STSJ Castilla y León , 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2020

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00261/2020

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2018 0004193

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001894 /2019 G

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001028 /2018

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: representante legal Braulio en representación de Luz

ABOGADO/A: JESUS LOZANO BLANCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a 12 de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1894/2019, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Valladolid, de fecha 29 de julio de 2.019, (Autos núm. 1028/2018), dictada a virtud de demanda promovida por D. Braulio con tutor y representante legal de Dª Luz contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre JUBILACIÓN.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS CARLOS GALÁN PARADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2.018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid demanda formulada por D. Braulio como tutor y representante legal de Dª Luz en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, D. Braulio, ostenta el cargo de tutor de su hermana, Dª Luz, declarada incapacitada parcialmente mediante Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Valladolid, de fecha 30 de julio de 2012, en el marco de los Autos de Incapacitación 246/2012.

SEGUNDO

El extinto Instituto Nacional de Previsión reconoció a la demandante prestación económica, por subnormalidad, desde 1 de octubre de 1968.

TERCERO

En agosto de 1975, la actora fue reconocida por el servicio de Psiquiatría Infantil de la Dirección Provincial de Salud de Valladolid, presentando una oligofrenia en grado moderado, con un cociente intelectual de 40.

CUARTO

La Dirección General de Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo reconoció a la Sra. Luz la condición de Minusválida desde 8 de noviembre de 1979. Dicho reconocimiento se efectuó en base a la certif‌icación del Departamento de Prestaciones de la Delegación Provincial del I.N.P en Valladolid, de fecha 1 de noviembre de 1979, en la que se declaraba la situación de " subnormalidad por oligofrenia".

QUINTO

La Sra. Luz, comenzó a presar servicios por cuenta del Centro Especial de Empleo "ASPRONA", en virtud de un contrato de trabajadores minusválidos, desde el día 23 de septiembre de 1987.

SEXTO

La Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid, en virtud de resolución de fecha 7 de junio de 2002, reconoció a Dª Luz un grado de minusvalía del 72% (4 puntos de factores sociales complementarios), desde 28 de febrero de 2002. El indicado grado de discapacidad se reconoció por presentar " retraso mental moderado, de etiología no f‌iliada", patología a la que se concedió una valoración parcial del 68%.

SÉPTIMO

La demandante, nacida el día NUM000 de 1962, en fecha 23 de agosto de 2018, presentó solicitud de jubilación anticipada por discapacidad, que fue denegada por la Dirección Provincial del INSS, de fecha 6 de septiembre de 2018, por no acreditar haber trabajado con un grado de discapacidad del 45% los 5.475 días exigidos legalmente para el acceso a la prestación de jubilación.

OCTAVO

Disconforme con la resolución administrativa, en fecha 2 de octubre de 2018, a través de su representación legal, presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 17 de octubre de 2018.

NOVENO

La demandante acredita un periodo de cotización real de 10.687 días, de los cuales 4.586 días trabajó desde la valoración de su discapacidad en un porcentaje del 72%."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que fue impugnado por D. Braulio como tutor y representante legal de Dª Luz y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. - Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación anticipada por discapacidad, se alza en suplicación la Administración de la Seguridad Social con apoyo exclusivo en un único motivo de censura jurídica en el que, con amparo en el art. 193.c) de la LRJS, se denuncia infracción del art. 206.2 de la LGSS y de los arts. 1 y 5 del RD 1851/2009.

El primero de estos preceptos (antiguo 161 bis) reconoce la jubilación anticipada a las "personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento en los términos contenidos en el correspondiente Real Decreto acordado a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate...

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