STSJ Andalucía 595/2020, 20 de Mayo de 2020
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2020:2534 |
Número de Recurso | 1845/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 595/2020 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
N.I.G.: 2906744420180007055
Negociado: VE
Recurso: Recursos de Suplicación 1845/2019
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL nº 3 DE MALAGA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 527/2018
Recurrente: Berta
Representante: MARTA VAZQUEZ TRUJILLO
Recurrido: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Representante:LETRADO SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL - MALAGA
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a veinte de mayo de dos mil veinte.
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A 595/20
En el recurso de Suplicación interpuesto por Berta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Berta sobre desempleo siendo demandado Servicio Publico de Empleo Estatal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de julio de 2019 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- Dª Berta, mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga tiene reconocido el derecho a percibir el subsidio por desempleo desde el 1 de agosto de 2016 a 13 de febrero de 2017 y de 14 de febrero de 2017 a 13 de mayo de 2017
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- Por resolución de 17 de enero de 2017 se acuerda comunicar a la actora la propuesta de extinción de las prestaciones por desempleo por haber salido al extranjero sin autorización ni comunicación del Servicio Público de Empleo Estatal, generando un cobro indebido de prestaciones por la cuantía de 3.408 euros correspondientes al periodo 17-9-2016 al 13-5-2017.
-
-Con fecha 15 de febrero de 2017 se dictó resolución por el referido organismo que acuerda declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 3.408 euros correspondientes al periodo 17-9-2016 al 13-5-2017.por causa de extinción por dejar de reunir los requisitos habiendo generado un cobro indebido. Todo ello como consecuencia de la salida al extranjero el 17-9-2016 ( rectificando el error contenido en la anterior resolución donde contaba año 2017)
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- Con fecha 31 de mayo de 2016 la actora presentó escrito de reclamación previa contra la anterior resolución que fue desestimada por resolución de 6 de abril de 2018.
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-En fecha 1 de agosto de 2017 se emite informe por la Policía Nacional donde consta que "entra en territorio español el 17-9-2016"
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia desestima la demanda sobre promovida por la actora y, confirmando la resolución dictada en vía administrativa, absuelve a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la demandante, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida para señalar que no ha quedado acreditado que la actora hubiese salido del territorio nacional.
Debe desestimarse de plano este primer motivo de revisión fáctica, pues la parte recurrente ni concreta ni específica el hecho probado que se pretende modificar, ni tampoco señala la prueba documental concreta en la que basa su pretensión revisoria, limitándose a alegar la prueba negativa o inexistencia de prueba suficiente acerca de la alegada salida de la actora del territorio nacional, lo que no resulta bastante para revisar los hechos probados de la sentencia de instancia en el recurso extraordinario de suplicación; incumpliéndose de una manera palmaria y evidente los requisitos establecidos al respecto en los artículos 193 y 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a tenor de los...
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