SAP A Coruña 254/2020, 25 de Mayo de 2020
Ponente | ELENA FERNANDA PASTOR NOVO |
ECLI | ES:APC:2020:969 |
Número de Recurso | 190/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 254/2020 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00254/2020
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182067-066-035
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MA
Modelo: 213100
N.I.G.: 15073 41 2 2016 0003093
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000190 /2020
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2019
Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Recurrente: Eleuterio, Visitacion
Procurador/a: D/Dª DELFINA PARIENTE POUSO, MARIA DOLORES MARTINEZ RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª SANDRA MARIA TORRES VARELA, CARLOS ANTONIO ALVAREZ MARQUES
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente:
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Magistradas
Dª. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
==========================================================
En A CORUÑA, a veinticinco de Mayo de dos mil veinte.
VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos por las Procuradoras Dª DELFINA PARIENTE POUSO y Dª MARIA DOLORES MARTINEZ RODRIGUEZ, en representación de D. Eleuterio y Dª Visitacion, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 8/2019 del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ELENA F. PASTOR NO VO.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Eleuterio como responsable en concepto de autor de un delito leve de injurias del art. 173.4 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad o, para el caso de que en ejecución de sentencia no preste su consentimiento al cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad, 20 días de localización permanente, así como al pago de las costas procesales de un juicio por delito leve, incluidas las de la acusación particular; y debo absolverle y le absuelvo de un delito de maltrato habitual sobre la mujer del art. 173.2 del C.P. y de dos delitos de maltrato de obra sobre la mujer del art. 153.1 y 3 del C.P. que se le imputaban, con declaración de oficio de las costas de un juicio por delitos menos graves.".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron pendientes de votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos contenidos en la sentencia recurrida excepto los relativos a los hechos ocurridos el día 3 de Septiembre de 2016 que no se aceptan, por las razones contenidas en la fundamentación jurídica de la presente Sentencia.
Por la representación procesal de D. Eleuterio y por la representación procesal de Dª Visitacion se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia por la que se condena al acusado como autor de un delito leve de injurias previsto y penado en el art 173.4 del Código Penal, absolviéndole del delito de maltrato habitual y de dos de delitos de maltrato de obra sobre la mujer de los que venía siendo acusado.
Uno y otro de los recursos interpuestos, cuya desestimación interesa el Ministerio fiscal, impugnan la condena efectuada por la Juzgadora de instancia por el delito de injurias leves sobre la mujer, aun cuando lo hacen por motivos diversos.
Así la acusación particular afirma que la Juzgadora condena al acusado por este único delito por degradación de uno de los delitos de maltrato de obra sin motivar siquiera mínimamente las razones en que se basa y que tal degradación no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico; mientras que la defensa del condenado alega básicamente al respecto la vulneración del principio acusatorio porque ninguna de las acusaciones solicita la condena por un delito de injurias y porque tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular indican tres fechas concretas en las que se habrían cometido los hechos y que ninguna de ellas hace referencia a la fecha 3 de Septiembre de 2016 indicada en la Sentencia.
Principiando por la supuesta vulneración del principio acusatorio no resulta ocioso recordar que el principio acusatorio implica que nadie puede ser condenado en un proceso penal si no se ha formulado previamente
contra él una acusación suficientemente determinada y de la que haya tenido la oportunidad de defenderse de manera contradictoria, y en consecuencia el pronunciamiento del Tribunal debe efectuarse precisamente sobre los términos del debate, tal y como han sido formuladas en las pretensiones de la acusación y de la defensa, TC SS. 11/1992, 95/1995, 36/1996 y 302/2000, entre otras muchas. En similar sentido el Tribunal Supremo en una jurisprudencia constante, señala que son dos los elementos que ostentan verdadera eficacia delimitadora del proceso y virtualidad vinculatoria de la correlación acusación-condena: a) uno objetivo, el hecho por el que se acusa, o lo que es lo mismo, el conjunto o complejo de elementos fácticos que sustentan la realidad de la existencia de la infracción penal y, junto con él, lo relativo al grado de perfección, participación y circunstancias, y b) la calificación jurídica coherente con aquellos hechos, lo que en definitiva supone afirmar que el principio acusatorio queda delimitado por los aspectos fácticos y su traducción jurídica contenida en el escrito o escritos de acusación, por todas TS 2ª 30 de septiembre de 2002. Ciertamente el órgano jurisdiccional no tiene necesariamente que limitarse al relato de hechos que ofrezcan...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba