SAP A Coruña 51/2020, 18 de Febrero de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:445
Número de Recurso481/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución51/2020
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00051/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2018 0003941

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000481 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000195 /2018

Recurrente: MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S A

Procurador: D. JULIO JAVIER LÓPEZ VALCÁRCEL

Abogado: D. MANUEL JOSÉ BELLO VÁZQUEZ

Recurrido: D. Adrian

Procurador: D. BENJAMÍN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ

Abogado: D. JOSÉ LÓPEZ FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Marta Otero Crespo

En A Coruña, a 18 de febrero de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 481-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de

Primera Instancia número 13 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 195-2018, siendo parte:

Como apelante, la demandante "MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Majadahonda (Madrid), carretera de Pozuelo, 50, con número de identif‌icación f‌iscal A-28 141 935, representada por el procurador de los tribunales Julio-Javier López Valcárcel, bajo la dirección del abogado don Manuel-José Bello Vázquez.

Como apelado, el demandado DON Adrian, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador de los tribunales don Benjamín-Victorino Regueiro Muñoz, y dirigido por el abogado don José López Fernández.

Versa la apelación sobre ejercicio de acción subrogatoria, en reclamación de indemnización de daño por defectuoso cumplimiento de contrato de dirección de ejecución de obra; ascendiendo la cuantía del recurso a 6.124,59 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 25 de junio de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Xulio López Valcárcel, en nombre y representación de Mapfre España, S.A. contra don Adrian .

Se imponen las costas a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Adrian escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 11 de octubre de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 21 de octubre de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 481-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 12 de diciembre de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales JulioJavier López Valcárcel en nombre y representación de "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don BenjamínVictorino Regueiro Muñoz, en nombre y representación de don Adrian, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento y cambio en la composición del tribunal .- Por providencia de 4 de febrero de 2020 se señaló para votación y fallo el día de hoy. Por hallarse la Ilma. Sra. magistrada doña María José Pérez Pena en situación de incapacidad transitoria, integra el tribunal la magistrada sustituta doña Marta Otero Crespo.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en el particular que se dirá.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Coruñesa de Arrendamientos, S.L." promovió la construcción de un edif‌icio en la calle Copérnico de esta ciudad, siendo autor del proyecto y director de obra el arquitecto don Fulgencio, ejerciendo la dirección de ejecución el arquitecto técnico don Adrian, encomendándose la construcción a "Estructuras y Obras de Galicia, S.L." ("Esoga, S.L."), para lo cual se solicitó la correspondiente licencia municipal de obras que se obtuvo con fecha 11 de junio de 2004.

  2. - El 22 de junio de 2004 "Coruñesa de Arrendamientos, S.L." concertó con "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." una póliza de seguros con cobertura para la responsabilidad civil en que pudiera incurrir como promotor durante la promoción de este edif‌icio, con un capital asegurado ascendía a 600.000 euros, con una franquicia del 20% del siniestro, con un máximo de 6.000 euros.

  3. - Iniciada la excavación en 19 de julio de 2004, se ocasionaron daños en una parcela colindante propiedad de "Procodis Hortícola, S. Coop. Ltda." y "Coruñesa de Productos Hortícolas, S.L.".

    En fecha no concretada del año 2008 "Procodis Hortícola, S. Coop. Ltda." y "Coruñesa de Productos Hortícolas, S.L." formularon demanda contra "Coruñesa de Arrendamientos, S.L.", ejercitando una acción de indemnización por los daños ocasionados, que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número 11 de esta ciudad, siendo registrada bajo el número 963-2008.

  4. - El 12 de diciembre de 2008 la promotora "Coruñesa de Arrendamientos, S.L.", la constructora "Estructuras y Obras de Galicia, S.L.", el arquitecto don Fulgencio y el arquitecto técnico don Adrian suscribieron un documento en el que hacen constar:

    I.- Que los comparecientes fueron los agentes intervinientes en la construcción de un edif‌icio comercial y de garajes en la parcela 11-28-1 de [...] de esta ciudad, en su condición de promotora, constructora, Arquitecto y Arquitecto Técnico, respectivamente.

    II.- Que durante las obras de excavación (las cuales se iniciaron según el Libro de Órdenes del Edif‌icio, con fecha 19 de Julio de 2.004) y ejecución de los muros de sótanos (que se estaban llevando a cabo en el mes de Octubre de 2.004), se produjeron en octubre de 2.004, el parcial derrumbamiento del muro de sótano lindante con la parcela en la que se ubica el Matadero Municipal (lindero Oeste de la parcela de "Coruñesa de Arrendamientos, S.L."), lo cual produjo, además de los correspondientes daños en la parcela en la que se llevaban a cabo las obras, otros en la parcela colindante del Matadero Municipal así como en la parcela que es propiedad de "Procodis y Hortícola, S.C.L." (Lindero Norte de la parcela de "Coruñesa de Arrendamientos, S.L.").

    III.- Que dichos daños fueron reparados por la contratista "ESOGA, S.L." de conformidad con las partidas, mediciones y presupuesto que se acompañan al actual documento en forma anexa sin que, hasta el día de la fecha haya sido abonado el importe de las mismas por razón de divergencias surgidas en orden al importe de las obras realizadas y a las responsabilidades inherentes a cada uno de los intervinientes en el proceso de edif‌icación de las obras.

    IV.- Que con el propósito de evitar acudir a un proceso judicial, todos los comparecientes e intervinientes en el proceso de edif‌icación acuerdan transaccionar las distintas responsabilidades y, consiguientemente la parte que del importe de dichas reparaciones corresponde a cada uno de ellos de conformidad con las siguientes,

    CLÁUSULAS

    Primera.- Que los comparecientes establecen el importe de las obras de reparación, en su día ejecutadas por Esoga, que tuvieron por causa el parcial desplome del muro perimetral -en su lindero Oeste- del sótano de la parcela de "Coruñesa de Arrendamientos, S.L." en un total de trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete euros (354.547 €). De la indicada cantidad: 178.285,59 € corresponden a la reparación de los daños propios ejecutados en la parcela de la promotora; 84.450 € a la reparación de darlos habidos en la parcela del matadero municipal y 91.811,41 € a la reparación de los daños producidos en la parcela de "PROCODIS y HORTÍCOLA S. Coop. L.".

    Segunda.- Que los comparecientes acuerdan asumir mancomunadamente y por iguales partes el pago del referido importe de las obras de reparación.

    En su consecuencia, corresponde a cada uno de los intervinientes:

    "Coruñesa de Arrendamientos, S.L."; Don...

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