SAP Cuenca 64/2020, 26 de Mayo de 2020

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2020:304
Número de Recurso41/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución64/2020
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00064/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

Teléfono: 969224118

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGL

Modelo: 213100

N.I.G.: 16078 41 2 2018 0002786

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000041 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000068 /2019

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Justiniano

Procurador/a: D/Dª ENCARNACION CATALA RUBIO

Abogado/a: D/Dª MANUEL CATALA RUBIO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Paulina

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 41/2020

Procedimiento Abreviado-Juicio Oral nº 68/2019

Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca

SENTENCIA N. 64/2020

ILTMOS/A. SRES/A.:

PRESIDENTE (ACCTAL):

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

MAGISTRADA/O:

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. JAVIER MARTÍN MESONERO

En Cuenca, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado-Juicio Oral nº 68/2019 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca por Delito de Quebrantamiento de Condena, contra D. Justiniano, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Encarnación Catalá Rubio y asistido por el Letrado d. Manuel Catalá Rubio; siendo parte el MINISTERIO FISCAL ; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de

D. Justiniano contra la sentencia dictada en la instancia de fecha treinta de enero de dos mil veinte, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia en fecha treinta de enero de dos mil veinte en la que, como Hechos Probados, se declara:

"Primero .- Queda probado y así se declara expresamente que por Sentencia f‌irme de fecha 19 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 se condenó al acusado Justiniano, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 y antecedentes penales no computables, por un delito constitutivo de violencia de género, a la pena de prohibición de aproximarse a su mujer Paulina a menos de 200 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante veinte meses; pena que debía cumplirse desde el 19 de junio de 2017 hasta el 8 de febrero de 2019, según liquidación de condena practicada en la Ejecutoria nº 117/2017 de este Juzgado de lo Penal.

Segundo

Así las cosas, el acusado, siendo plenamente conocedor de la pena impuesta y de su vigencia, la tarde del día 11 de agosto de 2018 se encontraba con Paulina en el domicilio sito en la CALLE000 de Cuenca".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia dictada en la instancia presenta el siguiente tenor:

"Que debo condenar y condeno a Justiniano como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Por la representación procesal de Justiniano se interpuso recurso de apelación contra la sentencia interesando su revocación y, admitido a trámite el recurso, por el MINISTERIO FISCAL se interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el nº 41/2020, se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y se señaló el 26.05.2020 para deliberación, votación y fallo (señalamiento mantenido como consecuencia del Acuerdo de la Comisión Permanente del C-.G.P.J de 13.04.2020).

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados contenido en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los razonamientos jurídicos contenidos en la resolución recurrida.

PRIMERO

- Se alza la representación procesal de Justiniano contra la sentencia dictada en la instancia sosteniendo la concurrencia de:

*Error en la valoración de la prueba padecida por la Juzgadora "a quo" y correlativa vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

*Inaplicación de la eximente de art. 22.5 (Estado de Necesidad) para evitar un mal ajeno. En este caso, Dª. Paulina padece una enfermedad mental consistente en esquizofrenia encontrándose muy mal el día 11 de agosto de 2018 y viendo que no podía cuidar adecuadamente a su hija llamó al acusado para que cuidara de la menor.

*Existencia de Error de Tipo o de Prohibición: No ha existido voluntad de quebrantar la condena, ambos solicitaron que se dejara sin efecto la orden de alejamiento y no se ha tenido en cuenta que el acusado se ha dedicado a la Agricultura desde niño, sin estudios ni formación académica, y le cuesta mucho entender ciertas materias, sobre todo las jurídicas, y no percibe sus consecuencias.

SEGUNDO

En el supuesto que se somete ahora a nuestra consideración, examinada la prueba practicada en el plenario mediante la visualización de la grabación del acto del juicio y la documental obrante en el procedimiento, participamos plenamente de las conclusiones fácticas y jurídicos alcanzadas por la Juzgadora de Instancia.

En efecto, consta acreditada la realidad de la Sentencia que imponía la pena de prohibición de aproximación al acusado, así como que el mismo conocía la existencia y vigencia de la prohibición de aproximarse por cuánto consta la notif‌icación de la liquidación de la condena, como se desprende de los acontecimientos 71 a 74 del Expediente Digital, en especial, el testimonio de la Ejecutoria nº 117/2017 expedido por el LAJ consistente en la notif‌icación en fecha 31/10/2017 de la liquidación de condena de fecha 19/09/2017 y del Decreto por el que se aprobó la misma de fecha 18-10-2017, resultando que el periodo de cumplimiento de la prohibición de aproximación y comunicación con Paulina comprendía desde el 19/06/2017 hasta el 08/02/2019.

Por otro lado, como con acierto señala la Jueza "a quo", carece de relevancia a efectos de la comisión del delito de quebrantamiento de condena y/o medida cautelar que cada uno hubiera consentido el acercamiento o la comunicación dado que el consentimiento no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del CP según ha indicado la Sala Segunda del Tribunal Supremo en Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de fecha 25 noviembre de 2008 en relación con la interpretación del art. 468 CP en los casos de medidas cautelares de alejamiento en los que se haya probado el consentimiento de la víctima.

La vigencia del bien jurídico protegido no queda enervada o empañada por el consentimiento de la mujer, ya que es el principio de autoridad el que se ofende con el delito de quebrantamiento. En consecuencia, resulta obligada la aplicación del criterio general sentado por esta Sala, excluyendo cualquier clase de ef‌icacia al consentimiento otorgado por la víctima. El cumplimiento de una pena impuesta por un Tribunal como consecuencia de la comisión de un delito público no puede quedar al arbitrio del condenado o de la víctima, ni siquiera en los casos en los que determinadas penas o medidas impuestas en la sentencia, se orientan a la protección de aquella ( STS 02-07-2014 y ATS 05-03-2015).

TERCERO

- Analizaremos en este motivo el principal argumento defensivo esgrimido por la Defensa del Acusado, ahora recurrente, como es la existencia de un estado de necesidad y de un error de prohibición.

4.1.- Error.

El Tribunal Supremo señala que el error en derecho penal viene a ser la foto en "negativo" del dolo. Si el dolo supone el conocimiento de los elementos que dan lugar al tipo penal y el consentimiento en la actuación del agente, es decir, el actor sabe y quiere lo que hace, el error supone una falta de conocimiento que resulta relevante a la hora de efectuar el juicio de reproche porque el agente no sabía lo que hacía o ignoraba la naturaleza penal de lo que hacía. Por ello, el error puede afectar bien al conocimiento o bien al consentimiento y ello da lugar a dos tipos de error: error de tipo y error de prohibición. El primero es un error sobre la tipicidad y por tanto sobre la antijuricidad: el sujeto concernido ignora que la acción que ejecuta está prohibida por la Ley. El segundo es un error sobre la culpabilidad o capacidad de reproche: el sujeto concernido ignora que está ejecutando la acción antijurídica ( SSTS....

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