STSJ Castilla-La Mancha 201/2020, 13 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha13 Febrero 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA: 00201/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2015 0005274

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001978 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000656 /2015

RECURRENTE/S D/ña Rogelio

ABOGADO/A: EUTIMIO FERNANDEZ SANCHEZ

PROCURADOR: RAQUEL ZAMORA MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, Salvador, MUTUA GENERAL DE SEGUROS SA, Lorenza, Lucía, Silvio, Manuela, ESTRUCTURAS ANCELU SL, Tomás, MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

ABOGADO/A: JESUS ANTONIO VALLEJO FERNANDEZ, ANTONIO DIAZ DE MERA LOZANO, FILIBERTO CARRILLO DE ALBORNOZ MARCOS, JESUS ANTONIO VALLEJO FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL CARRILLO FERNANDEZ, AMADOR BLAZQUEZ SECO DE HERRERA, JESUS ANTONIO VALLEJO FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL CARRILLO FERNANDEZ, ANGEL GOMEZ CAMBRONERO GONZALEZ ALEJA, AMADOR BLAZQUEZ SECO DE HERRERA

PROCURADOR: MARIA PILAR CUARTERO RODRIGUEZ, LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO, MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME, MARIA PILAR CUARTERO RODRIGUEZ,, VICTORIA NOA APARICIO, MARIA PILAR CUARTERO RODRIGUEZ,,, VICTORIA NOA APARICIO

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,

RECURSO SUPLICACION 1978/2018

Magistrada Ponente: DÑA JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

DÑA JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a trece de febrero del dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 201/2020 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1978/2018, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, formalizado por la representación de Rogelio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 DE CIUDAD REAL en los autos número 656/2015, siendo recurrido/s Salvador, Silvio, MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, MUTUA GENERAL DE SEGUROS S.A., Tomás, ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, Lorenza, Manuela, Lucía Y ESTRUCTURAS ANCELU S.L; y en el que ha actuado como MagistradaPonente DÑA JUANA VERA MARTINEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14/06/20218 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 DE LOS DE CIUDAD REAL en los autos número 656/2015, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Rogelio frente a ESTRUCTURAS ANCELU S.L., DOÑA Lucía, MUTUA GENERAL DE SEGUROS S.A., DON Salvador, DON Tomás, DOÑA Lorenza, DOÑA Manuela, ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, DON Silvio Y MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, sobre INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, condeno a la empresa ESTRUCTURAS ANCELU S.L. a abonar al actor la cantidad de 706.631,48 euros, más los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, y absuelvo al resto de partes codemandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra, estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva de DOÑA Lucía, DON Salvador, DON Tomás, DOÑA Lorenza, DOÑA Manuela, ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, DON Silvio Y MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA. Todo ello sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Don Rogelio, nacido el NUM000 .1962, con DNI NUM001, con número de af‌iliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM002, cuyas demás circunstancias personales y profesionales constan en su demanda, prestó servicios con la categoría de encofrador para la empresa ESTRUCTURAS ANCELU S.L., siendo representante legal y administradora Doña Lucía .

La empresa se dedica a la construcción, concretamente a realizar las estructuras de las obras de construcción, casas o bloques de viviendas.

SEGUNDO.- El 24.8.2009 sobre las 10 horas Don Rogelio sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba prestando servicios para la empresa codemandada, realizando las labores propias de encofrador en ejecución de una vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 NUM003 de la localidad de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real). El trabajador se cayó cuando estaba colocando tablones en el forjado de la 1ª planta, desde una altura de 3 metros aproximadamente.

El autopromotor de la obra era Don Salvador .

Las arquitectos de la obra eran Doña Lorenza y Doña Manuela .

El arquitecto técnico era Don Silvio y el encargado de la obra Don Tomás .

TERCERO.- La empresa ESTRUCTURAS ANCELU S.L., tenía suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil general número NUM004 con la aseguradora MUTUA GENERAL DE SEGUROS S.A. desde el 19.11.2002,

con fecha de vencimiento del 19 de noviembre de cada año, duración anual prorrogable, pago semestral, con un límite de indemnización por daños corporales de 300.506,05 euros y un límite de indemnización por víctima de 60.101,21 euros.

La entidad bancaria Caixabank certif‌icó con fecha 28.3.2017 que desde la cuenta de Mutua General de Seguros y con cargo a la cuenta de Estructuras Ancelu S.L. se cargó el recibo número NUM005 por importe 1.595,72 euros según factura de 17.11.2008 correspondiente a la póliza de responsabilidad civil número NUM004, siendo dicho recibo devuelto por Estructuras Ancelu S.L. el 25.11.2008.

El período de cobertura del recibo semestral devuelto era desde el 19.11.2008 al 18.5.2009.

Estructuras Ancelu S.L. contrató una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil de construcción e instaladores, número de póliza NUM006 con fecha de efecto 17.9.09 al 16.3.2010.

CUARTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real se personó en la obra donde se había producido el accidente el 14.9.2009 y levantó acta de infracción NUM007 de 23.3.2010, que se da por reproducida, por la que se propuso la imposición a la empresa de una sanción de 4.000 euros por la comisión de una infracción administrativa del art. 5.2 LISOS. Por la Consejería de Trabajo y Empleo de la JCCM se dictó resolución el 4.11.2010 imponiendo a la empresa una sanción de 4.000 euros por la comisión de una infracción grave en materia de relaciones laborales.

La Inspección de Trabajo elevó al INSS propuesta de recargo de prestaciones en un 30% en fecha 15.3.2010. Por resolución del INSS de 21.3.2011 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el accidente sufrido por Don Rogelio el 24.8.2009, declarando la procedencia de un recargo del 30%. Impugnado el recargo, se dictó sentencia el 26.6.2013 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, autos SS 926/2011 que conf‌irmó la resolución de recargo. En el hecho probado noveno de dicha sentencia se recoge: " Se ha constatado que en la obra que estaban realizando no estaban puestas las redes bajo forjado, las cuales se colocaron días después de suceder el accidente. En el momento de suceder el accidente no se había elaborado Plan de Seguridad y Salud en la obra, elaborándose el mismo con posterioridad ". La f‌irmeza de esta sentencia se declaró por auto de 7.10.2013.

QUINTO.- El trabajador fue declarado en situación de Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez derivada de accidente laboral por resolución del INSS de 21.8.2010.

SEXTO.- Iniciadas actuaciones penales que dieron lugar a las Diligencias Previas número 1120/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Daimiel por un presunto delito contra la seguridad de los trabajadores y un delito de lesiones contra Doña Lucía, concluyeron por sentencia de conformidad número 109/2016 de 7 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real, autos de PA 643/2014, que condenó a Doña Lucía como autora criminalmente responsable de un delito contra la seguridad de los trabajadores y de un delito de lesiones por imprudencia grave, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena que se sustituyó por pena de un año de multa con cuota diaria de 5 euros.

En los hechos probados de la sentencia penal se recoge literalmente:

Por conformidad de las partes se declara probado que sobre las 10 horas del día 24 de agosto de 2009, el trabajador de la empresa ESTRUCTURAS ANCELU S.L., de la que la acusada Lucía en calidad de gerente y representante legal, máximo responsable de planif‌icar, evaluar, implantar y velar dentro de su centro de trabajo por el cumplimiento de todo lo referente a medidas preventivas quedando obligada a redactar el preceptivo Plan de Prevención de Riesgos Laborales a aprobar por la Dirección Facultativa durante la ejecución de la obra encomendada, Rogelio, nacido el NUM000 .1962 se encontraba realizando labores de encofrado en la primera planta de la obra en construcción sita en la CALLE000 de Villarrubia de los Ojos. Rogelio se encontraba en el forjado de la primera planta colocando traviesas de madera a modo de sopanda o porta sopanda para colocar después los tableros de maderas. En un momento dado y ante la ausencia de cualquier medida de prevención individual o colectiva existente en dicha obra, tanto la traviesa como el tablero que acababa de colocar cedió cayendo al suelo desde una altura de 3 metros resultando gravemente lesionado.

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