AAP Sevilla 31/2020, 6 de Febrero de 2020

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2020:83A
Número de Recurso5797/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución31/2020
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevil la

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 1 DE ECIJA

ROLLO DE APELACIÓN nº 5797/2018

JUICIO EJ. HIPOTECARIA nº 1206/2012

A U T O nº 31/20

PRESIDENTA ILMA SRA :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

D FEDERICO JIMENEZ BALLESTER

En la Ciudad de Sevilla, a seis de febrero de dos mil veinte.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 14/02/2018 recaída en los autos número 1206/2012 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 1 DE ECIJA promovidos por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representado por la Procuradora Sra CARMEN CARRASCO CASTELLO, contra Secundino y Eva María representado por la Procuradora Sra. MARGARITA CONDE LOPEZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña ROSARIO MARCOS MARTIN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO nº 1 DE ECIJA cuya parte dispositiva es como sigue:

"ACUERDO NO ACORDAR la situación de especial vulnerabilidad de los ejecutados Eva María y Secundino a los efectos de la Ley 1/2013."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Secundino y Eva María que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso de apelación el auto dictado el 14 de febrero de 2.018 por el de Juzgado de Primera Instancia Instrucción nº 1 de Écija, en el procedimiento de ejecución hipotecaria 1206/2012, por el que no se accede a la petición de suspensión del lanzamiento efectuada por los ejecutados con base a la Ley 1/2013, sobre la base de af‌irmar su situación de especial vulnerabilidad, recurso al que se opone la entidad ejecutante.

En primer lugar, procede examinar si la decisión adoptada en dicho auto de 14 de febrero de 2.018 puede ser impugnada por vía de recurso de apelación, pues las causas de inadmisión constituyen causas de desestimación del recurso, según doctrina pacíf‌ica y constante del T.S. que así lo establece, por ejemplo, en la sentencia de 26 de enero de 1.996 EDJ1996/262 en cuya virtud: "... conforme a la doctrina consolidada de esta Sala los motivos legales en que pueda fundarse la inadmisión de un recurso, son pertinentes, al resolver, para desestimarlo, aún cuando se hubiese admitido, pues las razones de inadmisión son suf‌icientes, si resulta demostrada su existencia, para que los recursos a que se contraen deban ser desestimados".

SEGUNDO

Ha sido mantenido en ocasiones anteriores por esta...

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