STSJ Andalucía 451/2020, 27 de Febrero de 2020

PonenteANTONIO MANUEL DE LA OLIVA VAZQUEZ
ECLIES:TSJAND:2020:983
Número de Recurso163/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución451/2020
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚMERO 163/2016

SENTENCIA NUM. 451 DE 2020

Ilustrísimos Señores/as:

Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Magistrados/as:

Dª María del Mar Jiménez Morera

  1. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

_________________________________________

En la ciudad de Granada, a veintisiete de febrero de dos mil veinte.

Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, se ha tramitado el recurso ordinario número 163/2016, siendo parte recurrente la entidad mercantil APARTHOCASA SA, que fue representada por la Procuradora Dª Lucía González Gómez y asistida por la Letrada doña Mariana Graciani González; y partes demandadas la CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, que fue representada y defendida por la Letrada de la Administración Autonómica, y la AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA, representada por el Procurador don José Juan Peral Gómez y asistida por la Letrada doña María Luisa Altava Pérez. La cuantía de procedimiento es 507.120 euros.

Ha sido ponente el Sr D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto en fecha 10 de febrero de 2016 recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente administrativo a la Administración demandada. Recibido dicho expediente, se entregó a la demandante para que en plazo de veinte días formalizara la demanda y así lo verif‌icó mediante escrito presentado en fecha 28 de junio de 2017, que obra unido a autos.

SEGUNDO

Admitida la demanda, se ordenó traslado de copia a la Administración demandada así como del expediente, presentándose escrito de contestación a la demanda con fecha 26 de septiembre de 2017,

presentando escrito de contestación a la demanda la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía con fecha 31 de octubre de 2017.

Por diligencia de ordenación de 10 de noviembre de 2017 se acordó que se complete el expediente administrativo y por providencia de 11 de enero de 2018 se acordó tener por ampliado el recurso a las resoluciones desestimatorias expresas.

Por auto de 12 de febrero de 2019 se acordó admitir determinada prueba documental e inadmitir otra, y tras formular las partes conclusiones se acordó pasen los autos al ponente para deliberación y fallo conforme al orden de antigüedad que corresponda.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales, excepto lo relativo a los plazos procesales, por la carga de trabajo que pesa sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes de ayudas al alquiler de las AFA que constan en los anexos adjuntos y la desestimación por silencio administrativo de las ayudas de fomento de alquiler a favor del inquilino vinculadas a las anteriores. Dictadas resoluciones expresas desestimatorias se amplió el recurso frente a las mismas.

Funda la recurrente la pretensión en los siguientes puntos, expuestos muy sucintamente:

Suscribió el primer convenio de colaboración con la Consejería de Obras Públicas y Transportes el 17-01-2006 y 1-03-2006 de las provincias de Granada y Almería. En ellos se establecían las obligaciones de las Agencias de Fomento de Alquiler (AFA).

El 11-03-2009 se f‌irma addenda a los citados convenios, estableciéndose las obligaciones para la AFA. Como contraprestación a las obligaciones, tenían derecho a una ayuda económica para facilitar la gestión del programa, consistente en una subvención a Aparthocasa, establecida a los efectos en el artículo 12 del Decreto 33/2005, modif‌icado por el artículo 48 del Plan concertado de Vivienda y Suelo. Para su concesión, establecía el convenio, era necesario comprobar la concesión de la subvención a alguno de los titulares del contrato de arrendamiento intermediado por la Agencia de Fomento del Alquiler.

Se detalla la labor de la Agencia actora en los planes de vivienda 2003/2007 y 2008/2012, sobre expedientes de propietarios tramitados, y subvenciones tramitadas, con la puesta a disposición de 8883 viviendas desocupadas, puestas a disposición de la Consejería para que pudieran acceder colectivos protegidos.

Los medios humanos empleados ha sido el coste más elevado, teniendo la Agencia derecho al cobro Máximo por gestión que ha variado entre el 3%, 7% y posteriormente el 3,5%, debido al colectivo de los inquilinos, no ha facturado nada en la mayoría de las ocasiones a los inquilinos, siendo éste el exitoso plan de esta agencia.

Prueba de que no facturaba a los inquilinos, adjunta como anexo V las declaraciones de IVA de los años 2006 al 2010, donde se observa que la facturación ha sido de 837.763,73 euros. Entre más de 10000 contratos realizados, la media de facturación está en un 1,5%, cuando la horquilla que tenía como máximo para facturar era del 3 al 7%, y el mercado los honorarios estaban en el 15%, y sin obligaciones, ni hacer frente al pago de seguro de impagos y desperfectos, ni tener que tramitar las subvenciones de propietarios. Ref‌leja los gastos f‌ijos soportados (con IVA), que superaron la facturación produciéndose un déf‌icit de 897.751 euros.

En la demanda se desisten de los expedientes que enumera (26)

Subvenciones reclamadas en la presente demanda

Divide la demanda en cuatro grandes grupos. El importe de las subvenciones solicitadas en esta demanda (por cuantía de cada grupo y total) asciende a 686.523,24 euros, de los que 179.403,24 corresponden a intereses.

  1. GRUPO 2003/2007

    Solicitudes donde el primer contrato de la vivienda es anterior al 26-11-2008.

    Las subvenciones eran por vivienda efectivamente alquilada, no era necesario que propietario o inquilino solicitaran subvención. Los expedientes se han presentado en plazo. Son viviendas efectivamente alquiladas. Los expedientes salvo error deben ser reconocidos y alquilados. La cuantía de la subvención de estos expedientes consta en cuadro que se expone, de listados de Granada y Almería. La cuantía es de 272.580, que con intereses se eleva a 371.317,53 euros.

    Son expedientes de subvenciones en los que la agencia además de solicitar la subvención por vivienda alquilada, el propietario solicitó su subvención. Y otros son de subvenciones en los que la agencia ha solicitado la subvención por vivienda efectivamente alquilada y el propietario no solicitó la subvención.

  2. GRUPO 2008/2012 .

    Solicitudes que no perteneciendo al plan 2003/2007 se ha presentado la primera solicitud antes del 1-7-2009.

    Las subvenciones eran por vivienda efectivamente alquilada, más el requisito que propietario o inquilino sean benef‌iciarios de la ayuda. Dentro de los expedientes aportados a este procedimiento por parte de la Administración, no f‌igura en ninguno de los expedientes resoluciones en la que conste que no sean benef‌iciarios de la subvención el propietario o el inquilino. Todas cumplen los requisitos para ser reconocidas y abonadas.

    La cuantía de la subvención de estos expedientes consta en cuadro que se expone, de listados de Granada y Almería. La cuantía es de 188.100, que con intereses se eleva a 254.323,83 euros.

    Dentro de esta fase divide tres grupos de listados, cuando además de solicitar la subvención la agencia de fomento de alquiler por el contrato efectuado, solicita el propietario, o cuando solicita el inquilino, o cuando solicitan ambos.

  3. GRUPO 2008/2012 2ª FASE

    Solicitudes del plan de vivienda 2009/2012 cuya primera solicitud se presentó entre el 1-7-2009 y el 17-2-2010.

    Similar al grupo anterior con la diferencia que ya no existe posibilidad de solicitar el propietario subvención, y por lo tanto la obligación es de aparthocasa de hacer el seguro de impagos y desperfectos. En este grupo el inquilino debe ser benef‌iciario de la subvención. Todas las solicitudes de esta agencia cumplen los requisitos para ser reconocidas y abonadas.

    La cuantía de la subvención de estos expedientes consta en cuadro que se expone, de listados de Granada y Almería. La cuantía es de 44710, que con intereses se eleva a 58.662,11 euros.

  4. GRUPO 2008/2012 3ª FASE

    Son expedientes de subvenciones en los que la agencia además de solicitar la subvención por vivienda alquilada, el inquilino solicitan la subvención. La obligación de hacer el seguro de impago y desperfectos es de la agencia.

    Son solicitudes posteriores a la orden del 26-01-2019 pero anteriores al 13-012011.

    Aparthocasa presentó solicitudes de subvención en este período ya que había convenio f‌irmado y no había sido denunciado. Todas las solicitudes reúnen los requisitos para ser reconocidas y abonadas.

    La cuantía de la subvención de estos expedientes consta en cuadro que se expone, de listado de Granada y Almería. La cuantía es de 1720, que con intereses se eleva a 2.216,77 euros.

    Solicitudes de pago de las subvenciones y comunicaciones con la Administración

    Numerosas misivas a la Administración reclamando el abono de las solicitudes no han tenido respuesta, y en comunicaciones verbales se indicó que recibirían parte del pago en la dotación presupuestaria de 2013.

    Inexistencia previa de resoluciones por parte de la Administración

    Inadmisiones de las solicitudes que han sido recibidas posteriormente al anuncio de la demanda.

    Invalidez de la Orden de 26 de enero de 2010. Principio de jerarquía normativa.

    Las subvenciones a las Agencias de Fomento del Alquiler, para el Plan 2008-2012 aparecen reguladas en los Decretos 395/2008, 266/2009, y en la Orden de 7 de julio de 2009, sin olvidar el Decreto 33/2005.

    El 17 de febrero de 2010 se...

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