SAP Burgos 77/2020, 13 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2020
Número de resolución77/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 1/2.020

EXPEDIENTE MENORES NUM. 68/18

JUZGADO DE MENORES DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00077/2020

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Ilmo/as. Ser/as. Magistrado/as:

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

DÑA. MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ

En Burgos a 13 de febrero de 2020.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de Menores de Burgos,seguida por contra el menor Baltasar por delitos de lesiones, de amenazas y contra la libertad sexual, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Letrada doña Marta Rosa Olalla Arribas, en nombre del citado menor y personado con la calidad de apelado el Ministerio Fiscal,siendo ponente el Sr. D. Roger Redondo Argüelles.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: PRIMERO.- que el menor Baltasar, nacido el NUM000 de 2003 ha mantenido una relación de noviazgo sin convivencia con María Esther, nacida NUM001 de 2002, desde día el 22 de diciembre de 2017 hasta abril de 2018.

En fecha no determinada pero en el mes de febrero de 2018 y cuando ambos se encontraban juntos y a solas en el parque sito en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000, María Esther dijo a Baltasar que quería romper la relación, si bien este al no estar de acuerdo con esta decisión comenzó a pedir insistentemente a María Esther que no le dejara, llegando a sujetarla para impedir que se fuera a casa, propinándole también dos tortazos en la cara sin llegar a causarle lesión.

En fecha no determinada pero sobre f‌inales de marzo de 2018, Baltasar fue a casa de María Esther sita en la CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION000 y como se encontraban solos en el domicilio, tras mantener Baltasar y María Esther relaciones sexuales, que no han quedado acreditados que fueran inconsentidas,

Baltasar efectuó con su teléfono móvil unas fotos de la zona vaginal de María Esther contra su voluntad, por lo que cuando esta le dijo que no quería continuar con el Baltasar la amedrentó diciéndola que si le dejaba iba a mostrar esas fotos a los amigos y las iba a publicar en las redes sociales. Esa noche María Esther contó a su madre únicamente que Baltasar tenía unas fotos de ella desnuda por lo que acudieron a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de DIRECCION000 y una vez allí, en un primer momento María Esther manifestó a los agentes que Baltasar la había forzado a mantener relaciones sexuales pero cuando la preguntaron más detalles sobre este hecho, la menor comenzó a ponerse nerviosa centrándose solo en el tema de las fotos que Baltasar tenía en su teléfono móvil, diciendo a los agentes que Baltasar no las quería borrar a pesar de que ella se lo había pedido y que la estaba coaccionado con ello. Ante estos hechos los agentes se personaron en el domicilio de Baltasar pidiéndole que les mostrara el móvil y las fotos de María Esther, accediendo a ello voluntariamente, comprobando los agentes que efectivamente había una foto de una zona púbica y procediendo al borrado de esa fotografía.

Después de estos hechos María Esther rompió la relación con Baltasar pero el día 19 de abril de 2018, por la tarde, quedaron de nuevo, pidiéndola Baltasar que volviera con el pero como ella se negó en todo momento, el menor reaccionó violentamente, propinándola unas patadas en la pierna, un cabezazo, tirándola del pelo y dándole unas tortas. Como consecuencia de esta patada, María Esther sufrió un esguince en el tobillo izquierdo teniendo que acudir, ante los dolores que sufría al HOSPITAL000 el día 22 de abril de 2018, inmovilizándola el tobillo con un vendaje reforzado y ascendiendo el importe de dicha asistencia sanitaria a 128,59 €. El menor ha está cumpliendo una medida cautelar de libertad vigilada y una prohibición de aproximación y comunicación con María Esther desde el día 14 de mayo de 2018. Dicha medida fue prorrogada por auto de 6 de agosto de 2018 por tres meses más, por auto de 24 de octubre por otros tres meses, por auto de 16 de enero de 2019 por tres meses y por auto de 5 de abril por tres meses más.

SEGUNDO

Baltasar nacido el NUM000 de 2003, está integrado en una familia compuesta por ambos padres y dos hermanos, siendo el menor el primero de ellos. En el contexto familiar la unidad familiar prevalece con algunas dif‌icultades en cuanto al rol educativo que ambos padres realizan, y así nos encontramos con una madre protectora y un padre en segundo plano. Se observan vínculos afectivos positivos.

A nivel de relaciones sociales se observa una pérdida importante de competencia social, allegando a abandonar amigos de la infancia, y relacionándose con amigos más mayores y despreocupados. El menor evita el control de adultos.

Los padres demandaron ayuda de los Servicios Sociales, mostrando interés por aproximarse a las orientaciones educativas recibidas. Se preocupa por su imagen, y aparenta una edad física superior. A nivel escolar existe absentismo, motivación hacia los estudios escasa y fracaso escolar, si bien el comportamiento y la integración es la adecuada. Es un adolescente centrado en sí mismo, seguro de sus capacidades, obstinado y primario en sus respuestas. Impulsivo, antepone sus derechos a los de los demás. Necesita mejorar en autocontrol, desarrollar la empatía y aprender estrategias de resolución de conf‌lictos alternativos a la agresividad. Con respecto a las relaciones de pareja y la violencia de género, mantiene actitudes y conf‌lictos que es necesario trabajo de forma específ‌ica para prevenir comportamiento inadecuados.

Por auto de 14 de mayo de 2018 se adoptó respecto del menor Baltasar LA MEDIDA CAUTELAR LIBERTAD VIGILADA POR TIEMPO DE TRES MESES Y LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN Y DE COMUNICACIÓN, con respecto a María Esther . Dicha medida fue prorrogada por auto de 6 de agosto de 2018 por tres meses más, por auto de 24 de octubre por otros tres meses, por auto de 16 de enero de 20919 por tres meses y por auto de cinco de abril por tres meses más. La evolución de la medida ha sido positiva, con actitud e interés favorable y con marcado carácter participativo. Ha mostrado disposición para trabajar, analizar y conocerse, aprendiendo a manejar sus emociones, aprender a tomar decisiones y responder por ellas, y replantearse algunas cuestiones interpersonales poco convincentes. Los padres han participado y han mostrado un compromiso total, están preocupados y volcados en su hijo. Se les pervive unidos y de acuerdo a la hora de abordar la situación de su hijo, intentando protegerle sin caer en la sobreprotección. Es un adolescente en el que existe disonancia entre edad cronológica y mental. Debe seguir trabajando el autocontrol, la responsabilidad, y la impulsividad.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 20 de junio de 2019, dice literalmente."Fallo : Se declara al menor Baltasar autor de un DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO DEL ARTÍCULO 153.1 DEL CÓDIGO PENAL, de un DELITO DE LESIONES DEL ARTÍCULO 148.4 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 147.1 DEL CÓDIGO PENAL Y de un DELITO DE AMENAZAS DEL ARTÍCULO 169.2 DEL CÓDIGO PENAL, cometido en la persona de María Esther procediendo imponerle la medida de LIBERTAD VIGILADA POR TIEMPO DE DOS AÑOS, e igualmente LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a una distancia inferior a 200 metros respecto a la persona de María Esther, a su domicilio o cualquier lugar en el que se encuentre, Y ELLO POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, al igual que la

MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN por cualquier medido, postal o telefónico o telemático por el mismo tiempo. Y ello con los objetivos señalados por el Equipo Técnico en su informe y los señalados en el fundamento de derecho quinto, y los que se puedan proponer por la entidad encargada de ejecutar en el correspondiente programa y se aprueben por el juzgador.

Igualmente DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al menor Baltasar DEL delito de agresión sexual a menor de 16 años de los artículos 183.2 y 183.3 del Código Penal que también le imputaba el MINISTERIO FISCAL.

Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO al menor Baltasar a indemnizar con la responsabilidad solidaria de sus padres D. Saturnino, Y DÑA. Rafaela, a María Esther la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los días de curación de las lesiones sufridas el día 19 de abril (esguince de tobillo) en la forma determinada en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución; y al SACYL 128,59 € por la asistencia sanitaria prestada a María Esther . Las cantidades citadas devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se condena al menor expedientado al pago de las costas causadas.

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del menor, alegando la errónea de las pruebas practicadas y la infracción de las normas y garantías procesales, así como aplicación indebida de la Norma Jurídica, en concreto del artículo 148.4 del Código Penal solicitando su absolución o subsidiariamente la calif‌icación de los hechos acontecidos el día 19 de abril de 2018 como constitutivos de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las...

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