ATSJ Navarra 28/2020, 27 de Febrero de 2020

PonenteANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ
ECLIES:TSJNA:2020:14A
Número de Recurso394/2019
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Número de Resolución28/2020
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 5 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.40.73 - FAX 848.42.40.07

Email.: tsjcontn@navarra.es

TX018

Procedimiento Ordinario 0000310/2016 - 00

Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN AUTONÓMICO

Nº Procedimiento: 0000394/2019

Materia: Administración Tributaria

NIG: 3120145320160000912

Resolución: Auto 000028/2020

Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña

AUTO Nº 000028/2020

ILTMOS. SRES.: PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

DÑA. RAQUEL H. REYES MARTÍNEZ

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

DÑA. ANA IRURITA DÍEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a 27 de febrero de 2020

HECHOS
PRIMERO

- La procuradora de los Tribunales D.ª María Rosario Biurrun Ibiricu, actuando en nombre y representación de "Promociones Estella Urbana, S.A.U.", ha preparado recurso de casación nº 394/19 por infracción de normas emanadas de la Comunidad Foral contra la sentencia nº 193/2019, de 15 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona en el Recurso contencioso-

administrativo, Procedimiento Ordinario nº 310/2.016, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo formulado contra resolución nº 2.011, de 28 de julio de 2.016 del Tribunal Administrativo de Navarra.

SEGUNDO

Dentro del emplazamiento han comparecido la parte recurrente, "Promociones Estella Urbana, S.A.U.", representadas por los antedichos Procuradores de los Tribunales.

TERCERO

A los efectos de examinar la admisión o inadmisión del presente recurso de casación por infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma, se convocó a los miembros del Tribunal el 26 de febrero de 2020.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De la sentencia impugnada.- La sentencia contra la que se ha tenido por preparado recurso de casación autonómica desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución nº 2.011, de 26 de julio de 2.016, del Tribunal Administrativo de Navarra.

En dicha Sentencia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 entendía que es acertada la posición doctrinal que entiende que entra dentro de las facultades del legislador establecer la fórmula mediante la cual debe calcularse la base imponible del impuesto, remitiéndose a doctrina de TSJ de Aragón y en cuanto a la aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 72/2.017, señala que no conteniendo una expresa delimitación temporal del alcance de la inconstitucionalidad que declara, la misma ha de entenderse de origen, con sustento en Sentencia del tribunal Supremo, Sala 3ª de 31 de marzo de 2.011, sobre el gravamen complementario de la tasa f‌iscal sobre el juego, de tal manera que la norma no habría existido nunca en el ordenamiento jurídico, quedando la garantía de seguridad jurídica respetada con el plazo de prescripción para efectuar la reclamación. Desde dicho pronunciamiento, se remite a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1.163/2.018, de 9 de julio, que ha resuelto expresamente la cuestión relativa a la aplicación del IIVTNU en aquellas situaciones en las que se hubiera producido un incremento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, en sentido de entender que la Sentencia del T.C. antedicha solamente expulsa del ordenamiento jurídico a aquellos casos en que no se ha producido incremento del valor de los terrenos, siendo carga del obligado tributario probar este extremo. Finalmente, aplicando lo expuesto, que es trasladable a Navarra, por cuanto en esta materia la legislación estatal y la autonómica son idénticas, concluye que en el caso de autos ha quedado acreditado el incremento patrimonial y, siendo correcta la fórmula utilizada por la Administración para el cálculo del tributo, desestima el recurso, conf‌irmándose la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra.

SEGUNDO

Del recurso de casación por infracción de normas emanadas de la Comunidad Foral.

La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), introduce en su Disposición Final Tercera una reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa(LJCA), regulando un nuevo recurso de casación contencioso-administrativo con el que el legislador pretende, como recoge la exposición de motivos, intensif‌icar las garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos considerándolo como instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho.

De esta forma, el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. También destaca la voluntad del legislador de que la casación no se convierta en una tercera instancia, sino que cumpla estrictamente su función nomof‌iláctica.

La Ley regula el recurso de casación estatal, cuya admisión y resolución corresponde al Tribunal Supremo, y el recurso de casación autonómico, encomendado a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, con la misma f‌inalidad de facilitar la unidad...

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