SAP Baleares 66/2020, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 2 (penal)
Fecha12 Febrero 2020
Número de resolución66/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00066/2020

Rollo número 84/2919.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma.

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado 1.397/2018.

SENTENCIA núm. 66/20

S.S. Ilmas.

DON DIEGO GÓMEZ-REINO DELGADO

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En Palma de Mallorca, a doce de febrero de dos mil veinte.

VISTO EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don Diego Gómez-Reino Delgado y por Ilmos. Sres. Magistrados Don Juan Jiménez Vidal y Doña Cristina Díaz Sastre, el presente rollo de la Sala núm. 84/2019, dimanante del procedimiento abreviado nº 1.397/2018, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma, por los delitos de daños, contra los derechos fundamentales y desórdenes públicos, contra Argimiro, mayor de edad, nacido el NUM000 .1970, provisto de D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, quien no ha permanecido privado de libertad por la presente causa en ningún momento, representado por la Procuradora Doña María Monserrat Montané Ponce y defendido por el Letrado Don Juan Miguel Horrach Vidal.

El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Teresa Vadell ha ejercido la acusación pública.

La acusación particular ha sido ejercitada por Casimiro representada por la Procuradora Doña María del Carmen de Diego Martín y defendido por el Letrado Don Josep de Luis Ferrer.

Ha sido Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Don Juan Jiménez Vidal, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitación.

El presente procedimiento fue incoado a raíz de atestado levantado por la Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía en las Islas Baleares el 8.10.2017. Por el Juzgado de Instrucción nº 3 se incoó juicio por delito leve por auto de 12.1.2018 contra el que se interpuso recurso de reforma que dio lugar

a la transformación del procedimiento en diligencias previas por auto de 14.5.2018, que fue conf‌irmado por esta Audiencia Provincial por auto de 8.10.2019 que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el anterior. Por auto de 6.3.2019 se acordó la continuación de la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado. Se formularon por la acusación particular conclusiones provisionales por escrito fechado el 18.3.2019. El Ministerio Fiscal hizo lo propio por escrito de 21.5.2019. Tras ello se dictó auto de apertura de juicio oral el 8.10.2019 y, el 5.11.2019, se formuló escrito de defensa.

Tras recibirse las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial se designó ponente y Sala mediante diligencia de 26.9.2019. Se dictó auto admitiendo la prueba propuesta y se señaló como fecha para la celebración de vista previa el 17.12.2019 y para la celebración del juicio el 31.1.2020. Tras su celebración, y de darle en último lugar la palabra al acusado, se tuvo el juicio visto para sentencia.

SEGUNDO

Calif‌icaciones de las partes.

  1. - El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales. Calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas del artículo 510.1.a) del Código Penal y de un delito leve de daños del artículo 263.1.1º. Ambos en concurso real del artículo 73, siempre del Código Penal. Solicitó que se impusiera al acusado por el primero de los delitos una pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 6 meses a razón de 6 € diarios, con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 CP. Por el segundo delito interesó la imposición de una pena de 6 meses multa a razón de 6 € diarios con idéntica responsabilidad subsidiaria. Por último, solicitó que fuera condenado en costas. En concepto de responsabilidad civil interesó que fuera condenado a indemnizar a la "Assemblea Sobiranista de Mallorca" (ASM) en la cantidad de 233 €.

La acusación particular ejercida en representación de Casimiro se adhirió a la calif‌icación del Ministerio Fiscal añadiendo la solicitud de que fuera condenado el acusado en costas incluidas las causadas a la acusación particular.

La defensa en el mismo trámite elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas. Negó haber cometido delito alguno por lo que entendió que procedía su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, para el caso de que se apreciara la comisión de un delito leve de daños, señaló que resultaba de aplicación el segundo párrafo del artículo 263 del Código Penal por cuanto los daños ocasionados no superaron los 400 €.

TERCERO

Contenido de la prueba practicada en el juicio.

Razones de sistemática, de motivación y de claridad expositiva aconsejan poner de manif‌iesto, antes de establecer la resultancia fáctica, el contenido de la actividad probatoria desarrollada por las partes. En la fundamentación jurídica se razonará la relación de la prueba practicada con las conclusiones a las que la Sala ha llegado tras una ponderada y crítica apreciación de la misma.

Prueba personal.

  1. - Interrogatorio del acusado. Af‌irmó que el día 7.10.2017 participó en una manifestación autorizada en defensa de los cuerpos y fuerzas de seguridad cuyo comienzo estaba previsto para las 12 horas en la Plaza de España de Palma. Era miembro de la Fundación Jaime III. En la calle San Miguel, que debía ser cruzada por los manifestantes para continuar la marcha por la calle Olmos, había un tenderete de la "Assemblea Sobiranista de Mallorca" (ASM). Dijo que oyó que había follón en esa zona y que a allí se dirigió. Se encontraban las personas que atendían el tenderete y unos 10 individuos procedentes de la manifestación que gritaban consignas antisoberanistas. Vio que entre los soberanistas estaba Felicisimo, a quien conocía por haber coincidido en alguna ocasión y se dirigió a hablar con él. Le pidió que abandonaran el lugar y se alejasen. Llegó la policía, primero unos pocos y después más, hasta juntarse 5 o 6 agentes, que decían lo mismo que él. Vio como algunos manifestantes se metían en la carpa del tenderete y tocaban las cosas que allí se encontraban. Él ayudaba a la policía a contener al gran número de manifestantes que se desviaban de la ruta de la manifestación y acudían a aquel lugar. Los policías se interponían entre ambos grupos. Siguió intentando que se fueran de allí, pero los soberanistas se negaban diciendo que contaban con los permisos necesarios para mantenerse en aquel lugar. Tanto la manifestación como la instalación del tenderete estaban debidamente autorizados. La situación se mantuvo unos 20 minutos en los que se iba tensando. Unos y otros se encaraban. Los soberanistas, que estaban rodeados, levantaban las manos y las movían. Pensaba que se debían ir de allí, alejándose de los manifestantes para evitar males mayores. Él se puso nervioso como consecuencia de la impotencia y el enfado. Los soberanistas grababan a los manifestantes con sus teléfonos móviles y levantaban y movían las manos. En ese momento vio que también lo grababan a él. Se ofuscó y perdió los nervios. Entró en la carpa del tenderete y tiró una mesa al suelo; también cogió un letrero y le dieron un empujón. Después los policías lo separaron de los que lucían camisas amarillas. Negó haber tirado la carpa, dijo que ello lo hicieron

    los manifestantes sin su colaboración, después dijo que cogió una pata de la carpa y, por último, que pegó una manotada a la carpa. Los manifestantes se fueron reincorporando a la manifestación y abandonaron progresivamente el lugar. Se reconoció en las grabaciones que f‌iguran en los acontecimientos 70, 71, 72, 74, 76, 77, 78, 79, 116, 121, 139, 220 y 231 como la persona que viste una camisa a cuadros rojos y azules, así como en las fotografías que obran en los acontecimientos 26, 80, 108, 109, 110, 112 y 115. Reconoció que el alboroto se debió al antagonismo ideológico entre ambos grupos y que si el tenderete hubiera sido de la Cruz Roja, por ejemplo, no hubiera pasado nada. Él no tenía ascendencia sobre nadie.

    A la defensa contestó que él no increpó a nadie ni abucheó ni insultó y que lo que hizo no fue por aversión contra los soberanistas. Dijo que él no percibió miedo entre éstos, sino una actitud de provocación, y que ningún manifestante cogió nada de ellos. 15 minutos después de los hechos los soberanistas se fueron del lugar y los manifestantes y él también. Expuso también que los manifestantes se habían dirigido al tenderete soberanista de forma espontánea.

  2. - Declaración testif‌ical de Casimiro . Dijo que aquel día, como casi todos los sábados, él estaba en la parada o tenderete informativo de la "A.S.M." en la calle San Miguel junto a la iglesia ortodoxa. Tienen autorización para ocupar la vía pública en aquel lugar y lo vienen haciendo desde el 1.10.2016. Dijo que la manifestación debía bajar por la calle Olmos. Sin embargo, tras atravesar la calle San Miguel, la cabecera de la misma se detuvo, los manifestantes los vieron y mucho de ellos se dirigieron hacia donde se encontraban, insultándolos y dirigiéndoles todo tipo de improperios. Fue una avalancha de manifestantes contra ellos. Eran tantos que rodeaban el tenderete. Ellos, los soberanistas, mantuvieron la calma, se mostraron pacíf‌icos en todo momento y mantuvieron las manos en alto para demostrarlo. También grababan con los aparatos móviles. Actuaron de forma espontánea. Eran 5 o 6 personas rodeadas por una muchedumbre enfurecida. Estaban impresionados. No descartó la posibilidad de que fueran agredidos, dijo que de hecho hubo intentos. Después llegó la policía que se interpuso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 33/2020, 6 de Noviembre de 2020
    • España
    • 6 Noviembre 2020
    ...y representación de D. Jaime (en adelante Jaime) bajo la dirección letrada de D. Juan Miguel Horrach Vidal, contra la sentencia número 66/2020 de 12 de febrero de 2020 dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponent......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR