SAP A Coruña 35/2020, 4 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución35/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00035/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15009 41 1 2018 0001694

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000449 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000427 /2018

Recurrente: D. Roberto

Procurador: D. Jose Antonio Fandiño Carnero

Abogado: D. Luis Miguel Pérez Rodríguez

Recurrido: CASTRO DE RIBALTA SL

Procurador: Dª. Inmaculada Graiño Ordoñez

Abogado: Dª. María Pilar Muiño González

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Marta Otero Crespo

En A Coruña, a 4 de febrero de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 449-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 427-2018, siendo parte:

Como apelante, el demandante DON Roberto, mayor de edad, vecino de Redondela (Pontevedra), con domicilio en CALLE000, NUM000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador de los tribunales don José-Antonio Fandiño Carnero, y dirigido por el abogado don Luis-Miguel Pérez Rodríguez.

Como apelada, la demandada "CASTRO DE RIBALTA, S.L.", con domicilio social en Sada, parroquia de Soñeiro, lugar de Coiro, carretera N-VI, km. 582, con número de identif‌icación f‌iscal B-15 263 171, representada por la procuradora de los tribunales doña María-Inmaculada Graíño Ordóñez, bajo la dirección de la abogada doña María-Pilar Muiño González.

Versa la apelación sobre resolución de contrato de compraventa de automóvil de segundo mano por presentar defectos; ascendiendo la cuantía del recurso a 8.647,29 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 12 de junio de 2019, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimando íntegramente la demanda presentada por el procurador D José Antonio Fandiño Carnero, en nombre y representación de D. Roberto, asistido por el letrado D. Luis Miguel Pérez Rodríguez, contra Castro de Ribalta S.L., representada por la procuradora Dª. Inmaculada Graiño Ordoñez, y asistida de la letrada Dª. María Pilar Muiño González, y por consiguiente, debo absolver y absuelvo libremente a la demandada de todos los pedimentos deducidos frente a ella en el escrito rector.

Se impone el abono de las costas procesales a la parte actora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que no es f‌irme y que admite recurso de apelación que deberá interponerse por escrito en el plazo de los veinte días siguientes a su notif‌icación ante este juzgado.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos, y llévese la presente al libro legajo de sentencias y Autos de este juzgado y testimonio de la misma, a los autos principales.

Así por esta mi sentencia, dictada en primera instancia, la pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Roberto

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Castro de Ribalta, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 25 de septiembre de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 4 de octubre de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 7 de octubre de 2019, registrándose con el número 449-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 9 de diciembre de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don José-Antonio Fandiño Carnero en nombre y representación de don Roberto, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María-Inmaculada Graíño Ordóñez, en nombre y representación de "Castro de Ribalta, S.L.", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento y cambio en la composición del tribunal .- Por providencia de 14 de enero de 2020 se señaló para votación y fallo el día de hoy. Por hallarse la Ilma. Sra. magistrada doña María José Pérez Pena en situación de incapacidad transitoria, integra el tribunal la magistrada sustituta doña Marta Otero Crespo.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Castro de Ribalta, S.L." es una entidad radicada en Sada (A Coruña), dedicada empresarialmente a la compraventa de automóviles usados radicada en Sada (A Coruña).

    Ofertó a través de internet la venta de un vehículo marca Audi, modelo A 6, versión 2.0 TDI, matriculado el 12 de mayo de 2005, y 248.383 kilómetros recorridos, matrícula .... QDV .

    Don Roberto, residente en Redondela (Pontevedra) mostró interés por la adquisición del turismo, por lo que el 4 de enero de 2018 "Castro de Ribalta, S.L." lo llevó a la nave de "Talleres Louzán" en A Coruña para que se procediese al cambio de aceite, revisión y puesta a punto.

    El día 5 de enero de 2018 don Roberto compró a "Castro de Ribalta, S.L." el automóvil, entregando aquella un documento de garantía de doce meses limitada a determinadas piezas, y contrato de mantenimiento de tres años. Se pactó el precio en ocho mil euros, pagando cinco mil por transferencia bancaria, y los tres mil restantes mediante f‌inanciación concedida por una entidad bancaria.

  2. - El 8 de enero de 2018 el comprador advirtió que al accionar el freno de estacionamiento eléctrico se producía un chirrido. Presentada queja al vendedor, llevó el automóvil a "Talleres Louzán" en Porriño (Pontevedra) el 9 de febrero de 2018 en ejercicio de la garantía, donde le informan que el freno de mano presentaba un desgaste en las levas y por eso se generaba el ruido; además había que cambiar las bieletas de las barras estabilizadoras. Por el taller se cambiaron las bieletas con cargo a "Castro de Ribalta, S.L.", pero por indicación de esta no se dio cobertura al freno de estacionamiento al tener su origen en un desgaste natural del uso del automóvil.

  3. - El 9 de mayo de 2018 don Roberto observó que el turismo empezaba a hacer un ruido extraño en el motor. Lo llevó a "Talleres Louzán" de Porriño, donde proceden a cambiar el aceite con cargo a "Castro de Ribalta, S.L.".

    Posteriormente se le encendió la luz de aceite en el cuadro, y lo vuelve a llevar a "Talleres Louzán" de Porriño, donde le manif‌iestan que es necesario desmontar el cárter del motor y ellos no hacen ese tipo de intervenciones, al ser un taller de "mecánica rápida". Por "Castro de Ribalta, S.L." se le indicó la necesidad de que llevase el automóvil a "Talleres Louzán" de A Coruña, para lo cual don Roberto contrató una grúa, a la que pagó 200 euros, depositando el vehículo en A Coruña el 5 de julio de 2018.

    "Talleres Louzán" comprobó que la avería para cuya subsanación había que sustituir la cadena de la bomba de aceite, presupuestó la reparación, y tras obtener la aceptación y compromiso de pago de "Castro de Ribalta, S.L." encargaron la pieza y procedieron a su reparación. El 23 de julio de 2018 "Talleres Louzán" de A Coruña procedió a la reparación, que facturó a "Castro de Ribalta, S.L.", entregando el vehículo a la mercantil.

    "Castro de Ribalta, S.L." avisó a don Roberto que el vehículo estaba reparado, y que podían recogerlo en sus instalaciones, surgiendo divergencias sobre si el comprador tenía que pasar a retirarlo en Sada o era la vendedora quien lo tenía que llevar hasta Redondela.

  4. - El 27 de julio de 2018 don Roberto y su esposa se presentaron en las instalaciones de "Castro de Ribalta, S.L." en Sada, solicitando una copia de la reparación, siéndoles negada la entrega de copia de la factura de reparación. Aquéllos solicitaron hojas de reclamación y acabó interviniendo la Policía Local. Don Roberto no retiró su vehículo, permaneciendo en la actualidad en las instalaciones de "Castro de Ribalta, S.L.".

  5. - El 11 de septiembre de 2018 don Roberto dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Castro de Ribalta, S.L.", manifestando ejercitar una acción de resolución del contrato de compraventa por entrega de cosa distinta a la adquirida ( aliud pro alio), en la que tras exponer su versión de los hechos acaecidos, e invocando en sede fáctica su...

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