SAP A Coruña 73/2020, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2020
Fecha12 Febrero 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00073/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2018 0002424

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001466 /2019

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Humberto

Procurador/a: D/Dª RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO MANUEL PITA-ROMERO CAAMAÑO

Recurrido: Bibiana, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª CONSUELO GARCIA GARCIA

Abogado/a: D/Dª LUIS SANTIAGO REY OTERO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a doce de febrero de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Rafael Rodríguez Ramos, en representación de Humberto

, asistido del Abogado don Francisco Manuel Pita-Romero Caamaño contra Sentencia dictada en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 72/2019 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de FERROL; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Bibiana, representada por la Procuradora

doña Consuelo García García y defendida por el Abogado don Luis Santiago Rey Otero y MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrada Dª María Teresa Cortizas González- Criado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 17 de julio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Humberto como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos sobre la mujer previsto y penado en el Art. 153.1 del Código Penal y de un delito de lesiones leves sobre la mujer previsto y penado en el Art. 153.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a las penas, para cada uno de los delitos, de 45 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 6 meses, y prohibición de aproximarse a una distancia inferior de 100 metros a Bibiana, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier lugar en que la misma se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 1 año; así como al abono de las costas causas, incluidas las de la acusación particular.

Si el penado no prestare el consentimiento exigido en el art. 49 CP en relación a las penas de trabajos en benef‌icio de la comunidad cuando sea requerido al efecto, se imponen subsidiariamente al mismo las penas de 9 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese periodo de tiempo, extendiéndose en este caso las prohibiciones de aproximación y comunicación por un periodo de 1 año y 9 meses, manteniéndose el resto de pronunciamientos.

En concepto de responsabilidad civil Humberto deberá indemnizar al SERGAS en la cantidad de 401,94 euros con los intereses del 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 11/11/2019, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.-Probado y así se declara:

Humberto mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental sin convivencia con Bibiana (con domicilio en Narón, partido judicial de Ferrol), durante aproximadamente un año y medio f‌inalizando la misma en el mes de febrero del año 2018, reanudándola posteriormente con vaivenes hasta 2019.

  1. En hora y fecha indeterminada, pero en todo caso en el mes de junio de 2018 en las inmediaciones del centro comercial Odeón de Narón, Humberto y Bibiana mantuvieron una discusión, motivo por el cual Bibiana decidió volver a su domicilio, momento en que el acusado guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física, le puso la zancadilla haciendo que Bibiana cayese al suelo, y, tras levantarse le propinó un golpe en la cabeza contra una pared, le escupió y la insultó diciendo "zorra te vas a quedar sola", no constando que le hubiera ocasionado lesión alguna.

  2. Durante la tarde del día 5/8/2018, cuando Humberto y Bibiana se encontraban en la playa de Cabañas, iniciaron una discusión en el transcurso de la cual el acusado, con ánimo de menoscabar su integridad física la empujó en la toalla de espaldas y se puso encima de ella pellizcándole y agarrándole los brazos, la cogió del pelo y le mordió la mano, a lo que Bibiana reaccionó empujándolo y mordiéndole a su vez.

A continuación Bibiana abandono el lugar y se dirigió a una parada de autobús cercana a esperar que la recogieran sus padres a quienes había avisado a tal f‌in, siguiéndola hasta allí el acusado, quien le pisó fuertemente el pie izquierdo al tiempo que le decía que tenía que elegir entre sus padres y él y que los llamara de nuevo para que pedirles que no vinieran.

A consecuencia de tales hechos Bibiana sufrió lesiones consistentes en hematoma de 6x3 cm en antepie izquierdo, dos hematomas de 1x1 cm en 1/3 superior cara interna y externa de brazo derecho, hematoma de

lx1 cm en 1/3 superior de cara interna de brazo izquierdo y hematoma de 2x1 cm en 1/3 medio cara anterior de antebrazo izquierdo, para cuya sanación preciso de una primera asistencia facultativa prestada en centro dependiente del SERGAS, invirtiendo en su curación 7 días no impeditivos, no restando secuelas, y habiendo renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder

La asistencia prestada a la lesionada ocasionó al SERGAS un gasto sanitario cuyo importe ascendió a 401,94 euros."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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