SAP Madrid 84/2020, 17 de Febrero de 2020

PonenteMARIA INES DIEZ ALVAREZ
ECLIES:APM:2020:2390
Número de Recurso1465/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución84/2020
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 30ª

Rollo: 1465/2019 RAA

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MADRID (DE REFUERZO).

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 110/2019

SENTENCIA Nº 84/2020

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 30ª

D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

D. DIEGO DE EGEA Y TORRÓN

DÑA. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)

En MADRID, a diecisiete de febrero de dos mil veinte

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Trigésima de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 110/2019, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid (de refuerzo), seguido por un delito de CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, siendo acusado D. Cristobal, representado por Procurador D. IGNACIO BATLLÓ RIPOLL y defendido por Letrado Dª LYDIA MARTÍN GUTIÉRREZ, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por DIESEL IBERIA S.A., contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 4 de julio de 2019, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular constituida por DIESEL IBERIA S.A. representada por el Procurador D. ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ y asistido del Letrado D. FERNANDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. María Inés Diez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de julio de 2019 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Madrid (de refuerzo).

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

" Los días 18 de diciembre de 2013 y 12 de marzo de 2014, fueron retenidas en Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid, sita la calle Ferrocarril de Madrid, un total de 8.400 riñoneras de la marca DIES8 (750 el día 18 de diciembre y 7.680 el día 12 de marzo) importadas por la mercantil Almacenes Hiper-Productos

S.L

La marca DIES8 se encuentra registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para la clase 18, a nombre de Guillerma, quien autorizó a la mercantil Almacenes Hiper-Productos S.L. para el uso de la referida marca y para la importación, exportación y comercialización de productos amparados por dicha marca."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" SE ABSUELVE a Cristobal del delito contra la propiedad industrial por el que venía siendo acusado en la presente causa penal, declarándose de oficio las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por DIESEL IBERIA S.A., en el que alegaba, en síntesis, error en la aplicación de los elementos del tipo del art. 274 del CP.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnadas a la esta Sección 30ª y registradas al número de Rollo 1465/2019 RAA, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA INÉZ DIEZ ÁLVAREZ y se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La mercantil DIESEL IBERIA S.A. presenta recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid (de refuerzo) de fecha 4 de julio de 2019, por la que se absuelve al acusado por un delito CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, por entender que la sentencia considera indebidamente exigible como elemento del tipo contemplado en el art. 274 del CP el efecto de confusión del producto, considerando, así, que tratándose de un error en la calificación jurídica, es posible revocar la sentencia absolutoria y dictar una sentencia condenatoria sin necesidad de repetir el juicio.

El Ministerio Fiscal y la defensa impugnan el recurso por estimar que la resolución es ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Para resolver el recurso interpuesto, conviene resumir los razonamientos contenidos en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal. En ella el órgano a quo considera:

  1. Acreditado que el acusado importó un total de 8.400 riñoneras de la marca "DIES8." los días 18 de diciembre de 2013 (expediente de retención aduanera nº NUM000 correspondiente a 720 riñoneras) y 12 de marzo de 2014 (expediente de retención aduanera nº NUM001 correspondiente a 7.680 riñoneras), productos que fueron retenidos en la aduana. Así se desprende, sostiene la sentencia, del propio reconocimiento de tal hecho por el acusado, del testimonio ofrecido por la Funcionaria de Aduanas e Impuestos Especiales y de la documental obrante en autos.

  2. Que la citada marca "DIES8" está registrada a nombre de Guillerma con el número de Marca Nacional M2893709 y la denominación DIES8, y está solicitada para la Clase 18 de Niza (" el cuero, el cuero de imitación los artículos de viaje no comprendidos en otras clases y los artículos de guarnicionería") en la que se integra la riñonera. Así se desprende del informe pericial elaborado por la Policía Municipal de Madrid obrante a los folios 256-276 de las actuaciones y de la documental obrante a los folios 330-337.

  3. Que dicha marca coincide con el registro de la marca aportado por el denunciado, de manera que ha de entenderse que D. Cristobal, en calidad de administrador de Almacenes Hiper-Productos S.L., tenía autorización del propietario de la marca para la importación de tales productos, autorización que, por otra parte, también obra incorporada a los autos a los folios 328 y 329.

  4. Que de la dedicación del acusado a la importación a gran escala es posible inferir que sí concurría en él el elemento subjetivo del tipo, por ser conocedor de la clase de productos que importaba, el éxito en las ventas y la semejanza con la marca DIESEL.

  5. Que, tal y como se desprende del informe pericial, el hecho de que los productos retenidos en la Aduana incorporaran como marca o logo "DIES8." siendo que el número 8 aparece cuadrado y tras ello aparecía especialmente pegado a la "E" un "." alargado, es posible concluir que tal marca resultaba confundible con la marca "DIESEL". Pero que, dado que dicha marca no confecciona riñoneras ni ningún otro producto semejante en colores, tamaño, diseño o funcionalidad, no es posible hablar de una confusión directa sino por asociación. Así se desprende, entiende la sentencia, del informe pericial emitido por D. Abel y que obra a los folios 456-476.

  6. Que, aunque parece existir disparidad de criterios jurisprudenciales, es posible afirmar que el tipo contemplado en el art. 274 del CP exige, además de la posesión con destino al comercio de productos similares a aquellos para los que se tenga concedido el signo distintivo, que...

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