SAP A Coruña 61/2020, 4 de Febrero de 2020

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIES:APC:2020:270
Número de Recurso59/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución61/2020
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00061/2020

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MV

Modelo: N85850

N.I.G.: 15030 43 2 2018 0005930

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000059 /2019

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: CAIXA BANK SA, ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, TARGOBANK SA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, CARMEN BELO GONZALEZ, MARIA ALONSO LOIS,

Abogado/a: D/Dª ERNESTO BALTAR PASCUAL, ADRIAN RODRIGUEZ DIAS, FRANCISCO JAVIER LOPEZ-KELLER ALVAREZ,

Contra: Rafael

Procurador/a: D/Dª IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO

Abogado/a: D/Dª ALBERTO SAENZ-CHAS DIAZ

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON ANGEL M. JUDEL PRIETO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

En A Coruña, a 4 de febrero de 2020.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado Nº 648/2018, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de A Coruña, por un presunto delito de robo con violencia o intimidación, contra Rafael, ciudadano de Hungría con número de pasaporte NUM000 y NIE NUM001, nacido el día NUM002 /1978 en Budapest (Hungría), hijo de Jose Ramón y de Antonieta, vecino de PerilloOleiros (A Coruña), con antecedentes penales, en situación de privación de libertad por esta causa, que ha estado representado por el procurador Sr. Espasandín Otero y asistido por la letrada Sra. García Traba, en sustitución del letrado Sr. Sáenz-Chas Díaz. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. Frago Amada; y, como acusación particular, la entidad CAIXABANK SA, que ha estado representada por el Procurador Sr. Garrido Pardo y asistida por el Letrado Sr. Baltar Pascual; la entidad ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA SA, que ha estado representada por la Procuradora Sra. Belo González y asistida por el Letrado Sr. Rodríguez Díaz; y la entidad TARGOBANK SA, que ha estado representada por la Procuradora Sra. Alonso Lois y asistida por el Letrado Sr. López-Keller Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 9 de junio de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de A Coruña, que por auto de fecha 29 de marzo de 2019 acordó continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los días 28 y 29 de enero de 2020, en que se llevó a cabo con la asistencia de las partes que constan en la grabación audiovisual que al efecto se extendió y que obra unida a las actuaciones, y del acusado, habiéndose practicado en él las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en la citada grabación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, vino a calificar los hechos como constitutivos de cuatro delitos de robo con intimidación con uso de armas previstos y penados en los artículos 242.1, 2 y 3 del Código Penal, delitos de los que es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Rafael, con la concurrencia de la circunstancia agravante de multirreincidencia de los artículos 22.8 y 66.5, en relación con el 22.8, del CP, interesando la imposición de la pena, por cada uno de los delitos, de 6 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con imposición de las costas procesales y el abono de la prisión provisional.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a entidad CAIXA RURAL GALEGA en la cantidad de 9.000 euros, a la entidad ABANCA en la de 6.000 euros, a la entidad TARGOBANK en la 6.915 euros y a la entidad CAIXABANK en la cantidad de 1.000 euros, en todos los casos con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las acusaciones particulares ejercitadas en representación de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA SA, TARGOBANK SA y CAIXABANK SA, en sus conclusiones definitivas, se adhirieron a las conclusiones de la acusación ejercitada por el Ministerio Fiscal en lo relativo a la calificación de los hechos, penalidad a imponer, imposición de las costas y responsabilidad civil.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que:

El acusado Rafael, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la presente resolución, se encontraba en los años 2008 y 2009 ingresado en el Centro de Inserción Social "Carmela Arias y Díaz de Rábago", en la ciudad de A Coruña, clasificado en el tercer grado del régimen penitenciario y disfrutando de diferentes permisos penitenciarios, circunstancia que aprovechó para llevar a cabo los siguientes hechos:

  1. ) El día 8 de junio de 2018, sobre las 11 horas, el acusado accedió al interior de la sucursal de la entidad CAIXA RURAL GALEGA, sita en la calle Francisco Mariño número 2, bajo, de A Coruña, dirigiéndose a la cajera Eva diciéndole en un primer momento que quería hacer un ingreso para instantes después, exhibiendo una

    pistola metálica, conminarla para que le entregara dinero, asustándose Eva, quien comenzó a gritar, lo que hizo que el director de la sucursal, Artemio, saliera de su despacho, procediendo el acusado a apuntarle con la pistola, exigiéndole también la entrega de dinero, llegando a manipular la pistola que portaba como si quisiera montarla, procediendo el director a realizar tres retiradas de efectivo del dispensador de caja por importe cada una de ellas de 3.000 euros. Una vez con el dinero en su poder el acusado abandonó la oficina, sin que el dinero pudiera ser recuperado.

  2. ) El día 21 de septiembre de 2018, sobre las 12 horas, el acusado accedió al interior de la sucursal de la entidad ABANCA, sita en la calle Copérnico número siete de A Coruña, solicitando hablar con el director de la sucursal; una vez en el despacho de la directora Isabel, se dirigió a ella diciéndole "esto es un atraco" mientras le exhibía una pistola metálica, llegando a amartillarla, al tiempo que apuntaba con ella tanto a Isabel como a los empleados de la sucursal Leonor y Ceferino, obligándolos a dirigirse a la línea de cajas, apremiándolos para que le entregaran el dinero, exhibiendo en ese momento, además de la pistola metálica, una pistola eléctrica, con la que hizo varias descargas mientras conminaba a los empleados para que se dieran prisa, haciéndoles ver que se comunicaba a través de un auricular con el exterior, llegando a comentar que "no quieren colaborar", logrando así que le fuera entregada la suma de 6.000 euros. Una vez con el dinero en su poder el acusado abandonó la oficina, sin que el dinero pudiera ser recuperado.

  3. ) El día 17 de diciembre de 2018, sobre las 10:30 horas, el acusado accedió al interior de la sucursal de la entidad TARGOBANK, sita en la calle Juan Flores número 61 de A Coruña, dirigiéndose al cajero Cosme, a quien en un primer momento preguntó sobre una supuesta operación de transferencia para, acto seguido, exhibirle una pistola metálica, con la que apuntó tanto a Cosme como a sus compañeros Natalia, Paula, directora de la sucursal, y Petra, llegando a amartillar la pistola, obligándolos a dirigirse hacia el recinto de caja al tiempo que se les exigía que le entregaran dinero, haciéndoles ver que se comunicaba a través de un auricular con el exterior, llegando a decirles que si escuchaba sirenas de la policía dispararía, logrando así que le fuera entregada la suma de 6.915 euros. Una vez con el dinero en su poder el acusado abandonó la oficina, sin que el dinero pudiera ser recuperado.

  4. ) El día 11 de febrero de 2019, sobre las 13 horas, el acusado accedió al interior de la sucursal de la entidad CAIXABANK sita en la Travesía de San Mateo número 10 de esta ciudad, aproximándose al mostrador de caja y, tras exhibir una pistola metálica, encañonó con ella a la empleada Sagrario, llegando a ponerle la pistola en un costado, al tiempo que le exigía que le diera dinero, procediendo Sagrario a realizar una extracción de efectivo por importe de 500 euros, acercándose en ese momento a la caja la empleada Susana, girándose el acusado hacia ella y encañonándola también con la pistola mientras le decía que se trataba de un atraco, que le dieran dinero y que si no colaboraban podía haber heridos, llegando a manipular la pistola tirando de la parte superior hacia atrás y soltándola escuchándose un sonido metálico, realizando Susana una nueva retirada por importe de otros 500 euros. Una vez con el dinero en su poder el acusado abandonó la oficina, sin que el dinero pudiera ser recuperado.

    Sobre las 13:37 horas del día 11 de febrero de 2019, y tras haber bajado, en la calle Rúa Nova de la localidad de Oleiros, de una furgoneta conducida por una tercera persona que no pudo ser identificada, el acusado fue detenido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, pudiendo comprobarse posteriormente que las ropas que vestía en ese momento eran idénticas a las que vestía minutos antes cuando había accedido al interior de la sucursal de CAIXABANK. Una vez puesto a disposición judicial se decretó su prisión provisional comunicada y sin...

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