SAP Navarra 30/2020, 14 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2020
Número de resolución30/2020

S E N T E N C I A N.º 30/2020

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

D.ª TERESA MAYO GENOVÉS (ponente)

En Pamplona/Iruña a 14 de febrero de 2020

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación el rollo penal n.º 57/2020, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Pamplona, en sus autos de procedimiento abreviado n.º 212/2019, por delito de falsedad documental, siendo parte apelante : D. Jesús Luis, representado por la procuradora D.ª CONCEPCIÓN MOLINA LARRONDO y defendido por la Letrada D.ª KARMEN ARAMBURU ALBIZU, y parte apelada : MINISTERIO FISCAL .

Siendo ponente la Ilma. Sra. magistrada D.ª TERESA MAYO GENOVÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Jesús Luis, sin antecedentes penales, de nacionalidad holandesa y con residencia legal en Melilla, en el mes de febrero de 2019,con la f‌inalidad de sacar desde Holanda el vehículo matricula ....-HS-ZG, sin observar las formalidades legales, realizó enteramente el permiso de circulación Holandés Deel II, utilizado exclusivamente para exportar coches de ese país, en dicho documento, creado enteramente, se puso nombre y apellido como titular del vehículo, a pesar de que este pertenecía a otra persona, se añadió como número de identif‌icación del permiso de circulación Deel I, otro diferente al que realmente, le corresponde al coche, se le puso como fecha de f‌in de vigencia el 9 de marzo de 2019, cuando según la legislación Holandesa solo podía tener vigor hasta el 9 de julio de 2018 y se le añadió a citado documento una numeración que se le adjudicó aleatoriamente.

El acusado fue parado por la Policía Foral mientras conducía el citado vehículo, en el punto kilométrico 43,600 de la N-121-A, término municipal de Legasa, debió a que cometió irregularidades en la conducción y es cuando el mismo acusado presentó además del permiso de circulación Deel I, el permiso Deel II enteramente realizado por el acusado.

El vehículo conducido por el acusado se encontraba dado de baja por lo que en podía circular. Los permisos de circulación son expedidos por las autoridades holandesas.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Jesús Luis en concepto de autor de un delito de falsedad documental del art. 390.1.º y 2.º y 392 del CP, sin al concurrencia de

circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 6 meses con una cuota día de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad de cada dos cuotas impagadas y al pago de costas procesales".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jesús Luis, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el presente rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 4 de febrero de 2020.

  1. HECHO PROBADO

Único.- Se aceptan dándose por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada ya transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER

Frente a la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza el recurrente alegando infracción de las normas del ordenamiento jurídico por ignorar el penado que dicha documentación pudiera ser falsa, ya que obtuvo la documentación del vehículo en un despacho of‌icial para exportar vehículos denominado RDW donde le facilitaron un seguro de coche de 15 días y el permiso de exportación documento que le permitía sacar el vehículo del país con sus datos, que los hechos objeto del presente procedimiento resultan atípicos y aduce que su defendido usó un documento falsif‌icado en el extranjero. Añade que, la STS 10 de Febrero de 2000 en aplicación de acuerdo alcanzado en la Junta General de Sala de 27 de marzo de 1998 consideró atípico el uso de documento de identidad y, en general de documento of‌icial, falsif‌icado en el extranjero, salvo que se presente en juicio para perjudicar a otro y, af‌irma, ninguna de estas circunstancias concurren en el supuesto presente.

De acuerdo con todo ello interesa la libre absolución de su defendido.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación presentado y aduce que los hechos son constitutivos del delito de falsedad por el que fue condenado el recurrente, tal y como alega en su informe de fecha 26 de diciembre de 2019.

SEGUNDO

Inicialmente, acerca de la cuestión planteada relativa a la ausencia de acreditación de perjuicio alguno para el Estado Español, debemos señalar que, incluso en los supuestos de uso de un documento de identidad falsif‌icado en el extranjero, reciente jurisprudencia de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo (STS de 25 de enero de 2007) viene estableciendo...

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