STSJ Comunidad de Madrid 155/2020, 24 de Febrero de 2020
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2020:1931 |
Número de Recurso | 834/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 155/2020 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34016050
NIG : 28.079.00.4-2018/0037332
ROLLO Nº: 834/19
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID
Autos de Origen: 830/2018
RECURRENTE/S: DÑA. Gema
RECURRIDO/S: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 155
En el recurso de suplicación nº 834/19 interpuesto por D. ALFONSO FERNÁNDEZ HERVÁS, en nombre y representación de DÑA. Gema contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 830/2018 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Gema contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
QUE DEBO DESESTIMAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR Dª Gema FRENTE A LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, EN MATERIA DE RECLAMACION DE DERECHOS Y CANTIDAD; ABSOLVIENDO A LA ENTIDAD DEMANDADA DE LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS EN SU CONTRA.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Dª Gema viene prestando servicios para la empresa demandada, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, desde el 01/04/2007, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, ostentando la categoría profesional de Operativo Agente de Clasificación 2 y percibiendo una retribución salarial, con prorrata de pagas extras, de 1.734,66 € mensuales. (Hechos no controvertidos)
Durante el año 2017, la actora cobró un complemento salarial denominado "horas sábado productividad" y otro plus denominado de automatización.
La empresa demandada descontó de la nómina de la trabajadora demandante correspondiente a los meses de julio y septiembre de 2017 la parte proporcional de los referidos pluses de "horas sábado" y "automatización" por los días de vacaciones disfrutados, en concreto 15 días en cada uno de los referidos meses.
Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA (BOE 28/06/2011), en cuyo artículo 76 se establece lo siguiente: "Los conceptos retributivos que percibirá el trabajador/a cuando se encuentre de vacaciones serán los siguientes:
Salario base.
Pagas extraordinarias.
Antigüedad.
Complemento de producción y asistencia.
Complemento de permanencia y desempeño.
Plus de Residencia.
Complemento de puesto tipo.
Complemento de ocupación."
La parte actora presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SMAC, a fin de intentar el acto de conciliación previa."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior...
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ATS, 20 de Abril de 2021
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 24 de febrero de 2020, en el recurso de suplicación número 834/2019, interpuesto por D.ª Amparo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid de fecha 26 de febrero de 2019, en ......