STSJ Andalucía 438/2020, 20 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2020
Número de resolución438/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 438/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 20 de febrero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1172/19, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén de fecha 15 de marzo de 2019 en Autos número 277/18 sobre SEGURIDAD SOCIAL, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Piedad contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 277/18 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 15 de marzo de 2019 que contenía el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Piedad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la actora a disfrutar de la prestación por Incapacidad Temporal, en la cantidad y por el tiempo que legalmente le corresponda, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración, dejando sin efecto la resolución del INSS de 15 de febrero de 2018 y la desestimatoria de la reclamación previa de 15 de marzo de 2018".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- La actora DÑA. Piedad, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 de 1976, vecina de Jódar (Jaén), af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, el día 20 de diciembre de 2017 (Folio 36 vuelto) causó baja por contingencias comunes con diagnóstico de "enfermedad nervio mediano. Otra", código 354.1-.

  1. .- La actora mantuvo relación laboral con la empresa agrícola POYATOS GONZÁLEZ ANDRÉS, en virtud de contrato temporal suscrito en fecha 18 de diciembre de 2017, con la categoría de vareadora-recogedora, siendo la duración desde el 18 de diciembre de 2017 hasta la f‌inalización de obra o servicio de campaña de aceituna (folio 29).

    Obra en las actuaciones nómina, periodo de liquidación del 18 al 21 de diciembre de 2017, en la que se indica "enfermedad 20/21", en el apartado prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social (folio 10).

  2. .- De igual modo consta certif‌icado de empresa de fecha 21 de diciembre de 2018, en el que se indican 4 días cotizados en diciembre de 2017 (folio 11), cotización por jornadas reales; se indica el alta en la empresa el día 18/12/2017 y la baja el 21/12/17. Y certif‌icado de empresa para la solicitud de incapacidad temporal de la misma fecha con un día cotizado en diciembre de 2017. (folio 36)

  3. .- Consta en las actuaciones informe de alta de urgencias de fecha 19 de diciembre de 2018, por dolor a nivel de FID, de características cólicas, irradiado a región lumbar baja, se solicita la realización de pruebas, análitica y Rx (folio 6 y 7). De igual modo consta hoja de seguimiento de consulta de 20 de diciembre de 2018, y expedición de baja médica desde esa misma fecha (folios 7 vuelto a 9).

  4. .- Solicitado el pago de prestaciones, y tramitado expediente de IT ante el INSS, se dicta resolución de fecha 15 de febrero de 2018 (folio 39 vuelto), por la que se deniega el reconocimiento de prestaciones económicas de Incapacidad Temporal, derivadas del proceso de baja médica, por no hallarse prestando servicios por cuenta ajena en la fecha en que se inició la enfermedad común, o se produjo el accidente no laboral, ni estar en situación asimilada al alta a efectos de la prestación, condición indispensable para percibir la prestación económica pro incapacidad temporal, según lo dispuesto en el art. 6.2 de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social, Ley 28/2011.

  5. .- Contra tal resolución se interpone reclamación previa en fecha 7 de marzo de 2018 (folio 35), desestimándose por resolución de fecha 15 de marzo de 2018 (folio 38 vuelto y 39).

  6. .- Consta en las actuaciones resolución del INSS de 16 de enero de 2018, por la que se indica la existencia de un periodo de descubierto del 1 de junio de 2017 a 30 de junio de 2017, por importe de 39,46 €. En dicha resolución se indicaba que el INSS había denegado su solicitud de prestación por incapacidad temporal porque no estaba al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social; no obstante, la prestación denegada podría reconocerse si se ingresaba en TGSS las cantidades pendientes (folio 56). De igual modo consta recibo de liquidación de cotizaciones (folio 57).

  7. .- Obra en las actuaciones informe de vida laboral de la actora en el que se hace constar el alta en fecha 18 de diciembre de 2017, y la baja en fecha 21 de di -ciembre de 2017 (folio 63).

    De igual modo consta informe de bases de cotización de la actora, en la empresa POYATOS GONZÁLEZ ANDRÉS, con una base de 155,31 € ".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se estima la demanda de la actora, declarando el derecho de la misma a disfrutar de la prestación por Incapacidad Temporal, en la cantidad y por el tiempo que legalmente le corresponda, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por esta declaración, dejando sin efecto la resolución del INSS de 15 de febrero de 2018 y la desestimatoria de la reclamación previa de 15 de marzo de 2018.

Se recurre en suplicación por la Entidad Gestora reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del Derecho se...

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