STSJ Andalucía 1685/2020, 21 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2020
Número de resolución1685/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Sección de Refuerzo creada por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 13 de octubre de 2019. Renovación el 16 de enero de 2020.

Recurso número 1015/2016

SENTENCIA

Ilmo.Sr. Presidente

D. Heriberto Asencio Cantisán

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Luis Gonzaga Arenas Ibáñez

D. Pedro Luis Roás Martín

En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de julio de dos mil veinte.

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1015/2016, interpuesto por la mercantil Rent Renting, S.L., representada por el Sr. Procurador DON JULIO PANEQUE CABALLERO, contra la desestimación presunta de la reclamación dineraria sobre el abono de subvenciones de fomento del alquiler contempladas en los artículos 47 y ss del Decreto 395/2008 de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, siendo codemandadas la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, representada por la Sra. Procuradora DOÑA MACARENA PEÑA CAMINO, y la Consejería de Fomento y vivienda de la Junta de Andalucía . Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Luis Roás Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó sentencia por la que estimando la presente demanda, se declare el derecho de la recurrente a recibir la cuantía de DOCE MIL CUARENTA EUROS (12.040 €) y se condene al pago de la misma, y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Las codemandadas, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentaron sus respectivos escritos de contestación, en los que alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las que fueron admitidas con el resultado obrante en las actuaciones. Por último, formularon las partes sus respectivos escritos de conclusiones.

CUARTO

El presente recurso pasó para su resolución a la Sección de Refuerzo creada por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 13 de octubre de 2019, y renovada en virtud de acuerdo de la misma Comisión Permanente de fecha 16 de enero de 2020, designándose ponente del mismo al Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Luis Roás Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se describe en la demanda que la recurrente es una Agencia de Fomento del Alquiler, suscribiendo " Convenio de Colaboración entre la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y la Agencia de Fomento del Alquiler Rent-Renting S.L., para la colaboración en el Programa de Fomento del Alquiler ", con el f‌in de incorporar al mercado inmobiliario viviendas para el alquiler mediando entre propietario y potencial arrendatario. De este modo, se convirtió en garante, además de otros derechos, de la ayuda dispuesta por la normativa referenciada en el encabezamiento de la presente. En este sentido, fueron solicitadas multitud de ayudas entre los años 2009 y 2010, bajo la vigencia del Decreto 395/2008, de 24 de junio, por lo que el Decreto 33/2005, de 15 de febrero, carecía de virtualidad por entonces.

Algunas de las ayudas solicitadas fueron debidamente tramitadas acabando en resolución, pero de la mayoría no obtuvo conocimiento alguno. Por ello, presentó en fecha 12 de mayo de 2015 escrito solicitando la publicidad del estado de las subvenciones de las que carecía de conocimiento y la copia del expediente de cada una. Se accedió a esta solicitud mediante escrito de fecha 17 de junio de 2015 por el que se dio cuenta de todas las subvenciones resueltas y repercutidas con el traslado de las copias de los expedientes. Por otra parte, le fueron notif‌icadas el 25 de mayo de 2016 las resoluciones de inadmisión de fecha 10 de diciembre de 2015 de varios de los expedientes de subvención sobre los que fue solicitada la información, según se relacionan en la demanda. Todas las negativas se fundamentan en que las solicitudes fueron formuladas tras la entrada en vigor de la Orden de 26 de enero de 2010, cuyo apartado 3 de la Disposición adicional séptima establece que no serían admitidas a trámite las solicitudes de ayuda tras el imperio de esta Orden a partir del 18 de febrero de 2010.

Dado el desconocimiento del estado de las demás ayudas solicitadas, fueron reclamadas económicamente las prestaciones en escritos de fecha 20 de junio de 2016, según igualmente se describe en la demanda, recibiendo únicamente respuesta de un escrito fechado el 5 de julio de 2016. Transcurridos seis meses desde aquella reclamación, estima la recurrente que, a pesar de que el silencio debe ser considerado positivo, se ha producido la desestimación de las solicitudes de cobro de las ayudas, formula frente a lo anterior su recurso, reclamando el abono de cada una de las ayudas solicitadas que alcanza la suma de 12.040 €.

SEGUNDO

Se opone la demandada que se remite al Decreto 149/2003 de 10 de junio, por el que se aprobó el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y entre los programas que se contemplaban en el mismo (vigente este plan hasta el 02 de julio de 2008), estaba el Programa de Fomento al alquiler de las viviendas, cuyo objeto era el de fomentar el arrendamiento de viviendas desocupadas mediante la constitución y gestión de bolsas o parques locales de viviendas de titularidad privada y el ejercicio de actividades de intermediación entre propietarios e inquilinos. Estas bolsas de viviendas en alquiler se gestionarían por promotores o entidades que hubiesen suscrito los oportunos convenios con la Consejería de Obras Públicas y Transportes. En dichos convenios se establecían los mecanismos de acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones legalmente establecidos.

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