AAP León 48/2020, 21 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2020
Fecha21 Octubre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

AUTO: 00048/2020

Modelo: N10300

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 2014 0009339

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000532 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000451 /2014

Recurrente: Gabino,

Procurador: FRANCISCO VECINO ALONSO,

Abogado: JAVIER DIEZ ARROYO,

Recurrido: NCG BANCO SA,

Procurador: MARIA LOURDES CRESPO TORAL,

Abogado: PAULA CASAS NOGUEROL,

A U T O nº 48/ 20

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LÓPEZ.- Presidenta.

D. RICARDO RODRIGUEZ LÓPEZ.- Magistrado.

D. ANGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a 21 de octubre del año 2020.

VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 532/20, que se corresponde con el Procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº. 451/14, tramitado en el Juzgado de

Primera Instancia nº. 3 de León. Ha sido parte apelante DON Gabino, representado por el Procurador Sr. Vecino Alonso. Actúa como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº. 3 de León, dictó Resolución de fecha 4 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " DIGO: que debo acordar y acuerdo que no ha lugar a la suspensión del lanzamiento de la presente ejecución hipotecaria al no concurrir los requisitos establecidos en la legislación aplicable".

SEGUNDO

Contr a la relacionada resolución se interpuso recurso de apelación, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló el día 16 de septiembre de 2020 para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión controvertida.

  1. - La resolución de Primera Instancia desestima la petición de suspensión del lanzamiento de la vivienda invocando la Ley 1/2013 y el RDL 5/2017 de 17 de marzo. Considera el juez de instancia que no se acredita ningún cambio sustancial de circunstancias de los solicitantes en los cuatro años anteriores a la solicitud y, fuera de que consta que no han presentado declaración de la renta, excepto en el año 2016, no consta igualmente el nivel de ingresos del solicitante ni su vida laboral.

  2. - Se alza la representación procesal de la parte ejecutada contra el Auto por el que se declara no haber lugar a la suspensión del lanzamiento de la vivienda adjudicada, interesando se declare la especial vulnerabilidad de los recurrentes y la no procedencia del lanzamiento y presenta con el recurso el certif‌icado de vida laboral.

  3. - Sostiene la parte apelante, en síntesis, la concurrencia de presupuestos habilitantes contenidos en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

SEGUNDO

Resolución de Primera Instancia sobre la suspensión del lanzamiento y admisión del Recurso de Apelación.

  1. - Esta Audiencia Provincial ha considerado en numerosas resoluciones que el recurso que se plantea en el proceso de ejecución tiene una regulación específ‌ica que, como tal, se impone a la regulación genérica contenida en el art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los procesos declarativos (Título IV del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En concreto, el art. 562 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que, aparte de la oposición a la ejecución prevista en los arts. 556 y siguientes, pueden recurrirse las resoluciones judiciales dictadas en el curso de la ejecución mediante el recurso de reposición (todas) y mediante el de apelación sólo "en los casos en que expresamente se prevea en esta ley". Tales casos son los previstos en los arts. 552.2, 561.3 y 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, el art. 563 prevé que cabe apelación cuando se desestime la reposición contra la resolución proveyendo la ejecución de una sentencia u otro título judicial "en contradicción con el título ejecutivo".

  2. - En concreto, en el caso de la ejecución hipotecaria, además de contra el auto que deniegue el despacho de ejecución ( art. 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y el que ponga f‌in a la ejecución por resultar de la certif‌icación la inexistencia o cancelación de la hipoteca ( art. 688.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sólo es posible interponer recurso de apelación contra el auto que,...

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