecha 27 de junio de 2019 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. nº 8 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"PRIMERO. Probado y así se declara que: Germán, con NIE NUM000 nacido en Bekane-Mar (Marruecos), mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1987, con residencia legal en España y ejecutoriamente condenado por delito de Tráfico de drogas en Sentencia de 28 de abril de 2016 a la pena de ocho meses de prisión, pena que fue suspendida durante dos años el día 28 de abril de 2016.
Sobre las 16:00 horas del día 7 de abril de 2017 se encontraba en el intercambiador de Avenida de América de Madrid, donde los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional NUM002 y NUM003 al ver la actitud huidiza que presentaba, procedieron a su identificación comprobando que existía una Orden de Búsqueda, Detención y Personación dictada por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma de Mallorca, por lo que procedieron a su detención, comprobando que en la bolsa de deportes que llevaba tenía cinco tabletas de una sustancia que, una vez analizada, resultó ser 481.460 gramos de peso neto, de resina de cannabis, con un porcentaje de tetrahidrocannabidol 35,2% y que el acusado poseía para su distribución a terceras personas.
La sustancia aprehendida hubiera alcanzado un valor en el mercado ilícito de 2.994,68 euros".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"SE CONDENA a Germán como autor penalmente responsable de un DELITO contra la SALUD PÚBLICA por tráfico de drogas, anteriormente definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS DE MULTA 5.250 euros) con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal en caso de impago.
SE ACUERDA el decomiso de la sustancia estupefaciente intervenida, a la que se dará el destino legal.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por el acusado y su defensa, en el que alegaba error en la valoración de la prueba y consiguiente infracción, por no aplicación, de la atenuante analógica de drogadicción ( arts. 21.7 y 21.1 en relación con el art. 20.2 del CP) y vulneración del principio de presunción de inocencia.
Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnadas a la esta Sección 1ª y registradas al número de Rollo 1502/2019 RAA, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA INÉZ DIEZ ÁLVAREZ y se señaló para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
La representación procesal del acusado presenta recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid de fecha 27 de junio de 2019, por la que se condena al acusado por un delito de DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, por los siguientes motivos:
1) Error en la valoración de la prueba y consiguiente infracción, por inaplicación, de la atenuante analógica de drogadicción ( art. 21.7 y 21.1 en relación con el art. 20.2 del Código Penal). Considera, en este sentido, la parte recurrente que en la causa consta prueba documental suficiente que acredita la drogadicción del acusado al momento de suceder los hechos y que, precisamente, la apreciación de tal atenuante fue aceptada por el Ministerio Público al inicio de la vista.
2) Vulneración del principio de presunción de inocencia al no haberse practicado en el acto del juicio prueba de cargo suficiente para acreditar la culpabilidad del acusado, dado que la droga que le fue intervenida estaba destinada al autoconsumo.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso por considerar que la resolución dictada es ajustada a Derecho.
Por razones de sistemática se va a abordar el segundo de los motivos de recurso por estimar que procede, en primer lugar, analizar si, como sostiene la parte recurrente, existe un déficit probatorio de la culpabilidad del acusado antes de analizar si, acreditada ésta, es procedente aplicar alguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
Recoge la STJ de Madrid de 30 de enero de 2018: "La jurisprudencia de los Tribunales Constitucional y Supremo considera que el control del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia".
Define la citada sentencia como "prueba adecuada" la que ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales, esto es, oralidad, contradicción e inmediación.
Y define como prueba suficiente o bastante la que tiene un contenido netamente incriminatorio.
Para que una prueba pueda reputarse de cargo, continúa diciendo la sentencia, "es preciso que su interpretación, que fija lo que podría llamarse el contenido objetivo de la prueba (v.gr., lo que dice un testigo), dé lugar a un resultado objetivamente incriminatorio, es decir, de la prueba ha de resultar un hecho que pueda considerarse directamente determinante de la responsabilidad criminal del acusado o, cuando menos, constitutivo de un indicio de dicha responsabilidad. Y ello más allá de que pueda confiarse en que dicho resultado resulte creíble o responda a la verdad, terreno en el que se mueve propiamente la valoración de la prueba y que en exclusiva compete al Tribunal que presencia la prueba. Es incuestionado, pues, que " la prueba ha de confirmar alguno de los hechos subsumibles en la previsión del tipo penal " ( STC 101/1985), pues, de lo contrario, adolecería de contenido incriminatorio, " lo que determina su ineptitud para servir de fundamento a la condena".
Finalmente, el principio de presunción de inocencia exige que el órgano de instancia construya el juicio de autoría con arreglo a "un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de duda que el control de la racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal de apelación; el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia... ( STS nº 70/2011, de 9 de febrero, y 13-7-2011, entre otras muchas).
Resume esta doctrina con toda claridad la STS 712/2015, de 20 de noviembre -ROJ STS 4819/2015 - cuando dice (FJ 1º): "El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE ... supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la...
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