SAP Huesca 125/2020, 26 de Mayo de 2020
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2020:145 |
Número de Recurso | 94/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 125/2020 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 000125/2020
Ilmos. Sres.
Presidente
SANTIAGO SERENA PUIG
Magistrados
ANTONIO ANGÓS ULLATE (Ponente)
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a 26 de mayo de 2020.
La Sección única de la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en nombre del Rey, el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 384/15 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Jaca, sobre reclamación de cantidad fundada en dos arrendamientos financieros. BANKIA, S.A. los promovió, como demandante, dirigida por la letrada Andrea Cañada Pérez y representada por el procurador Francisco Abajo Abril, contra HERMANOS OTÍN PIEDRAFITA, S.L., en situación procesal de rebeldía, Jeronimo y Gabriela, como demandados, los dos últimos defendidos por la letrada Belén Otín Piedrafita y representados por la procuradora María Pilar Blas Sanz. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 94 del año 2017, e interpuesto por los demandados. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Antonio Angós Ullate.
Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 26 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"
FALLO
Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales sr. Abajo Abril en nombre y representación de BANKIA SA contra Hermanos Otín Piedrafita SL, Jeronimo y Gabriela realizando los siguientes pronunciamientos:
-
- DECLARO resueltos los contratos de arrendamiento financiero acompañados a la demanda.
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- DECLARO que los bienes descritos en el hecho segundo y tercero de la demanda son de la propiedad legitima de BANKIA SA.
-
- DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil Hermanos Otín Piedrafita SL, a restituir inmediatamente a Bankia SA el bien objeto de arrendamiento, siendo de cuenta de los demandados los gastos de traslado y entrega.
-
- DECLARO como definitiva la adjudicación a Bankia SA de las rentas percibidas por razón de las cuotas devengadas por los arrendamientos financieros suscritos.
-
- DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados Jeronimo y Gabriela y Hermanos Otín Piedrafita SL, al pago de:
-
Derivado del incumplimiento del contrato de arrendamiento financiero nº NUM000 la cantidad de 89.967,56 euros desglosada de la siguiente forma:
- 87.391,00 euros en concepto de rentas impagadas e intereses de demora liquidados a 12 de junio de 2015.
- De conformidad con lo previsto en el apartado b1) de la condición general 6.2 en concepto de penalización, una cantidad igual al importe de la última cuota del contrato vencida, excluido el impuesto indirecto, por cada mes o fracción de mes que transcurriera entre la fecha de la resolución y la de mes que transcurriera entre la fecha de la resolución y la de la efectiva devolución de los bienes del arrendador financiero, que a fecha de interposición de la demanda asciende a 2.576,56 euros, sin perjuicio de su exacta cuantificación en ejecución de sentencia hasta que se produzca la entrega del bien.
-
-
- Derivado del incumplimiento del contrato de arrendamiento financiero nº NUM001 la cantidad de 45.398,60 euros en concepto de rentas impagadas e intereses de demora liquidados a 12 de junio de 2015.
-
- CONDENO solidariamente a los demandados a las costas del procedimiento ".
Contra la anterior sentencia, la representación procesal de los demandados Jeronimo y Gabriela interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] tener por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 26 de octubre de 2016
, y procediendo a estimarlo acuerde revocar la misma en el sentido de que los bienes descritos en el hecho segundo y tercero de la demanda no son propiedad de la actora que debe permitir a los demandados ejercitar la acción de compra; y condenar a los demandados exclusivamente al pago de las siguientes sumas: a) derivado del contrato número NUM000 en concepto de rentas impagadas, incluida carga financiera e IVA, 36.953,61 €, y
-
derivado del contrato número NUM001 la cantidad de 66.610,34 € en concepto de rentas impagadas (incluida carga financiera e IVA) más el importe de las 14 cuotas pendientes de vencer a la fecha de la liquidación (fijar en ejecución de sentencia), más intereses legales y sin imposición de costas ".
A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la representación procesal de la demandante, BANKIA, S.A., se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, acordó remitir los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 94 / 2017.
Habiéndose propuesto prueba, mediante auto de fecha 24 de marzo de 2017 acordamos lo siguiente: " PARTE DISPOSITIVA / LA SALA HA RESUELTO: 1. ADMITIR, para su ulterior valoración, los documentos presentados por Jeronimo y Gabriela con su escrito de formalización del recurso de apelación. / 2. ACORDAR que el asunto quede pendiente de deliberación y fallo por el turno que le corresponda en el día que en resolución aparte se señalará, una vez haya ganado firmeza este auto ". Posteriormente, señalamos el día de ayer para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del asunto.
En la tramitación de esta segunda instancia, no se ha cumplido el plazo procesal para dictar sentencia debido a la atención prestada a otros asuntos, penales y civiles, pendientes ante esta Sala.
Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación pudieran quedar contradichos.
Los demandados plantean en la súplica del recurso dos tipos de pretensiones: A ) La revocación de la sentencia " en el sentido de que los bienes descritos en el hecho segundo y tercero de la demanda no son propiedad de la actora, que debe permitir a los demandados ejercitar la acción de compra ". B ) En segundo término, asumen la condena dineraria, pero exclusivamente para el " pago de las siguientes sumas: a) derivado del contrato...
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